Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003

OSIPTEL
Dictan Mandato de Interconexion de redes de servicio portador de larga distancia de Convergia Peru S.A. con servicios de telefonia fija local y portador de AT&T Peru S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 089-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de setiembre de 2003 : Nº 00004-2003-CD-GPR/MI : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADOS : AT&T Peru S.A. / Convergia Peru S.A. VISTA la solicitud formulada por la empresa Convergia Peru S.A. mediante comunicacion de fecha 29 de MORDAZA de 2003, para que OSIPTEL emita un Mandato de Interconexion que establezca las condiciones para la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia Peru S.A. (en adelante "CONVERGIA") con la red del servicio de telefonia fija local de AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T"). CONSIDERANDO: 1. MORDAZA NORMATIVO Conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos y otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. El inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos. En virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. En el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. 2. ANTECEDENTES Mediante comunicacion GLR/att-003-03, recibida con fecha 7 de marzo de 2003, CONVERGIA solicito a AT&T la habilitacion de sus centrales a efectos de que el trafico originado en la red fija de AT&T mediante las modalidades de Preseleccion y de Llamada por Llamada sea transportado por la red de larga distancia de CONVERGIA. Mediante comunicacion C.136-VPLR/2003, de fecha 10 de marzo de 2003, AT&T hace referencia a la clausula decimo octava del contrato de interconexion firmado con CONVERGIA, aprobado mediante Resolucion de GerenEXPEDIENTE MATERIA

cia General Nº 436-2002-GG/OSIPTEL, en la cual se establece que lo solicitado por CONVERGIA seria materia de negociacion. Mediante comunicacion GLR/att-004-03, recibida con fecha 13 de marzo de 2003, CONVERGIA solicita a AT&T su propuesta de condiciones a efectos de que en el mas breve plazo su empresa pueda transportar trafico de larga distancia originado en la red fija local de AT&T, mediante las modalidades de Preseleccion y de Llamada por Llamada. Mediante comunicacion GLR/att-005-03, recibida con fecha 19 de marzo de 2003, CONVERGIA reitera lo solicitado en su comunicacion GLR/att-004-03. Mediante comunicacion GLR/att-006-03, recibida con fecha 1 de MORDAZA de 2003, CONVERGIA nuevamente solicita a AT&T remita sus condiciones a efectos de brindar el servicio de larga distancia a los usuarios de su red fija local. Mediante comunicacion recibida con fecha 29 de MORDAZA de 2003, CONVERGIA solicito a este organismo la expedicion de un Mandato de Interconexion, para que se regule la originacion de llamadas de larga distancia nacional e internacional desde la red de telefonia fija de la empresa AT&T utilizando las modalidades de preseleccion y llamada por llamada que ofrece la empresa CONVERGIA, incluyendo el servicio de facturacion y recaudacion que AT&T debe prestar. Mediante comunicaciones C.515-GG.GPR/2003 y C.516-GG.GPR/2003, OSIPTEL solicito a AT&T y CONVERGIA, respectivamente, informacion adicional que le permitiera elaborar el Mandato de Interconexion solicitado por CONVERGIA. Mediante comunicacion recibida con fecha 27 de junio de 2003, CONVERGIA indico a OSIPTEL, que los servicios involucrados para la emision del Mandato de Interconexion son la red de larga distancia nacional e internacional de CONVERGIA con la red del servicio de telefonia fija local de AT&T. Mediante comunicacion C.397-VPLR/2003, recibida con fecha 9 de MORDAZA de 2003, AT&T indico a OSIPTEL que, desde las negociaciones que condujeron a la suscripcion del contrato de interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 436-2002-GG/OSIPTEL, CONVERGIA tenia pleno conocimiento de la posicion de AT&T consistente en que tanto la preseleccion como el sistema de llamada por llamada deben ser materia de un contrato de interconexion que establezca la interconexion directa. Mediante comunicaciones C.783-GCC/2003 y C.784-GCC/2003, recibidas con fecha 1 de agosto de 2003, OSIPTEL notifico a CONVERGIA y AT&T respectivamente, el Proyecto de Mandato de Interconexion a fin de que formulen los comentarios que consideren pertinentes. Mediante comunicacion GLR/osp-013-03, recibida con fecha 20 de agosto de 2003, CONVERGIA manifesto estar conforme con el Proyecto de Mandato de Interconexion propuesto por OSIPTEL. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluacion de la documentacion remitida a OSIPTEL, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, el Consejo Directivo considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: (i) Definicion de las redes a interconectar. (ii) Aspectos tecnicos y economicos de la interconexion. 4. EVALUACION Y ANALISIS 4.1. DEFINICION DE LAS REDES A INTERCONECTAR En vir tud de las comunicaciones remitidas por CONVERGIA, la interconexion que se establece en el presente MANDATO comprende la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de CONVERGIA y las redes de los servicios de telefonia fija local (en la modalidad de abonados y telefonos publicos) y portador de larga distancia nacional de AT&T.

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