NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 21
PÆg. 251579 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 como zona de operación de las embarcaciones costeras. Para efectos de la zonificación establecida en el pre- sente artículo, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero publicará la clasificación de la flota arrastrera nacional según el tipo de embarcación en función a lo establecido en el numeral 2.2.1 del artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE hasta el 30 de setiembre del 2003, conjuntamente con las cuo- tas individuales de pesca de merluza." Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 4º de la Resolu- ción Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE en los términos siguientes: "La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia del Viceministerio de Pesquería, es la encargada del seguimiento de las cuotas individuales de pesca de los recursos bereche con barbo y merluza asignado a cada armador o empresa pesquera conforme a lo estable- cido por la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero. Asimismo, el seguimiento de las cuotas de captura del recurso bereche con barbo (10,000 T.M.) y de merlu- za (5,000 T.M.) estarán a cargo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el que mantendrá informado permanen- temente al Ministerio de la Producción sobre la evolución del cumplimiento de cada una de ellas." Artículo 6º.- Déjese sin efecto el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE a partir del 1 de octubre del 2003. Artículo 7º.- Precísese que durante las operaciones de pesca del recurso bereche con barbo, toda captura incidental del recurso merluza será descontada de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera, según corresponda. De determinarse que un armador o empresa pesque- ra haya cumplido con la cuota de captura de merluza asignada, éste podrá continuar participando en el Régi- men Provisional siempre que se dedique únicamente a la extracción del recurso bereche con barbo al norte del paralelo 04° 30' Latitud Sur, a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia. Artículo 8º.- Modifíquese el artículo 7º de la Resolu- ción Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE en los términos siguientes: "La tolerancia máxima de captura incidental de otros recursos hidrobiológicos será del 5% del peso total ex- traído por cada embarcación pesquera, durante las ope- raciones de pesca de los recursos bereche con barbo y merluza. Las embarcaciones de aquellos armadores o empre- sas pesqueras que como consecuencia del cumplimien- to de su cuota de captura individual de merluza asigna- da, se dediquen sólo a la extracción del recurso bereche con barbo, tendrán una tolerancia de captura incidental de otros recursos hidrobiológicos del 10% (incluyendo la merluza) del peso total extraído". Artículo 9º.- Modifíquese el primer párrafo del artícu- lo 9º de la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODU- CE en los términos siguientes: "La vigilancia y control de la actividad extractiva autori- zada será permanente en cada embarcación pesquera que participe de este Régimen, así como en cada punto de desembarque, siendo la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia y la Dirección Regional de Pesquería correspondiente los responsables de dicha tarea." Artículo 10º.- Modifíquese el segundo párrafo del ar- tículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRO- DUCE en los términos siguientes: "En caso que una embarcación pesquera sea detecta- da por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa o en zona de pesca que no corresponda a la asignación según el tipo de flota que señala el artículo 4º o como consecuencia del artículo 7º de la presente resolución, con velocidadde pesca y rumbo no constante o en caso que la embar- cación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de tres (3) horas se entenderá, sin admitir prueba en contrario, que se en- cuentra realizando faenas de pesca; por lo que será sus- pendida en forma definitiva de la presente autorización de pesca, quedando inhabilitada para la extracción de las cuotas de captura de bereche con barbo y merluza asignada a su empresa/armador." Artículo 11º.- Las embarcaciones pesqueras que no participen en el presente régimen y aquellas que hayan cumplido con las cuotas de captura de los recursos mer- luza y bereche con barbo asignadas, deberán permanecer en puerto emitiendo señal de posicionamiento GPS (Glo- bal Positioning System) en forma constante; salvo que por razones operativas y consentidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, así como comunicadas a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, podrán abandonar puerto o fondeadero y efectuar la travesía según corres- ponda, manteniendo la velocidad de navegación y rumbo constante; en caso contrario, se entenderá que se en- cuentran desarrollando faenas de pesca. Artículo 12º.- Las embarcaciones pesqueras que fue- ron suspendidas por el incumplimiento del artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, podrán a partir del 11 de octubre del 2003 reiniciar sus actividades extractivas en el marco de la referida resolu- ción y sus complementarias establecidas por la presen- te; esta medida será impuesta sin perjuicio del proceso administrativo sancionador que corresponda. Artículo 13º.- Está prohibida la extracción, recepción, procesamiento y comercialización de ejemplares juveni- les de merluza con tallas inferiores a los 35 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 30% en el número de ejemplares juveniles como cap- tura incidental. Las embarcaciones arrastreras que capturen ejempla- res juveniles de merluza en porcentajes superiores a la tolerancia del 30%, serán castigadas en la cuota indivi- dual de pesca asignada a su respectivo armador o empre- sa pesquera, disminuyendo a la cuota asignada, el doble del exceso de la tolerancia juvenil en la captura obtenida del recurso merluza en dicha faena de pesca, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que deban ser aplicadas conforme al procedimiento administrativo sancionador. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia es la encargada de aplicar la reducción a las cuo- tas individuales de pesca no transferibles de los armado- res o empresas, que hayan incurrido en exceder la tole- rancia a que se refiere el párrafo precedente, debiendo hacer de conocimiento al armador su aplicación; así como, notificar en caso del cumplimiento de la cuota asignada conforme a lo establecido en el artículo 12º de la Resolu- ción Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE. Artículo 14º.- Déjese sin efecto las disposiciones contenidas en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 123-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 15º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, no hayan comunicado su voluntad de participar en el Régimen Provisional establecido por la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, debe- rán hacerlo previo al inicio de las operaciones de pesca ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia conforme a lo señalado en el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 123-2003-PRODUCE/DNEPP. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relación de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente régimen, a fin de que éstos autoricen el zarpe respectivo. Asimismo, con fines de transparencia el Mi- nisterio de la Producción en su página WEB publicará la relación de las embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente régimen. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 17305