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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (07/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 a) Estar laborando al 31 de marzo del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se re- fiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 31 de marzo del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho benefi-cio se abonará en forma proporcional a los meses labora- dos. Artículo 4º.- Percepción en una repartición Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Admi- nistración Pública recibirán la Bonificación por Escolaridaden una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Artículo 5º.- Incompatibilidades La percepción de la Bonificación por Escolaridad dis- puesta por la Ley Nº 28128, es incompatible con la recep-ción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorgue la entidad pública correspondiente, independien-temente de la fecha de su percepción dentro del ejercicio fiscal. Artículo 6º.- Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional la Bonificación por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, corres- pondiendo a los docentes con jornada laboral completaun monto no menor al señalado en el artículo 1º de la presente norma. Asimismo, la Bonificación por Escolari- dad será de aplicación proporcional para aquellos do-centes que no cumplan con la jornada laboral comple- ta, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administra- ción del Pliego respectivo. Artículo 7º.- Proyectos de ejecución presupuesta- ria directa La Bonificación por Escolaridad que se regula en la pre- sente norma, es de aplicación a los trabajadores que pres-tan servicios personales en los proyectos de ejecución pre- supuestaria directa a cargo del Estado. El egreso será fi- nanciado con cargo al presupuesto de los proyectos res- pectivos. Artículo 8º.- Financiamiento distinto a Recursos Ordinarios y Gobiernos Locales Los organismos comprendidos en la presente nor- ma que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios,asignarán la Bonificación por Escolaridad hasta el mon- to que señala el artículo 1º del presente dispositivo, y en función a la disponibilidad de los recursos queadministran. Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 52º de la LeyNº 27209. Artículo 9º.- Cargas Sociales La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por Cargas Sociales, Impuesto Extr aordinario de Solidaridad, fondos especiales de retiro y aportacionesal Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, literal g) del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº179-91-PCM; el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 003-97-TR; el artículo 90º del Título V del Com-pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Reso-lución Nº 080-98-EF/SAFP; y el artículo 3º numeral 3.2 de la Ley Nº 26969. Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constitu- ye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión. Artículo 10º.- Régimen Laboral de la Actividad Pri- vada Las entidades del Sector Público, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el artículo 1º de la presente norma, bajo