NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)
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PÆg. 251656 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 OSIPTEL Dictan Mandato de Interconexión de redes de servicio portador de larga dis- tancia de Convergia Perœ S.A. con ser- vicios de telefonía fija local y portadorde AT&T Perœ S.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 089-2003-CD/OSIPTEL Lima, 16 de setiembre de 2003 EXPEDIENTE :Nº 00004-2003-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCO- NEXIÓN ADMINISTRADOS :AT&T Perú S.A. / Convergia Perú S.A. VISTA la solicitud formulada por la empresa Con- vergia Perú S.A. mediante comunicación de fecha 29 de mayo de 2003, para que OSIPTEL emita un Man- dato de Interconexión que establezca las condiciones para la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Con- vergia Perú S.A. (en adelante "CONVERGIA") con la red del servicio de telefonía fija local de AT&T Perú S.A. (en adelante "AT&T"). CONSIDERANDO:1. MARCO NORMATIVOConforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tie- ne, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su compe- tencia, normas de carácter general y mandatos y otras normas de carácter particular referidas a intereses, obli- gaciones o derechos de las entidades o actividades su- pervisadas o de sus usuarios. El inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, estipu- la que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus as- pectos técnicos y económicos. En virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º del Regla- mento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión. En el Texto Único Ordenado de las Normas de Inter- conexión aprobado mediante Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL se definen los concep- tos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las nor- mas técnicas, económicas y legales a las cuales debe- rán sujetarse los contratos de interconexión que se cele- bren entre operadores de servicios públicos de teleco- municaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL. 2. ANTECEDENTESMediante comunicación GLR/att-003-03, recibida con fecha 7 de marzo de 2003, CONVERGIA solicitó a AT&T la habilitación de sus centrales a efectos de que el tráfico originado en la red fija de AT&T median- te las modalidades de Preselección y de Llamada por Llamada sea transportado por la red de larga distan- cia de CONVERGIA. Mediante comunicación C.136-VPLR/2003, de fecha 10 de marzo de 2003, AT&T hace referencia a la cláusula décimo octava del contrato de interconexión firmado con CONVERGIA, aprobado mediante Resolución de Geren-cia General Nº 436-2002-GG/OSIPTEL, en la cual se establece que lo solicitado por CONVERGIA sería mate- ria de negociación. Mediante comunicación GLR/att-004-03, recibida con fecha 13 de marzo de 2003, CONVERGIA solicita a AT&T su propuesta de condiciones a efectos de que en el más breve plazo su empresa pueda transportar tráfico de lar- ga distancia originado en la red fija local de AT&T, me- diante las modalidades de Preselección y de Llamada por Llamada. Mediante comunicación GLR/att-005-03, recibida con fecha 19 de marzo de 2003, CONVERGIA reitera lo soli- citado en su comunicación GLR/att-004-03. Mediante comunicación GLR/att-006-03, recibida con fecha 1 de abril de 2003, CONVERGIA nuevamente soli- cita a AT&T remita sus condiciones a efectos de brindar el servicio de larga distancia a los usuarios de su red fija local. Mediante comunicación recibida con fecha 29 de mayo de 2003, CONVERGIA solicitó a este organismo la expe- dición de un Mandato de Interconexión, para que se re- gule la originación de llamadas de larga distancia nacio- nal e internacional desde la red de telefonía fija de la empresa AT&T utilizando las modalidades de preselec- ción y llamada por llamada que ofrece la empresa CON- VERGIA, incluyendo el servicio de facturación y recau- dación que AT&T debe prestar. Mediante comunicaciones C.515-GG.GPR/2003 y C.516-GG.GPR/2003, OSIPTEL solicitó a AT&T y CON- VERGIA, respectivamente, información adicional que le permitiera elaborar el Mandato de Interconexión solicita- do por CONVERGIA. Mediante comunicación recibida con fecha 27 de ju- nio de 2003, CONVERGIA indicó a OSIPTEL, que los servicios involucrados para la emisión del Mandato de Interconexión son la red de larga distancia nacional e in- ternacional de CONVERGIA con la red del servicio de telefonía fija local de AT&T. Mediante comunicación C.397-VPLR/2003, recibida con fecha 9 de julio de 2003, AT&T indicó a OSIPTEL que, desde las negociaciones que condujeron a la sus- cripción del contrato de interconexión aprobado por Re- solución de Gerencia General Nº 436-2002-GG/OSIPTEL, CONVERGIA tenía pleno conocimiento de la posición de AT&T consistente en que tanto la preselección como el sistema de llamada por llamada deben ser materia de un contrato de interconexión que establezca la interconexión directa. Mediante comunicaciones C.783-GCC/2003 y C.784-GCC/2003, recibidas con fecha 1 de agosto de 2003, OSIPTEL notificó a CONVERGIA y AT&T res- pectivamente, el Proyecto de Mandato de Interco- nexión a fin de que formulen los comentarios que con- sideren pertinentes. Mediante comunicación GLR/osp-013-03, recibida con fecha 20 de agosto de 2003, CONVERGIA manifestó estar conforme con el Proyecto de Mandato de Interconexión propuesto por OSIPTEL. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluación de la documentación remitida a OSIP- TEL, y de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de interconexión, el Consejo Directivo consi- dera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: (i) Definición de las redes a interconectar. (ii) Aspectos técnicos y económicos de la interconexión. 4. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS 4.1. DEFINICIÓN DE LAS REDES A INTERCONEC- TAR En virtud de las comunicaciones remitidas por CONVERGIA, la interconexión que se establece en el presente MANDATO comprende la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de CONVERGIA y las redes de los servicios de tele- fonía fija local (en la modalidad de abonados y teléfo- nos públicos) y portador de larga distancia nacional de AT&T.