NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 20
PÆg. 251578 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 PRODUCE Autorizan extracción del recurso mer- luza en el marco del RØgimen Provisio- nal para la extracción del recurso bere- che con barbo y modifican la R.M. N”161-2003-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2003-PRODUCE Lima, 18 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO:Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción) sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesque- ría, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pes- ca, tallas mínimas de captura y demás normas que requie- ran la preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODU- CE del 29 de agosto del 2002, se establece la veda reproductiva del recurso merluza ( Merluccius gayi peru- anus) y se suspende las actividades de extracción y re- cepción del citado recurso en el área marítima com- prendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6° 00' Latitud Sur; Que asimismo en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, se prohibió el desarrollo de actividades extrac- tivas del recurso merluza al sur del paralelo 06° 00' Lati- tud Sur; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003 se aprobó el nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, cuyo objetivo principal propende hacia la recuperación de di- cho recurso; razón por la cual, se dispuso en el numeral 4.4 del referido Reglamento mantener suspendida las actividades de extracción y procesamiento en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE y su complementaria establecida por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE; sin em- bargo, en dicho numeral se faculta al Ministerio de la Pro- ducción a autorizar la pesquería de merluza bajo cual- quier modalidad de pesca que no afecte el proceso de recuperación, siempre que cuente con la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 161-2003- PRODUCE del 9 de mayo del 2003, se estableció un Régimen Provisional para la extracción del recurso bere- che con barbo en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 04° 30' Latitud Sur, a partir del 19 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2003, en el marco del cual se autorizó la participación de los armadores de embarcaciones arras- treras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción del recurso merluza; medida que tuvo por ob- jetivo orientar a dicha flota paralizada hacía la extracción de otro recurso cuya disponibilidad lo hacia factible, de manera de reducir el problema social y económico gene- rado por la veda de la merluza; Que no obstante el esfuerzo que se viene desarrollan- do a fin de suplir la problemática social del puerto de Paita; y considerando que el Instituto del Mar del Perú recomienda en el informe alcanzado con el Oficio Nº PCD- 100-461-2003-PRODUCE/IMP, la posibilidad de extraer un volumen máximo de 5,000 toneladas métricas del re- curso merluza, en función a la recomendación que hicie- ra el Panel de Expertos Internacionales de Evaluación de la Merluza Peruana que asesoraron a la administraciónpesquera en el mes de marzo del 2003; se considera conveniente autorizar la extracción de dicho volumen, el mismo que será administrado dentro del Régimen Provi- sional para la extracción del recurso bereche con barbo aprobado por Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRO- DUCE, resultando necesario para tal efecto realizar las modificaciones de las disposiciones contenidas en ella; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Re- curso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar en el marco del Régimen Provi- sional para la extracción del recurso bereche con barbo aprobado por Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRO- DUCE, la extracción de 5,000 toneladas métricas del re- curso merluza a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2003. Una vez cumplida la cuota de captura establecida en el presente artículo, se suspenderán inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza a través de una Resolución Ministerial, no existiendo la posibilidad de ampliar la citada cuota, por ser de carácter único y extraordinario. Artículo 2º.- Precísese que las actividades extracti- vas del recurso merluza se desarrollarán complementaria- mente a la autorización del régimen establecido por la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE. En tal sentido, la flota arrastrera de mayor escala con permiso de pesca vigente para el recurso merluza, podrá dedicar- se a la extracción del recurso bereche con barbo y/o merluza. Artículo 3º.- La cuota de captura de merluza estable- cida en el artículo 1º será distribuida entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para el citado recurso; debiendo para tal fin, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero proceder a la asig- nación de cuotas individuales en calidad de no transferi- ble, utilizando los parámetros establecidos en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, salvo que no se considerará la operatividad de los últi- mos cinco (5) años a que se refiere el literal a) del referi- do artículo, sino los tres (3) años de mayor eficiencia dentro de dicho período para la determinación del índice de participación. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamien- to Pesquero tendrá como fecha límite para publicar la asignación de las cuotas individuales de pesca no trans- feribles hasta el 30 de setiembre del 2003, así como la reglamentación para su utilización. Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE en los términos siguientes: "Establecer un Régimen Provisional para la extrac- ción del recurso bereche con barbo y/o merluza en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 05° 30' Latitud Sur, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2003, en el marco del cual se autoriza la participación de los armadores de las embarcaciones arrastreras de ma- yor escala con permiso de pesca vigente para la extrac- ción del recurso merluza, que se encuentren consigna- das en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE o hayan sido in- corporados a los literales en mención. El área marítima que comprende la presente autoriza- ción se encuentra dividida en dos (2) zonas, la misma que está asignada según el tipo de flota como sigue: a) Desde la frontera norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 4° 30' L.S. y fuera de las cinco (5) millas marítimas de la línea de costa, como zona de ope- ración para las embarcaciones de mediana escala y arras- trero factoría. b) Entre los paralelos 4° 30' L.S. y 5° 30' L.S. y fuera de las cinco (5) millas marítimas de la línea de costa,