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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 251570 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Incs. "a" y "c" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17ENE90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 89- 2002-COPEPROAD-PNP de 19DIC2002; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a la EC TB PNP Olga Adelai- da NIEBHUR TORRES, con Diez (10) días de Suspen- sión sin Goce de Remuneraciones, por faltas disciplina- rias (incumplimiento de normas, resistencia al cumpli- miento de las órdenes de sus superiores, grave indiscipli- na y faltamiento de palabra en agravio de su superior jerárquico). Artículo 2º.- Entiéndase notificada a la presente Re- solución a la administrada, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 08643 Autorizan a procurador interponer acciones legales contra oficial para quereintegre gastos ocasionados por suResidentado MØdico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0546-2003-IN/PNP Lima, 21 de abril del 2003 VISTO, el PARTE Nº 001-02-HC.LNS.PNP/HC.PNP de 18.MAR.2002 y demás actuados, instruidos contra el Capitán Médico PNP Héctor Rubén RODRÍGUEZ ARRO- YO, por la comisión de graves Faltas Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; CONSIDERANDO: Que, el citado Oficial Subalterno de Servicios, realizó Residentado Médico en la Especialidad de Neurología, desde el 1.JUN.98 hasta el 31.MAY.2001, cuyos gastos fueron sufragados por el Estado; consecuentemente que- dó comprometido en continuar prestando sus servicios profesionales en la Institución Policial por el doble del tiempo que duró dicha especialización, conforme a lo pres- crito en el Art. 66º del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, no obstante ello y antes de cumplirse el período acotado, el referido servidor, al término de sus vacacio- nes no cumplió con reincorporarse el 8.MAR.2002, a su habitual puesto de servicio en el Hospital Central de Po- licía; desconociéndose su paradero actual; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el mencionado servi- dor, por haber incumplido con su compromiso adquirido, a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la Especialización que recibió, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina Asesoría Legal del Hos- pital Central PNP, en el Dictamen Nº 447-2002- HC.LNS.PNP.OFIASLEG de 11.JUN.2002;Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior rela- tivos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Capitán Médico PNP Héctor Rubén RODRÍGUEZ ARROYO, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Médico que realizó en la Especia- lidad de Neurología, desde el 1.JUN.98 hasta el 31.MAY.2001, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentes y actua- dos del caso para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 07790 Autorizan a procurador interponer de- manda de prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble ubica- do en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0547-2003-IN/PNP Lima, 21 de abril del 2003 VISTO, el expediente administrativo relacionado con la situación legal del inmueble ubicado en la calle Huancayo Nº 602, de la urbanización San Martín, distrito de Socaba- ya, provincia y departamento de Arequipa, incautado por Tráfico Ilícito de Drogas y asignado por la Oficina Ejecuti- va de Control de Drogas, a fin que se inicie acción judicial sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; CONSIDERANDO: Que, del contenido del OFICIO Nº 0165-2001-IN/0202 de 17 de enero de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a Tráfico Ilícito de Drogas, se establece que el inmueble mencionado es de propiedad de Eusebia Paco- ri Vda. de Quispe, el mismo que ha sido incautado en el proceso penal Nº 265-79 que se le sigue a la indicada propietaria por Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, quien no ha sido juzgada, encontrándose con reserva de proceso, en razón de no ser habida por lo que, habiendo transcurrido más de veinte (20) años en esa situación, sugiere que de considerarlo pertinente, se proceda a interponer la acción civil de Prescripción Ad- quisitiva de Dominio; Que, la Policía Nacional del Perú, a través de la XI- RPNP-AREQUIPA - División Antidrogas, se encuentra en posesión continua, pacífica y pública durante el tiempo descrito en el considerando anterior, concurso de ele- mentos que permiten adquirirlo por Prescripción Adqui- sitiva de Dominio; Que, siendo la posesión un ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, se desprende que la Policía Nacional del Perú, ha venido ejerciéndola en forma continua y pacífica, conforme a lo estipulado en los Arts. 896º, 950º y siguientes del Código Civil; Que, de conformidad al Art. 47º de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, concordante con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, que prescribe que para deman- dar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición de la respectiva Resolución Mi-