Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2003 (19/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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AVYCSA, la cual no participo en el MORDAZA de seleccion, y que no estaba especificado en los Terminos de Referencia el criterio utilizado por el Comite Especial Permanente para la evaluacion economica de las propuestas, ni la estructura de costos; Que, por Informe Nº 200-2003-EF/43.50, el Comite Especial Permanente encargado de realizar el referido MORDAZA de menor cuantia senala que el Ministerio de Economia y Finanzas contaba con la disponibilidad presupuestal para el MORDAZA de seleccion, que en los Terminos de Referencia se establecieron las especificaciones tecnicas minimas, caracteristicas y cantidades del servicio a ser contratado de acuerdo a los articulos 92º y 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en los cuales no se senala que deba especificarse la metodologia de la evaluacion economica ni la estructura de precios a utilizarse, siendo los unicos factores de evaluacion el plazo y el precio. Asimismo indica que se ha comunicado a CONSUCODE y a PROMPYME la realizacion del citado MORDAZA de seleccion, que la empresa AVYCSA tiene como nombre comercial "Olva Servicios Courier" y que la evaluacion de las propuestas presentadas se llevaron a cabo en forma transparente, equitativa, sin restricciones de participacion y cumpliendose de esta forma con los principios que establece la normatividad sobre la materia; Que, en el MORDAZA de la adjudicacion de Menor Cuantia "Servicio de Mensajeria Especializada a Unidades Ejecutoras - Distribucion de claves a Nivel Nacional", la invitacion a los postores, la prorroga para la MORDAZA de las propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro fue efectuada por la Oficina General de Administracion, lo cual no esta acorde con lo dispuesto en el articulo 33º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, igualmente el citado MORDAZA de seleccion carece de Bases aprobadas por el titular de la Entidad conforme establece el articulo 92º del mencionado Reglamento, tan solo cuenta con terminos de referencia; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, al haberse verificado la existencia del incumplimiento de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable, establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia "Servicio de Mensajeria Especializada a Unidades Ejecutoras - Distribucion de claves a Nivel Nacional", de-

biendo retrotraerse el MORDAZA hasta el momento anterior al de la elaboracion de las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Ocasa Courier del Peru S.A; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de Adjudicacion de Menor Cuantia "Servicio de Mensajeria Especializada a Unidades Ejecutoras - Distribucion de claves a Nivel Nacional", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA al momento anterior al de la elaboracion de las Bases. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Ocasa Courier del Peru S.A. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 17252

Aprueban Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con el Ministerio de Energia y Minas y la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 498-2003-EF/75 MORDAZA, 18 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 212-99-EF/ 75, se aprobo el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Energia y Minas y la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A., mediante el cual se le trasladaron los recursos del prestamo con la Corporacion MORDAZA de Fomento ("CAF") aprobado por Decreto Supremo Nº 130-99-EF; Que, de otro lado, segun lo establecido en el mencionado Decreto Supremo el servicio de la deuda en la etapa operativa seria atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con los recursos que la Empresa de

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