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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 251567 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 AVYCSA, la cual no participó en el proceso de selección, y que no estaba especificado en los Términos de Refe- rencia el criterio utilizado por el Comité Especial Perma- nente para la evaluación económica de las propuestas, ni la estructura de costos; Que, por Informe Nº 200-2003-EF/43.50, el Comité Especial Permanente encargado de realizar el referido proceso de menor cuantía señala que el Ministerio de Economía y Finanzas contaba con la disponibilidad pre- supuestal para el proceso de selección, que en los Tér- minos de Referencia se establecieron las especificaciones técnicas mínimas, características y cantidades del servi- cio a ser contratado de acuerdo a los artículos 92º y 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, en los cuales no se señala que deba especi- ficarse la metodología de la evaluación económica ni la estructura de precios a utilizarse, siendo los únicos fac- tores de evaluación el plazo y el precio. Asimismo indica que se ha comunicado a CONSUCODE y a PROMPYME la realización del citado proceso de selección, que la empresa AVYCSA tiene como nombre comercial "Olva Servicios Courier" y que la evaluación de las propuestas presentadas se llevaron a cabo en forma transparente, equitativa, sin restricciones de participación y cumplién- dose de esta forma con los principios que establece la normatividad sobre la materia; Que, en el proceso de la adjudicación de Menor Cuan- tía "Servicio de Mensajería Especializada a Unidades Ejecutoras - Distribución de claves a Nivel Nacional", la invitación a los postores, la prórroga para la presenta- ción de las propuestas y el otorgamiento de la Buena Profue efectuada por la Oficina General de Administración, lo cual no está acorde con lo dispuesto en el artículo 33º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; Que, igualmente el citado proceso de selección care- ce de Bases aprobadas por el titular de la Entidad con- forme establece el artículo 92º del mencionado Regla- mento, tan sólo cuenta con términos de referencia; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Ad- quisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas enel Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebra- ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos,debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, al haberse verificado la existencia del incumpli- miento de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable, esta- blecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía "Servicio de Mensajería Especializada a Unidades Eje- cutoras - Distribución de claves a Nivel Nacional", de-biendo retrotraerse el proceso hasta el momento anterior al de la elaboración de las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Ocasa Courier del Perú S.A; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Bue- na Pro de Adjudicación de Menor Cuantía "Servicio de Mensajería Especializada a Unidades Ejecutoras - Dis- tribución de claves a Nivel Nacional", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución, debiendo retrotraerse el proceso al momento an- terior al de la elaboración de las Bases. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Oca- sa Courier del Perú S.A. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 17252 Aprueban Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con el Ministerio de Energía y Minas y laEmpresa de Generación ElØctrica SanGabÆn S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2003-EF/75 Lima, 18 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 212-99-EF/ 75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos sus- crito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa de Genera- ción Eléctrica San Gabán S.A., mediante el cual se le trasladaron los recursos del préstamo con la Corpora- ción Andina de Fomento ("CAF") aprobado por Decreto Supremo Nº 130-99-EF; Que, de otro lado, según lo establecido en el mencio- nado Decreto Supremo el servicio de la deuda en la eta- pa operativa sería atendido por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas con los recursos que la Empresa de