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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (07/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 ciones del Estado y su Reglamento (Decretos Supre- mos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM), propician-do la Adjudicación de 2’654,436 textos de educaciónprimaria, a cuatro empresas editoras, pese a no pre-sentar la oferta económica de menor costo, ocasionan-do perjuicio económico al Ministerio de Educación porun importe total de S/. 1’078,743.19. En ese sentido,tanto el aludido Director Nacional de Educación Inicialy Primaria, así como los referidos ex-miembros del men-cionado Comité Especial, han vulnerado con su con-ducta la oportunidad y eficacia en el cumplimiento trans-parente de la función pública; Que existe incompatibilidad ético-profesional del Director Nacional de Educación Inicial y Primaria (DI-NEIP), Manuel Valdivia Rodríguez, por su participaciónen el proceso de adquisición de textos escolares deeducación primaria de menores, en presunto beneficiode la Asociación Editorial Bruño, adjudicataria de labuena pro de textos escolares de los item 1,10 y 19, enconsorcio con la editorial Brasa, del item 8. Tal comoafirma dicho director, tiene un contrato de Derecho deAutor suscrito en agosto del 2000 y vigente al 2005 conla Asociación Editorial Bruño, para la edición de librosde "Comunicación" para el 1º y 2º año de educaciónsecundaria. En ese sentido, tanto el aludido DirectorNacional de Educación Inicial y Primaria, ha vulneradocon su conducta el uso normal, correcto, ordenado ytransparente de la función pública; Que de la revisión de los actuados se advierte, que las conductas descritas configuran indicios razonablesde la comisión del delito previsto y sancionado en el ar-tículo 377º del Código Penal, por lo que dichos funciona-rios públicos serían presuntamente responsables de lacomisión del delito contra la Administración Pública enla modalidad de Omisión de Actos Funcionales Internos; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 321-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí- tica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministe-rio de Educación, para que inicie las acciones legalescontra Manuel Valdivia Rodríguez, César Alberto Palo-mino Galarza, Luis Salvador Elías Licera y Sara LissCarranza Aguilar, por la presunta comisión del delitocontra la Administración Pública en sus modalidadesde Omisión de Actos Funcionales en agravio del Esta-do, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 377ºdel Código Penal. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 06845 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0157-2004-ED Lima, 6 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28198, se modifica algunos artículos de la Ley Nº 25231, que crea el Colegio Profe-sional de Profesores del Perú como institución autóno-ma de derecho público interno, con personería jurídica; Que las referidas modificaciones están orientadas a la adecuación de la creación del Colegio de Profesores a lanormatividad vigente;Que, el artículo 2º de la referida Ley, modifica la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 25231,disponiendo que se constituya una Comisión encarga-da de elaborar el Estatuto del Colegio de Profesoresdel Perú, integrada por dos representantes del Ministe-rio de Educación, uno de los cuales la presidirá; dosrepresentantes docentes de las Facultades de Educa-ción de las universidades del país designados por laAsamblea Nacional de Rectores, uno de las Universi-dades Públicas y otro de las privadas; un representan-te de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubiladosen Educación; y un representante de la AsociaciónNacional de Directores de Educación del Perú; Que habiéndose aprobado el Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Perú, mediante el Decre-to Supremo Nº 001-2004-ED, es necesario conformarla Comisión constituida por la Ley Nº 28198, para ade-cuar dicho Estatuto a las modificaciones dispuestas porla referida Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a los siguientes representantes del Ministerio de Educación encargados de elaborar elEstatuto del Colegio de Profesores del Perú: - Walter Hernández Alcántara, quien la presidirá. - César Languasco Bambarén. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores, Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados en Edu-cación y Asociación Nacional de Directores de Educa-ción del Perú para que cumplan con acreditar a sus re-presentantes. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el numeral 1.8 del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0145-2004-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 06846 ENERGÍA Y MINAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G2D/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2004-MEM/DM Lima, 17 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud sobre otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléc-trica, presentada por Empresa de Generación Eléctrica Ca-hua S.A. (CAHUA S.A.), persona jurídica inscrita en la Par-tida Electrónica Nº 11025995 del Registro de Personas Ju-rídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (CAHUA S.A.) ha presentado solicitud sobre autoriza-ción para desarrollar la actividad de generación de ener-gía eléctrica en la Central Hidroeléctrica CH3N, con unapotencia instalada total de 872 kW, ubicada en el distri-to y provincia de Huaraz, departamento de Ancash,cuyas coordenadas figuran en el Expediente Nº31130503; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinen-tes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legalespara su presentación;