Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2003 (19/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2003

PRODUCE
Autorizan extraccion del recurso merluza en el MORDAZA del Regimen Provisional para la extraccion del recurso bereche con barbo y modifican la R.M. Nº 161-2003-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2003-PRODUCE MORDAZA, 18 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion) sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE del 29 de agosto del 2002, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspende las actividades de extraccion y recepcion del citado recurso en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6° 00' Latitud Sur; Que asimismo en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, se prohibio el desarrollo de actividades extractivas del recurso merluza al sur del paralelo 06° 00' Latitud Sur; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de MORDAZA del 2003 se aprobo el MORDAZA Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, cuyo objetivo principal propende hacia la recuperacion de dicho recurso; razon por la cual, se dispuso en el numeral 4.4 del referido Reglamento mantener suspendida las actividades de extraccion y procesamiento en aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE y su complementaria establecida por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE; sin embargo, en dicho numeral se faculta al Ministerio de la Produccion a autorizar la pesqueria de merluza bajo cualquier modalidad de pesca que no afecte el MORDAZA de recuperacion, siempre que cuente con la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 161-2003PRODUCE del 9 de MORDAZA del 2003, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion del recurso bereche con barbo en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 04° 30' Latitud Sur, a partir del 19 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2003, en el MORDAZA del cual se autorizo la participacion de los armadores de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza; medida que tuvo por objetivo orientar a dicha flota paralizada hacia la extraccion de otro recurso cuya disponibilidad lo hacia factible, de manera de reducir el problema social y economico generado por la MORDAZA de la merluza; Que no obstante el esfuerzo que se viene desarrollando a fin de suplir la problematica social del puerto de Paita; y considerando que el Instituto MORDAZA del Peru recomienda en el informe alcanzado con el Oficio Nº PCD100-461-2003-PRODUCE/IMP, la posibilidad de extraer un volumen MORDAZA de 5,000 toneladas metricas del recurso merluza, en funcion a la recomendacion que hiciera el Panel de Expertos Internacionales de Evaluacion de la Merluza Peruana que asesoraron a la administracion

pesquera en el mes de marzo del 2003; se considera conveniente autorizar la extraccion de dicho volumen, el mismo que sera administrado dentro del Regimen Provisional para la extraccion del recurso bereche con barbo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, resultando necesario para tal efecto realizar las modificaciones de las disposiciones contenidas en ella; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en el MORDAZA del Regimen Provisional para la extraccion del recurso bereche con barbo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, la extraccion de 5,000 toneladas metricas del recurso merluza a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2003. Una vez cumplida la cuota de captura establecida en el presente articulo, se suspenderan inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza a traves de una Resolucion Ministerial, no existiendo la posibilidad de ampliar la citada cuota, por ser de caracter unico y extraordinario. Articulo 2º.- Precisese que las actividades extractivas del recurso merluza se desarrollaran complementariamente a la autorizacion del regimen establecido por la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE. En tal sentido, la flota arrastrera de mayor escala con permiso de pesca vigente para el recurso merluza, podra dedicarse a la extraccion del recurso bereche con barbo y/o merluza. Articulo 3º.- La cuota de captura de merluza establecida en el articulo 1º sera distribuida entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para el citado recurso; debiendo para tal fin, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero proceder a la asignacion de cuotas individuales en calidad de no transferible, utilizando los parametros establecidos en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, salvo que no se considerara la operatividad de los ultimos cinco (5) anos a que se refiere el literal a) del referido articulo, sino los tres (3) anos de mayor eficiencia dentro de dicho periodo para la determinacion del indice de participacion. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero tendra como fecha limite para publicar la asignacion de las cuotas individuales de pesca no transferibles hasta el 30 de setiembre del 2003, asi como la reglamentacion para su utilizacion. Articulo 4º.- Modifiquese el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE en los terminos siguientes: "Establecer un Regimen Provisional para la extraccion del recurso bereche con barbo y/o merluza en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 05° 30' Latitud Sur, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2003, en el MORDAZA del cual se autoriza la participacion de los armadores de las embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza, que se encuentren consignadas en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE o hayan sido incorporados a los literales en mencion. El area maritima que comprende la presente autorizacion se encuentra dividida en dos (2) zonas, la misma que esta asignada segun el MORDAZA de flota como sigue: a) Desde la frontera norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 4° 30' L.S. y fuera de las cinco (5) millas maritimas de la linea de costa, como MORDAZA de operacion para las embarcaciones de mediana escala y arrastrero factoria. b) Entre los paralelos 4° 30' L.S. y 5° 30' L.S. y fuera de las cinco (5) millas maritimas de la linea de costa,

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