Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2004 (07/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

Que, conforme a lo informado por la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de su Informe Nº 018-2004-MTC/01.01 CIAA, el sabado 13 de marzo del presente ano, la aeronave Boeing 757, de matricula OB-1788P, perteneciente a la empresa Aero Continente S.A., realizo un aterrizaje sumamente brusco en el aerodromo de la MORDAZA del MORDAZA, lo cual ocasiono algunas deformaciones en la estructura de la referida nave; Que, en el MORDAZA del respectivo MORDAZA de investigacion del incidente mencionado en el considerando anterior, resulta necesario trasladar la Grabadora de Datos de Vuelo (FDR) de la aeronave involucrada en el mismo para su decodificacion y analisis por parte de la National Transportation Safety Board-NTSB; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Crovetto MORDAZA, Presidente de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 11 al 15 de MORDAZA del 2004, para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, se encargue de las gestiones que permitan la decodificacion de la referida Grabadora de Datos de Vuelo; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27261, Nº 27619, Nº 27791 y Nº 28128 y los Decretos Supremos Nº 047-2002-PCM y Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Crovetto MORDAZA, Presidente de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 11 al 15 de MORDAZA de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos US$ - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 1100.00 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado al Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion de dicha entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06937

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1813-2003MTC/15 se sanciono, entre otros, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la suspension de su licencia de conducir por el periodo de un (1) ano a partir del 19 de enero de 2003, por haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, con Memorandum Nº 175-2004-MTC/15.03, el Director de MORDAZA Automotor y de Circulacion Vial de la Direccion General de Circulacion Terrestre remite el Informe Nº 127-2004-MTC/15.03.3.AA del Area de Antecedentes del Conductor de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, en el que se senala que mediante accion de control posterior, se ha verificado en la Base de Datos de Conductores que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha obtenido en via de revalidacion y con posterioridad a la fecha de la comision de la infraccion indicada ( 29 de enero del 2003), la licencia de conducir Nº Q-10477214/A-I, aprovechando el lapso de remision del correspondiente oficio por parte de la Autoridad de Control de MORDAZA a esta Administracion; Que, mediante Memorandum Nº 543-2004-MTC/15 el Director General de Circulacion Terrestre solicita se declare la nulidad de oficio de la licencia de conducir Nº Q10477214/A-I, a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mora; Que, el articulo 10º numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como uno de los vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3, del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la facultad para que la Administracion declare la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, computandose el plazo a partir de la fecha en que este quedo consentido; Que, del analisis del expediente se desprende que la Licencia de conducir Nº Q-10477214/A-I, a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue expedida el 29 de enero del 2003. En consecuencia, habiendo transcurrido en exceso dicho plazo no procede que la Administracion declare la nulidad de la mencionada licencia de conducir; Que, el numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que en caso que MORDAZA prescrito el plazo solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en la sede administrativa; Que, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/ o formular denuncias a nombre del Estado, es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, en tal sentido es necesario designar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que inicie las acciones legales pertinentes; Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos de que se declare la nulidad de la licencia de conducir Nº Q-10477214/A-I, expedida a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 29 de enero del 2003. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06777

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para que se declare la nulidad de licencia de conducir
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 243-2004-MTC/02
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004

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