Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2004 (07/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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a) Estar laborando al 31 de marzo del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 31 de marzo del presente ano. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 4º.- Percepcion en una reparticion Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran la Bonificacion por Escolaridad en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 5º.- Incompatibilidades La percepcion de la Bonificacion por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 28128, es incompatible con la recepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorgue la entidad publica correspondiente, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del ejercicio fiscal. Articulo 6º.- Bonificacion por Escolaridad para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional la Bonificacion por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el articulo 1º de la presente norma. Asimismo, la Bonificacion por Escolaridad sera de aplicacion proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administracion del Pliego respectivo. Articulo 7º.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa La Bonificacion por Escolaridad que se regula en la presente MORDAZA, es de aplicacion a los trabajadores que pres-

tan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 8º.- Financiamiento distinto a Recursos Ordinarios y Gobiernos Locales Los organismos comprendidos en la presente MORDAZA que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignaran la Bonificacion por Escolaridad hasta el monto que senala el articulo 1º del presente dispositivo, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 52º de la Ley Nº 27209. Articulo 9º.- Cargas Sociales La Bonificacion por Escolaridad no esta afecta a los descuentos por Cargas Sociales, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º, literal g) del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM; el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; el articulo 90º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP; y el articulo 3º numeral 3.2 de la Ley Nº 26969. Asimismo, la Bonificacion por Escolaridad no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 10º.- Regimen Laboral de la Actividad Privada Las entidades del Sector Publico, independientemente de su regimen laboral, no podran fijar montos superiores al establecido en el articulo 1º de la presente MORDAZA, bajo

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