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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 252236 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de setiembre de 2003 La(s) cuota(s) de arrendamiento financiero, pasará(n) a situación de vencido después de treinta (30) días ca- lendario de incumplimiento, y después de noventa (90) días calendario de incumplimiento se considerará todo el crédito como vencido. Asimismo, el devengamiento de los ingresos diferidos registrados en la subcuenta 2901.04 se suspende después de los treinta (30) días de incumplimiento de la(s) cuota(s), extornándose aque- llos ingresos devengados no cobrados. Adicionalmente, los ingresos devengados en suspenso deberán regis- trarse en la cuenta 8104 "Rendimientos de créditos y rentas en suspenso" y en el rubro 82 "Contra cuenta de cuentas de orden deudoras". Mientras no se produzca la recuperación física del bien, los contratos de arrendamiento financiero re- sueltos deberán reclasificarse como una cuenta por cobrar en la subcuenta 1507.04 por el saldo del princi- pal, debiéndose eliminar contablemente la colocación registrada en las cuentas de créditos correspondien- te a arrendamiento financiero (o lease-back), así como el ingreso diferido registrado en la subcuenta 2901.04. Las provisiones constituidas por el referido crédito deberán reclasificarse como provisiones de la cuenta por cobrar en las cuentas correspondientes del rubro 15. En caso se produzca un deterioro en la clasifica- ción del deudor, las provisiones correspondientes a dicha cuenta por cobrar deberán constituirse confor- me a los criterios establecidos en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigen- cia de Provisiones, hasta que se produzca la recupe- ración física del bien. Cuando se disponga físicamente del bien recupera- do, éste se registrará como un activo realizable en la cuenta analítica 1601.01.02 "Bienes recuperados", eli- minándose contablemente la cuenta por cobrar, inde- pendientemente de la pretensión de cobranza que se vaya a interponer. Si el saldo insoluto de la cuenta por cobrar registrado en el rubro 15 es mayor al valor del bien recuperado, la diferencia se reconocerá como una pérdida siempre que no existan probabilidades de recu- peración. Si el saldo insoluto de la cuenta por cobrar es menor al valor del bien recuperado, el valor del bien se ajustará al valor de la cuenta por cobrar, por lo que no se reconocerá utilidad en el registro del bien recuperado. Asimismo, con la recuperación del bien se procederá al extorno de la cuenta de activo fijo (1808) y de la cuenta "Por contra de bienes cedidos en arrendamiento finan- ciero" (2907). En caso la recuperación física se produzca simul- táneamente a la resolución del contrato, se cancela- rán totalmente el respectivo crédito y los ingresos di- feridos. Si el saldo insoluto del crédito es mayor al valor del bien recuperado, la diferencia se reconocerá como una pérdida siempre que no existan probabilida- des de recuperación. Si el saldo insoluto del crédito es menor al valor del bien recuperado, el valor del bien se ajustará al valor del crédito, por lo que no se recono- cerá utilidad en el registro del bien recuperado. Asi- mismo, con la recuperación se procederá al extorno (cancelación) de las cuentas de activo fijo y su con- trario correspondiente. De producirse una recolocación de bienes recupe- rados mediante un contrato de arrendamiento financie- ro, dicha operación será registrada como una opera- ción de arrendamiento financiero, debiéndose contabi- lizar en estas cuentas analíticas el valor bruto de la colocación, abonándose en la cuenta analítica 1601.01.02 "Bienes