Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2003 (19/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2003

Generacion Electrica San Gaban S.A. proporcionaria para tal fin; Que, con cargo a dicho prestamo solo se ha desembolsado la suma de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), habiendo la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. manifestado su intencion de realizar la devolucion anticipada del servicio de la deuda contraida con la CAF al Gobierno Central, cuyo saldo adeudado, a la fecha, asciende a US$ 10 588 235,30 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO y 30/100 DOLARES AMERICANOS) mas los intereses correspondientes hasta la fecha en que se efectuara la devolucion anticipada; Que, para tal efecto, los recursos de la devolucion anticipada seran transferidos a la Direccion General del Tesoro Publico y la Republica del Peru seguira cumpliendo con el pago del prestamo con la CAF segun el cronograma originalmente pactado en el Contrato de Prestamo respectivo; Que, para llevar a cabo la operacion descrita en el parrafo precedente, resulta necesario modificar el Convenio de Traspaso de Recursos respectivo; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada devolucion anticipada, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 130-99-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por el Ministerio de Economia y Finanzas con el Ministerio de Energia y Minas y la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A., a fin que se materialice la devolucion anticipada de los recursos descritos en la parte considerativa de esta MORDAZA legal, cuya obligacion de reintegro se deriva del Decreto Supremo Nº 130-99-EF. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir el Addendum aprobado por el Articulo 1º de la presente MORDAZA legal y demas documentos necesarios para su implementacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

sona y de la sociedad, por lo que su ejercicio es garantizado por el Estado a traves del Sistema Educativo y las instancias de gestion educativa descentralizada constituidas por la Institucion Educativa, la Unidad de Gestion Educativa Local, la Direccion Regional de Educacion y el Ministerio de Educacion; Que el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Complementaria Ley Nº 27902, regulan el MORDAZA de descentralizacion y establecen los gobiernos regionales, determinando, dentro de este MORDAZA, un regimen politico administrativo especial para el departamento de Lima; Que en el ambito de la provincia de MORDAZA, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional son ejercidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, toda mencion contenida en la legislacion nacional que haga referencia a los Gobiernos Regionales, se aplica tambien a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de conformidad con el articulo 33º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, concordante con el articulo 65º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que la adecuacion de la Direccion de Educacion de MORDAZA, enmarcada en la Ley de Bases de la Descentralizacion implica redefinir su dependencia administrativa, su ambito jurisdiccional y su denominacion como Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana; Que mediante Ley Nº 27971 se autoriza al Ministerio de Educacion la continuacion del MORDAZA de nombramiento de los profesores con titulo pedagogico, en las plazas vacantes presupuestadas y de acuerdo a un riguroso orden de merito, entre los que obtuvieron calificacion aprobatoria en el Concurso Publico autorizado por la Ley Nº 27491, y por Decreto Supremo Nº 021-2003ED, se dispone que dicho MORDAZA concluya en el ano 2003, por lo que es conveniente dictar las normas complementarias necesarias; Que la Ley General de Educacion Nº 28044, crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana (FONDEP), como Programa Presupuestal del Ministerio de Educacion, destinado al financiamiento de proyectos de inversion, de innovacion y de desarrollo educativo que propongan y ejecuten las instituciones educativas, por lo que es necesario atender las propuestas de los directores de las instituciones educativas en un orden de prioridad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley General de Educacion Nº 28044, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 021-2003-ED; DECRETA:

MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 17346

EDUCACION
Se dictan disposiciones de emergencia y reforma en aplicacion de la Ley General de Educacion
DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 021-2003-ED se declara en Emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el Bienio 2003-2004, facultandose al Ministerio de Educacion para que adopte, tanto las medidas inmediatas que resulten necesarias, asi como para la elaboracion de un "Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004"; Que la Ley General de Educacion Nº 28044 establece que la Educacion es un derecho fundamental de la per-

Articulo 1º.- DECLARASE a la Educacion como un servicio publico esencial, por ser un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, cuyo ejercicio es garantizado por el Estado a traves del Sistema Educativo Nacional y de las instancias de gestion educativa descentralizada. Articulo 2º.- CONFORMASE los Consejos Participativos Regionales de Educacion, los Consejos Participativos Locales de Educacion y los Consejos Educativos Institucionales, integrados por representantes designados, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Educacion Nº 28044 y de acuerdo con la realidad del ambito respectivo. Dichos Consejos participan en la formulacion de los respectivos Proyectos Educativos, asi como de los programas de emergencia y reforma educativa, en su ambito. Articulo 3º.- PONGASE en vigencia las cuatro instancias de gestion educativa descentralizada del Sistema Educativo Nacional, de acuerdo con sus finalidades, funciones y competencias, establecidas por el Titulo V de la Ley General de Educacion, facultandose al Ministerio de Educacion para dictar las disposiciones complementarias que permitan establecer, en forma progresiva, las atribuciones normativas y resolutivas de los funcionarios que ejerzan los correspondientes cargos directivos en los niveles regional, local e institucional, asi como las normas y disposiciones para su designacion. Articulo 4º.- ADECUASE la actual Direccion de Educacion de MORDAZA, cuyo ambito corresponde a la provincia de MORDAZA, dentro del MORDAZA de las disposiciones

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