Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2003 (19/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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como MORDAZA de operacion de las embarcaciones costeras. Para efectos de la zonificacion establecida en el presente articulo, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero publicara la clasificacion de la flota arrastrera nacional segun el MORDAZA de embarcacion en funcion a lo establecido en el numeral 2.2.1 del articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE hasta el 30 de setiembre del 2003, conjuntamente con las cuotas individuales de pesca de merluza." Articulo 5º.- Modifiquese el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE en los terminos siguientes: "La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria, es la encargada del seguimiento de las cuotas individuales de pesca de los recursos bereche con barbo y merluza asignado a cada armador o empresa pesquera conforme a lo establecido por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo, el seguimiento de las cuotas de captura del recurso bereche con barbo (10,000 T.M.) y de merluza (5,000 T.M.) estaran a cargo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el que mantendra informado permanentemente al Ministerio de la Produccion sobre la evolucion del cumplimiento de cada una de ellas." Articulo 6º.- Dejese sin efecto el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE a partir del 1 de octubre del 2003. Articulo 7º.- Precisese que durante las operaciones de pesca del recurso bereche con barbo, toda captura incidental del recurso merluza sera descontada de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera, segun corresponda. De determinarse que un armador o empresa pesquera MORDAZA cumplido con la cuota de captura de merluza asignada, este podra continuar participando en el Regimen Provisional siempre que se dedique unicamente a la extraccion del recurso bereche con barbo al norte del paralelo 04° 30' Latitud Sur, a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Articulo 8º.- Modifiquese el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE en los terminos siguientes: "La tolerancia MORDAZA de captura incidental de otros recursos hidrobiologicos sera del 5% del peso total extraido por cada embarcacion pesquera, durante las operaciones de pesca de los recursos bereche con barbo y merluza. Las embarcaciones de aquellos armadores o empresas pesqueras que como consecuencia del cumplimiento de su cuota de captura individual de merluza asignada, se dediquen solo a la extraccion del recurso bereche con barbo, tendran una tolerancia de captura incidental de otros recursos hidrobiologicos del 10% (incluyendo la merluza) del peso total extraido". Articulo 9º.- Modifiquese el primer parrafo del articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE en los terminos siguientes: "La vigilancia y control de la actividad extractiva autorizada sera permanente en cada embarcacion pesquera que participe de este Regimen, asi como en cada punto de desembarque, siendo la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia y la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente los responsables de dicha tarea." Articulo 10º.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE en los terminos siguientes: "En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa o en MORDAZA de pesca que no corresponda a la asignacion segun el MORDAZA de flota que senala el articulo 4º o como consecuencia del articulo 7º de la presente resolucion, con velocidad

de pesca y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de tres (3) horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que sera suspendida en forma definitiva de la presente autorizacion de pesca, quedando inhabilitada para la extraccion de las cuotas de captura de bereche con barbo y merluza asignada a su empresa/armador." Articulo 11º.- Las embarcaciones pesqueras que no participen en el presente regimen y aquellas que hayan cumplido con las cuotas de captura de los recursos merluza y bereche con barbo asignadas, deberan permanecer en puerto emitiendo senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en forma constante; salvo que por razones operativas y consentidas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, asi como comunicadas a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, podran abandonar puerto o fondeadero y efectuar la travesia segun corresponda, manteniendo la velocidad de navegacion y rumbo constante; en caso contrario, se entendera que se encuentran desarrollando faenas de pesca. Articulo 12º.- Las embarcaciones pesqueras que fueron suspendidas por el incumplimiento del articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, podran a partir del 11 de octubre del 2003 reiniciar sus actividades extractivas en el MORDAZA de la referida resolucion y sus complementarias establecidas por la presente; esta medida sera impuesta sin perjuicio del MORDAZA administrativo sancionador que corresponda. Articulo 13º.- Esta prohibida la extraccion, recepcion, procesamiento y comercializacion de ejemplares juveniles de merluza con tallas inferiores a los 35 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 30% en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. Las embarcaciones arrastreras que capturen ejemplares juveniles de merluza en porcentajes superiores a la tolerancia del 30%, seran castigadas en la cuota individual de pesca asignada a su respectivo armador o empresa pesquera, disminuyendo a la cuota asignada, el doble del exceso de la tolerancia juvenil en la captura obtenida del recurso merluza en dicha faena de pesca, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones que deban ser aplicadas conforme al procedimiento administrativo sancionador. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de aplicar la reduccion a las cuotas individuales de pesca no transferibles de los armadores o empresas, que hayan incurrido en exceder la tolerancia a que se refiere el parrafo precedente, debiendo hacer de conocimiento al armador su aplicacion; asi como, notificar en caso del cumplimiento de la cuota asignada conforme a lo establecido en el articulo 12º de la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE. Articulo 14º.- Dejese sin efecto las disposiciones contenidas en el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 123-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 15º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, no hayan comunicado su voluntad de participar en el Regimen Provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, deberan hacerlo previo al inicio de las operaciones de pesca ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia conforme a lo senalado en el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 123-2003-PRODUCE/DNEPP. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente regimen, a fin de que estos autoricen el zarpe respectivo. Asimismo, con fines de transparencia el Ministerio de la Produccion en su pagina WEB publicara la relacion de las embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente regimen. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 17305

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