NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)
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PÆg. 251575 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 Art. 2º del D.S. Nº 039-94-JUS de 23.JUN.94 y Art. 19º del D.S. Nº 154-2001-EF de 18.JUL.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ADJUDICAR a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú - División Provincial Policial Chosica-Matucana de la VII - DIRTEPOL - Lima, el inmueble ubicado en el pasaje Solea 174-184 distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, así como los enseres indicados en el Acta de In- cautación, por plazo indeterminado y a condición que continúen en uso del servicio oficial. Artículo 2º.- La referida entidad deberá proceder a la inscripción del bien inmueble en el Margesí de Bienes Nacionales de la Superintendencia de Bienes Naciona- les del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Oficina General de Administración del Mi- nisterio del Interior y a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de Economía y Finanzas para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4º.- Por mérito de la presente Resolución, la entidad adjudicatoria deberá inscribir la transferencia de dominio del mencionado inmueble, en la Oficina Regis- tral correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 17178 Adjudican a favor del Ministerio Pœbli- co-Fiscalía de la Nación automóvil parauso del servicio oficial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1622-2003-IN-1101 Lima, 15 de setiembre del 2003 VISTO, el Oficio Nº 708-2003-MP-FN-GECLOG de fecha 23.JUL.03 con el cual la Gerencia Central de Lo- gística del Ministerio Público, solicita la adjudicación de vehículo incautado por Tráfico Ilícito de Drogas; CONSIDERANDO:Que, el automóvil de placa de rodaje Nº BGM-328, marca Daewoo, carrocería Sedan, color plateado, mode- lo Cielo con Nº de motor G15MF18291 y Nº de chasis KLATF19Y1RB78083, fue incautado en el proceso se- guido a SUAREZ VALLE, Marcelino por el delito de Tráfi- co Ilícito de Drogas y asignado a la Fiscalía de la Nación para uso del servicio oficial; Que, el citado vehículo se encuentra decomisado a favor del Estado por Sentencia de fecha 15.AGO.01 ex- pedida por el Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, Resolución Superior Nº 1327 de fecha 12.OCT.01 y Re- solución del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 15.ENE.02, medida que se encuentra inscrita en la Partida Nº 50987891, Título Nº 2003-91465 del Registro de Propie- dad Vehicular de Lima y Callao, siendo pertinente adjudi- carlo a favor de la entidad asignataria para que continúe en uso del servicio oficial; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) y a lo opinado por la Ofici- na General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Inte- rior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70º del D.L. Nº 22095 modificado por el Art. 7º del D.L. Nº 22926, D.S. Nº 039-94-JUS modificado por D.S. Nº 043-94-JUS y Art. 19º del D.S. Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ADJUDICAR a favor del Ministerio Pú- blico - Fiscalía de la Nación para uso del servicio oficial,el automóvil de placa de rodaje Nº BGM-328, marca Da- ewoo, color plateado, modelo Cielo con Nº de motor G15MF18291 y Nº de chasis KLATF19Y1RB78083, ca- rrocería Sedan, por plazo indeterminado y a condición que continúe en uso del servicio oficial. Artículo 2º.- La entidad adjudicataria deberá proce- der a la inscripción del vehículo en el Margesí de Bienes de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Minis- terio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial al Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, a la Gerencia Central del Ministerio Público y Superin- tendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4º.- Por mérito de la presente Resolución, la entidad adjudicataria deberá inscribir la transferencia de dominio del mencionado vehículo en la Oficina Registral correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 17179 Autorizan a la DICSCAMEC entregar armas de uso civil a la Asociación de Centros de Esparcimiento de la Guar- dia Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1623/2003-IN-1701 Lima, 15 de setiembre del 2003 VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 02-2003-IN/ 1702 de 25.AGO.2003, formulada por la Comisión nom- brada por Resolución Directoral Nº 2222-2003-IN-1701 del 25.AGO.2003, para depuración y evaluación de las armas de fuego -Escopetas Avancarga- decomisadas e internadas en los Almacenes de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC- por Importación Ilegal, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 25054, a fin de que la DICSCAMEC determine su des- tino final; CONSIDERANDO: Que, la Subdirección de Administración de Armas de la Dirección General de Control de Servicios de Seguri- dad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC- con el Informe Técnico Nº 65-2003- IN-1703-3 del 25.AGO.2003, da cuenta sobre la existen- cia de armas de fuego -Escopetas Avancarga- que fue- ron decomisadas e internadas en forma definitiva por carecer de autorización de importación a mérito de la Resolución Directoral Nº 2173-2000-IN-1703-1 de fecha 4.DIC.2000 a fin de que la DICSCAMEC determine su destino final, las mismas que por sus características son solicitadas por la Asociación de Centros de Esparcimien- to de la GC para el Museo de Armas del Complejo Histó- rico de la Benemérita GC con sede en Ñaña; Que, la Ley Nº 25054 del 9.JUN.89 que norma la fa- bricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN del 1.OCT.2002, establecen que el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC es la entidad encargada del control y destino final de las armas de fuego de uso civil; Que, estando a lo Informado por la Comisión Depura- dora y Evaluadora, las quince (15) Escopetas de Avan- carga se encuentran inoperativas y en estado de conser- vación regular, correspondiendo a la DICSCAMEC en aplicación del artículo 183º del Reglamento de la Ley Nº 25054, disponer su destrucción; sin embargo obede- ciendo a las razones por las que la ACENESPAR - GC solicita dicho armamento, cual es el de exhibirlas en el Museo del Complejo Histórico de la Benemérita Guardia Civil, recientemente inaugurado, con sede en el Club de Invierno Ñaña, por su antigüedad y características, ade-