recuperados" el monto del bien re- cuperado, y la diferencia entre el valor bruto de la colo- cación y el monto de la cuenta 1601.01.02 se registrará en la subcuenta 2901.04 "Ingresos por arrendamiento financiero no devengados". Dicho monto se reconoce- rá como ingreso conforme se devenguen las cuotas. Las provisiones constituidas por los bienes recupera- dos registrados en la subcuenta 1609.01"(Provisión para bienes realizables)" deberán reasignarse o extor- narse, conforme lo establecido por la Circular SBS Nº B-2075-2000 y sus modificatorias. Para efectos de presentación en el balance general, el saldo de los créditos por operaciones de arrenda- miento financiero, deberá deducirse del saldo de la sub- cuenta 2901.04 "Ingresos por arrendamiento financiero no devengados".5. Incorpórense en la cuenta 1401 " Créditos Vigen- tes" las cuentas analíticas y subcuentas analíticas si- guientes: 1401.01.05.01 DESCUENTOS- PAGARES 1401.01.05.02 DESCUENTOS- LETRAS 1401.01.05.09 DESCUENTOS- OTROS 1401.01.26 CRÉDITOS- COMERCIO EXTERIOR 1401.02.05.01 DESCUENTOS- PAGARES 1401.02.05.02 DESCUENTOS- LETRAS 1401.02.05.09 DESCUENTOS- OTROS 1401.02.14 DEUDORES POR VENTA DE CARTERA 1401.02.26 CRÉDITOS- COMERCIO EXTERIOR 6. Incorpórese la descripción de la cuenta analítica 1401.01.26 " Créditos- Comercio Exterior ", de acuerdo con el siguiente texto: "En esta cuenta analítica se registran los financia- mientos destinados al comercio exterior, bajo cualquier modalidad" . 7. Incorpórense en la cuenta 1403 "Créditos Rees- tructurados" las cuentas analíticas y subcuentas analí- ticas siguientes: 1403.01.01 AV ANCES EN CUENTA CORRIENTE CON- TRATADOS 1403.01.02 T ARJETAS DE CRÉDITO CONTRATADAS 1403.01.04 SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE 1403.01.05.01 DESCUENTOS- PAGARES 1403.01.05.02 DESCUENTOS- LETRAS 1403.01.05.09 DESCUENTOS- OTROS 1403.01.12 LEASE-BACK 1403.01.14 DEUDORES POR VENTA DE CARTERA 1403.01.15 DEUDORES POR VENTA DE BIENES REA- LIZABLES, DEVUELTOS, RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS 1403.01.26 CRÉDITOS- COMERCIO EXTERIOR 1403.02.01 AV ANCES EN CUENTA CORRIENTE CON- TRATADOS 1403.02.02 T ARJETAS DE CRÉDITO CONTRATADAS 1403.02.04 SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE 1403.02.05.01 DESCUENTOS- PAGARES 1403.02.05.02 DESCUENTOS- LETRAS 1403.02.05.09 DESCUENTOS- OTROS 1403.02.12 LEASE-BACK 1403.02.14 DEUDORES POR VENTA DE CARTERA 1403.02.15 DEUDORES POR VENTA DE BIENES REA- LIZABLES, DEVUELTOS, RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS 1403.02.26 CRÉDITOS- COMERCIO EXTERIOR 8. Sustitúyase la descripción de la cuenta 1403 "Cré- ditos Reestructurados" por lo siguiente: "En esta cuenta se registran los créditos o financia- mientos directos, cualquiera sea su modalidad, sujeto a la reprogramación de pagos aprobada en el proceso de reestructuración, de concurso ordinario o preventivo, según sea el caso, conforme a la Ley General del Siste- ma Concursal aprobada mediante la Ley Nº 27809 . Los deudores con créditos reestructurados deberán ser clasificados según las pautas que haya determinado esta Superintendencia en el Reglamento para la Evalua- ción y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provi- siones. Los importes de los créditos reestructurados no pa- gados, posteriores a los quince (15) días calendario de su vencimiento cuando se trate de créditos comercia- les, y a los treinta (30) días cuando se trate de créditos a microempresas, deben transferirse a la cuenta analíti- ca respectiva de la cuenta 1405 "Créditos vencidos", por el monto total de la deuda. Tratándose de las operaciones de arrendamiento fi- nanciero, la porción no amortizada se considerará ven-