Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (07/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 Pipetas de plástico descartables 10 mL. Guantes de látex sin talco Ambidextro Talla S x 100Guantes de látex con talco Ambidextro Talla S x 100Tubos FALCON 12 x 75 mn.Agujas Vacutainer 21 G 1/2Probetas de Vidrio 100 ml.Probetas de Vidrio 250 ml. 06933 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61 /G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G42/G69/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G43/G61/G70/G69/G74/G61/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G72/G2D /G74/G6F/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G79/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2004-DE/MGP Lima, 5 de abril de 2004 Visto los Oficios P.200-0573 y P.200-0574 del Director General del Personal de la Marina, ambos de fecha 12 demarzo del 2004. CONSIDERANDO:Que, se ha determinado que es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exte-rior en Comisión del Servicio, del Capitán de FragataSGC. Angel Alfredo TELLO Gilardi, con la finalidad queparticipe en representación de la Autoridad MarítimaNacional en las Reuniones Bilaterales entre Capitanesde Puerto de Iquitos (Perú), Tabatinga (Brasil) y Leticia(Colombia), a llevarse a cabo en las ciudades deTabatinga - BRASIL y Leticia - COLOMBIA, del 15 al 21de abril del 2004; por cuanto la experiencia a adquirir-se redundará en beneficio de la Seguridad Nacional,dentro del ámbito de competencia de la Marina de Gue-rra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que re- gula la autorización de viajes al exterior de servidoresy funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Minis-terio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2004, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26de enero del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi- sión del Servicio del Capitán de Fragata SGC. AngelAlfredo TELLO Gilardi, CIP. 00811294, en representa-ción de la Autoridad Marítima Nacional, a fin que parti-cipe en las Reuniones Bilaterales entre Capitanes dePuerto de Iquitos (Perú), Tabatinga (Brasil) y Leticia(Colombia), a realizarse en las ciudades de Tabatinga -BRASIL y Leticia - COLOMBIA, del 14 al 21 de abril del2004. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General deCapitanías y Guardacostas, efectuará los pagos quecorrespondan de acuerdo a los conceptos siguien-tes: Pasajes: Vía Fluvial: Iquitos - Tabatinga (BRASIL) - Leticia (CO- LOMBIA) - Iquitos US$ 100.00 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 8 días x 1 persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sinexceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El referido Oficial Superior deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 06934 ECONOMÍA Y FINANZAS /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G6F/G6E/G69/G66/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G73/G63/G6F/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64 DECRETO SUPREMO Nº 046-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 26º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128,ha establecido una Bonificación por Escolaridad hastala suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUE-VOS SOLES), la cual debe otorgarse conjuntamente conla planilla del mes de abril del presente año, a favor delos funcionarios y servidores nombrados y contratados,obreros permanentes y eventuales del Sector Públicoy el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacio-nal, así como los pensionistas a cargo del Estadocomprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117,Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto SupremoNº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, aprobado por la Ley Nº 28128, exis-ten recursos que permiten atender la referida Bonifica-ción; Que, en consecuencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley Nº 28128, es necesario dic-tar las disposiciones reglamentarias para que las enti-dades puedan ejecutar adecuadamente las accionesadministrativas conducentes al otorgamiento de la Bo-nificación por Escolaridad; De conformidad con lo establecido por el artículo 118º, numerales 17) y 24) de la Constitución Políticadel Perú; el Artículo 52º de la Ley de Gestión Presu-puestaria del Estado, Ley Nº 27209; y el Artículo 26ºde la Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004, Ley Nº 28128; DECRETA:Artículo 1º.- Bonificación por Escolaridad Establecer en S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la Bonificación por Escolaridad es-tablecida en el artículo 26º de la Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº28128. Dicha Bonificación se abona por única vez, con-juntamente con la planilla de pago correspondiente almes de abril de 2004. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La Bonificación por Escolaridad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados,obreros permanentes y eventuales del Sector Públicoy al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacio-nal, así como a los pensionistas a cargo del Estadocomprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117,Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto SupremoNº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Artículo 3º.- Requisitos para la percepción Tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escola- ridad, el personal señalado en el artículo 2º de lapresente norma siempre que reúna las siguientes con- diciones: