TEXTO PAGINA: 21
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G64/G61/GF1/G6F/G73/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G63/G65/G72/G63/G6F/G20/G70/G65/G72/G69/G6D/GE9/G74/G72/G69/G63/G6F/G64/G65/G6C/G20/G4E/GFA/G63/G6C/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G50 /G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E /G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2004-VIVIENDA Lima, 6 de abril de 2004 VISTOS; el Informe Técnico Nº 001-2004-VIVIENDA/ OMA-PSY e Informe Legal Nº 007-2004-VIVIENDA-MVCS-OMA-JLML de la Oficina del Medio Ambiente del Vicemi-nisterio de Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Comple- mentaria del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a tra-vés de la Oficina del Medio Ambiente, ha asumido las fun-ciones, servicios y actividades de la entonces DirecciónGeneral del Medio Ambiente del ex Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por lo que,los Complejos Biotecnológicos del Cono Sur; así como losNúcleos de Producción de San Juan de Miraflores y Cajade Agua, son administrados por VIVIENDA; Que, parte del cerco perimétrico del Núcleo de Produc- ción de San Juan de Miraflores, ha sido objeto de dañosmateriales el día 21 de agosto de 2003, como consecuen-cia de los trabajos de excavaciones de zanjas para la ins-talación de tuberías de alcantarillado de la Asociación deVivienda El Bosque, colindante al Núcleo de Producciónen mención, siendo responsable de este hecho la Empre-sa SJ & SS CONSTRUCTORES S.A., representada porsu Gerente señor José Manuel Alvarado Purisaca; Que, mediante Oficio Nº 177-2003-VIVIENDA-VMCS-O- MA, Oficio Nº 209-2003-VIVIENDA-VMCS-OMA, Oficio Nº277-2003-VIVIENDA-VMCS-OMA y Cartas Notariales defecha 06 y 12 de febrero del presente año, con la debidapericia de valorización y memoria descriptiva, el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, requirió a la refe-rida Empresa para que repare los daños materiales causa-dos, otorgándole para el efecto un plazo prudencial, recibien-do como respuesta del representante legal de la mencio-nada Empresa, una propuesta de solución de asumir sólo el50% de los costos de reparación, la misma que no puedeser aceptada, toda vez que, es de su responsabilidad el ín-tegro del costo de la reparación de los referidos daños; Que, luego de dicha propuesta la Empresa aludida se niega en forma sistemática a recibir toda clase de comuni-cación en el domicilio legal que señalara, negando que endicho domicilio funciona la misma y que el representantelegal no reside en aquel, no obstante que por diversos me-dios se ha podido establecer que tan sólo se trataría de unanegativa que tiene como única finalidad eludir su responsa-bilidad que consiste en haber realizado trabajos de excava-ción sin la debida seguridad, produciendo el colapso deochenta y dos (82 ml) metros lineales de muro perimétrico,cuya reposición, según el Informe Técnico del exordio, as-cendería a la suma de S/. 32,101.12; Que, la situación expuesta viene causando grave perjui- cio a VIVIENDA, ya que por este hecho, se ha vulnerado laseguridad del bien, al verse expuesto a posibles hurtos deespecies forestales e invasiones de terrenos por parte deterceros; Que, en atención a las consideraciones precedentes expuestas, resulta necesario autorizar a la ProcuradoraPública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, para que en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado, inicie lasacciones judiciales correspondientes contra la Empresa SJ& SS CONSTRUCTORES S.A. y su representante legal queconduzcan a la pronta reparación de los citados daños; De conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del DecretoLey Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, elDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Ley Nº27792; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las accionesjudiciales correspondientes contra la Empresa SJ & SSCONSTRUCTORES S.A. y su representante legal, por lasconsideraciones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Remitir lo actuado y copia de la presente Resolución Ministerial a la Procuradora Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento , para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 06862 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 299-2004-GG-PJ Lima, 5 de abril de 2004 VISTOS:Los Memorándums Nºs. 634, 798 y 816-2004-SL-GAF- GG/PJ de la Subgerencia de Logística de la Gerencia deAdministración y Finanzas; el Memorándum Nº 098-2004-GI-GG-PJ de la Gerencia de Informática; y, CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 104- 2004-GG-PJ, de fecha 29 de enero del presente año, seaprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Poder Judicial, para el ejercicio presupuestal 2004; Que, posteriormente, el referido documento de gestión fue modificado mediante la Resolución Administrativa Nº240-2004-GG-PJ, de fecha 16 de marzo del año en curso,con la inclusión y exclusión de procesos de selección; Que, con los Memorándums Nºs. 634, 798 y 816-2004- SL-GAF-GG/PJ, la Subgerencia de Logística contando conautorización previa de la Gerencia de Administración y Fi-nanzas, solicita la modificación del Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones del año 2004, a fin de incluir pro-cesos de selección de acuerdo a los requerimientos efec-tuados por la Administración de la Corte Superior de Justi-cia del Cusco y la Subgerencia de Redes y Comunicacio-nes de la Gerencia de Informática; asimismo, comunicaque resulta necesario realizar algunas precisiones respectoa los procesos incluidos en los numerales 56) y 92) delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, conformeal detalle contenido en el Anexo Nº 01; Que, la Gerencia de Informática a través del Memo- rándum Nº 098-2004-GI-GG-PJ sustenta la necesidad deadquirir Licencias Sybase para los Servidores Corporati-vos y Migración del Sistema Integrado de Justicia SIJ, porlo que debe incluirse en el Plan Anual del presente ejerci-cio presupuestal, por contar con marco presupuestal; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitacio-nes públicas, concursos públicos y adjudicaciones direc-tas no contenidas en el Plan Anual, deberán ser aproba-dos por el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Admi-nistrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclu-sión en el mismo; añadiendo que las inclusiones y exclu-siones de los procesos de selección, serán comunicadasal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE - y a la Comisión de Promoción dela Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los10 días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, el numeral 7) del capítulo VI) Disposiciones Espe- cíficas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE,dispone que el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes podrá ser modificado en cualquier momento, duranteel decurso del ejercicio presupuestal, siempre que se pro-