TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 Que, conforme a lo informado por la Comisión de In- vestigación de Accidentes de Aviación del Ministerio deTransportes y Comunicaciones a través de su Informe Nº018-2004-MTC/01.01 CIAA, el sábado 13 de marzo del pre-sente año, la aeronave Boeing 757, de matrícula OB-1788P,perteneciente a la empresa Aero Continente S.A., realizóun aterrizaje sumamente brusco en el aeródromo de la ciu-dad del Cusco, lo cual ocasionó algunas deformaciones enla estructura de la referida nave; Que, en el marco del respectivo proceso de investiga- ción del incidente mencionado en el considerando anterior,resulta necesario trasladar la Grabadora de Datos de Vue-lo (FDR) de la aeronave involucrada en el mismo para sudecodificación y análisis por parte de la National Transpor-tation Safety Board-NTSB; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario au- torizar el viaje del señor Juan Luis Crovetto Moreno,Presidente de la Comisión de Investigación de Acciden-tes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a la ciudad de Washington, Estados Unidosde América, del 11 al 15 de abril del 2004, para que, encumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº27261 y su Reglamento, se encargue de las gestionesque permitan la decodificación de la referida Grabado-ra de Datos de Vuelo; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27261, Nº 27619, Nº 27791 y Nº 28128 y los Decretos Su-premos Nº 047-2002-PCM y Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Luis Cro- vetto Moreno, Presidente de la Comisión de Investigaciónde Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Washington, Estados Uni-dos de América, durante los días 11 al 15 de abril de 2004,para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: - Viáticos US$ 1100.00 - Tarifa por Uso de Aeropuer to US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artícu- lo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elfuncionario mencionado en el artículo 1º de la presenteResolución Suprema, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberá pre-sentar un informe detallado al Despacho Ministerial delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, con co-pia a la Oficina General de Administración de dichaentidad, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado. La pre-sente Resolución Suprema no otorga derecho a exone-ración o liberación de impuestos o derechos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06937 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G69/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2004-MTC/02 Lima, 2 de abril de 2004CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Directoral Nº 1813-2003- MTC/15 se sancionó, entre otros, a don Luis GuillermoGarcía Mora con la suspensión de su licencia de conducirpor el período de un (1) año a partir del 19 de enero de2003, por haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 delartículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito, apro-bado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, con Memorándum Nº 175-2004-MTC/15.03, el Di- rector de Parque Automotor y de Circulación Vial de la Direc-ción General de Circulación Terrestre remite el Informe Nº127-2004-MTC/15.03.3.AA del Área de Antecedentes delConductor de la Subdirección de Otorgamiento de Licenciasde Conducir, en el que se señala que mediante acción decontrol posterior, se ha verificado en la Base de Datos deConductores que don Luis Guillermo García Mora, ha obteni-do en vía de revalidación y con posterioridad a la fecha de lacomisión de la infracción indicada ( 29 de enero del 2003), lalicencia de conducir Nº Q-10477214/A-I, aprovechando el lap-so de remisión del correspondiente oficio por parte de la Au-toridad de Control de Tránsito a esta Administración; Que, mediante Memorándum Nº 543-2004-MTC/15 el Director General de Circulación Terrestre solicita se decla-re la nulidad de oficio de la licencia de conducir Nº Q-10477214/A-I, a nombre de don Luis Guillermo García Mora; Que, el artículo 10º numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece comouno de los vicios del acto administrativo que causan sunulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitu-ción, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3, del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27444, la facultad para que laAdministración declare la nulidad de oficio de los actosadministrativos prescribe al año, computándose el plazo apartir de la fecha en que éste quedó consentido; Que, del análisis del expediente se desprende que la Licencia de conducir Nº Q-10477214/A-I, a nombre de donLuis Guillermo García Mora fue expedida el 29 de enerodel 2003. En consecuencia, habiendo transcurrido en ex-ceso dicho plazo no procede que la Administración decla-re la nulidad de la mencionada licencia de conducir; Que, el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que en casoque haya prescrito el plazo sólo procede demandar la nulidadante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, siem-pre que la demanda se interponga dentro de los dos años si-guientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultadpara declarar la nulidad en la sede administrativa; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado enJuicio, la defensa de los intereses y derechos del Estadose ejercita judicialmente, por intermedio de los Procurado-res Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto le-gal señala que los Procuradores Públicos tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensaen todos los procesos y procedimientos en los que actúecomo demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publi- cado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesario laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, en tal sentido es necesario designar al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que ini-cie las acciones legales pertinentes; Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones para que en representación y defensa de los inte-reses del Estado, inicie y culmine las acciones legales quecorrespondan a efectos de que se declare la nulidad de lalicencia de conducir Nº Q-10477214/A-I, expedida a nombrede don Luis Guillermo García Mora el 29 de enero del 2003. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso, al men-cionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06777