NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)
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PÆg. 251568 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 Generación Eléctrica San Gabán S.A. proporcionaría para tal fin; Que, con cargo a dicho préstamo sólo se ha desem- bolsado la suma de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MI- LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), habiendo la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. manifestado su intención de realizar la devolución antici- pada del servicio de la deuda contraída con la CAF al Gobierno Central, cuyo saldo adeudado, a la fecha, as- ciende a US$ 10 588 235,30 (DIEZ MILLONES QUINIEN- TOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO y 30/100 DÓLARES AMERICANOS) más los in- tereses correspondientes hasta la fecha en que se efec- tuará la devolución anticipada; Que, para tal efecto, los recursos de la devolución anticipada serán transferidos a la Dirección General del Tesoro Público y la República del Perú seguirá cumplien- do con el pago del préstamo con la CAF según el crono- grama originalmente pactado en el Contrato de Présta- mo respectivo; Que, para llevar a cabo la operación descrita en el párrafo precedente, resulta necesario modificar el Con- venio de Traspaso de Recursos respectivo; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada devolución anticipada, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 130-99-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Ministerio de Energía y Mi- nas y la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., a fin que se materialice la devolución anticipada de los recursos descritos en la parte considerativa de esta norma legal, cuya obligación de reintegro se deriva del Decreto Supremo Nº 130-99-EF. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscri- bir el Addendum aprobado por el Artículo 1º de la presente norma legal y demás documentos necesarios para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 17346 EDUCACIÓN Se dictan disposiciones de emergencia y reforma en aplicación de la Ley Gene- ral de Educación DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 021-2003-ED se decla- ra en Emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el Bienio 2003-2004, facultándose al Ministerio de Edu- cación para que adopte, tanto las medidas inmediatas que resulten necesarias, así como para la elaboración de un "Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004"; Que la Ley General de Educación Nº 28044 establece que la Educación es un derecho fundamental de la per-sona y de la sociedad, por lo que su ejercicio es garanti- zado por el Estado a través del Sistema Educativo y las instancias de gestión educativa descentralizada consti- tuidas por la Institución Educativa, la Unidad de Gestión Educativa Local, la Dirección Regional de Educación y el Ministerio de Educación; Que el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, la Ley Orgánica de Go- biernos Regionales Nº 27867 y su Complementaria Ley Nº 27902, regulan el proceso de descentralización y es- tablecen los gobiernos regionales, determinando, dentro de este marco, un régimen político administrativo espe- cial para el departamento de Lima; Que en el ámbito de la provincia de Lima, las compe- tencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional son ejercidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, toda mención contenida en la legislación na- cional que haga referencia a los Gobiernos Regionales, se aplica también a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el artículo 33º de la Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artí- culo 65º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que la adecuación de la Dirección de Educación de Lima, enmarcada en la Ley de Bases de la Descentrali- zación implica redefinir su dependencia administrativa, su ámbito jurisdiccional y su denominación como Direc- ción Regional de Educación de Lima Metropolitana; Que mediante Ley Nº 27971 se autoriza al Ministerio de Educación la continuación del proceso de nombra- miento de los profesores con título pedagógico, en las plazas vacantes presupuestadas y de acuerdo a un rigu- roso orden de mérito, entre los que obtuvieron califica- ción aprobatoria en el Concurso Público autorizado por la Ley Nº 27491, y por Decreto Supremo Nº 021-2003- ED, se dispone que dicho proceso concluya en el año 2003, por lo que es conveniente dictar las normas com- plementarias necesarias; Que la Ley General de Educación Nº 28044, crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), como Programa Presupuestal del Ministerio de Educación, destinado al financiamiento de proyectos de inversión, de innovación y de desarrollo educativo que propongan y ejecuten las instituciones educativas, por lo que es necesario atender las propuestas de los directores de las instituciones educativas en un orden de prioridad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley General de Educación Nº 28044, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 021-2003-ED; DECRETA:Artículo 1º.- DECLÁRASE a la Educación como un servicio público esencial, por ser un derecho fundamen- tal de la persona y de la sociedad, cuyo ejercicio es ga- rantizado por el Estado a través del Sistema Educativo Nacional y de las instancias de gestión educativa des- centralizada. Artículo 2º.- CONFÓRMASE los Consejos Participa- tivos Regionales de Educación, los Consejos Participati- vos Locales de Educación y los Consejos Educativos Ins- titucionales, integrados por representantes designados, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Educación Nº 28044 y de acuerdo con la realidad del ámbito respectivo. Dichos Consejos participan en la for- mulación de los respectivos Proyectos Educativos, así como de los programas de emergencia y reforma educati- va, en su ámbito. Artículo 3º.- PÓNGASE en vigencia las cuatro ins- tancias de gestión educativa descentralizada del Siste- ma Educativo Nacional, de acuerdo con sus finalidades, funciones y competencias, establecidas por el Título V de la Ley General de Educación, facultándose al Ministe- rio de Educación para dictar las disposiciones comple- mentarias que permitan establecer, en forma progresiva, las atribuciones normativas y resolutivas de los funcio- narios que ejerzan los correspondientes cargos directi- vos en los niveles regional, local e institucional, así como las normas y disposiciones para su designación. Artículo 4º.- ADÉCUASE la actual Dirección de Educación de Lima, cuyo ámbito corresponde a la pro- vincia de Lima, dentro del marco de las disposiciones