Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2004 (07/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, teniendo en cuenta que la aceptacion de la renuncia no implica eximirla de responsabilidad en los procesos que giran ante la Oficina de Control de la Magistratura y de los que pudieran encontrarse en el Consejo Nacional de la Magistratura, al cual debe solicitarse la informacion respectiva, resulta procedente aceptar la peticion que se formula; Que, a merito de la certificacion de firma de fecha dieciocho de marzo del dos mil cuatro y al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 245º inciso 3) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial la renuncia pone fin a la MORDAZA administrativa desde que es aceptada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones en sesion extraordinaria de la fecha sin la intervencion del senor Consejero, MORDAZA Amez MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la magistrada MORDAZA MORDAZA Oyarce MORDAZA al cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sin perjuicio de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 06849

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos de corrupcion de funcionarios, abuso de autoridad, omision de funciones y contra la fe publica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 123-2004-CG
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 020-2004-CG/SDR, resultante del Examen Especial practicado al Ministerio del Interior, cuyo alcance especifico comprende, entre otros, a la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia con caracter de Secreto Militar Nº 002-2000-IN/OGA referida al servicio de mantenimiento del Sistema de Comunicacion HF-YAESU de la Red Nacional PNP; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la accion de control practicada se ha determinado que durante el mes de febrero del ano 2000 se llevo a cabo un MORDAZA Adquisitivo para obtener para la PNP el servicio de mantenimiento correctivo, preventivo y actividades de instruccion; otorgandosele la Buena Pro a una empresa, por el lapso de un ano y un monto mensual ascendente a US$ 52 950,00 (CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y 00/100 dolares americanos); el cual, se redujo a US$ 42 360,00 (CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA y 00/100 dolares americanos) al haberse suscrito adicionalmente el Addendum de 22.NOV.2000; abonandose a la empresa proveedora un total anual de US$ 518 910,00 (QUINIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ y 00/100 dolares americanos);

Que, la Comision de Control ha evidenciado que no se ha precisado el detalle de los costos estimados para determinar el Valor Referencial; asi como que el costo pactado, ascendente a US$ 52 950,00 mensual (reducido a US$ 42 360,00, via Addendum), no guarda proporcion con la cantidad de las prestaciones brindadas, beneficiando a la empresa proveedora en detrimento del Estado, teniendo en cuenta que el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en las dependencias policiales que cuentan con los equipos de comunicacion HF YAESU a nivel nacional, no fue llevado a cabo en su totalidad y de acuerdo con las Especificaciones Tecnicas consignadas en el Contrato de Servicio de Mantenimiento y las Bases Administrativas aprobadas y que asimismo se ha determinado que durante la vigencia del Contrato de Mantenimiento del Sistema de Comunicacion HF-YAESU, no se ha realizado la capacitacion en la fabrica YAESU - USA, tal como se establecia en el Contrato de Servicio de Mantenimiento; Que, la Comision de Control ha efectuado el analisis respectivo determinando que cada vez que se produjera un desperfecto en los antiguos FT-757GXss YAESU se hubiese obtenido un mayor beneficio adquiriendo un equipo MORDAZA HF-SYSTEM 600 YAESU (modelo cuya capacidad tecnologica supera al modelo FT-757GXss que constituye el MORDAZA radial HF de la PNP) que reparandolos; Que, la Comision de Control ha evidenciado que la calificacion de las propuestas tecnicas de los postores a la Adjudicacion de Menor Cuantia con caracter de secreto militar incumplio con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Tecnicas de dicha Adjudicacion, tales como acreditar la experiencia de los postores participantes en el MORDAZA, asignar indebidamente el MORDAZA puntaje en el rubro mantenimiento correctivo a la empresa que finalmente resulto la ganadora, no obstante que en su propuesta no se comprometio a prestar el servicio de mantenimiento correctivo in situ; Que, los hechos expuestos, permiten establecer que los funcionarios y servidores intervinientes en el MORDAZA adquisitivo, permitieron que la empresa proveedora se beneficie con la obtencion de la Buena Pro, pese a no contar con los requerimientos tecnicos establecidos en las Bases Administrativas, lo que estaria constituyendo indicios que hacen presumir la existencia de la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal, al haberse evidenciado que ejerciendo sus cargos algunos funcionarios han denotado interes indirecto en el contrato con la firma proveedora, beneficiandola indirectamente; Que, ademas los funcionarios y servidores que participan en el MORDAZA adquisitivo, al haberse excedido en sus atribuciones cometiendo u ordenando en perjuicio del Estado actos arbitrarios, como no efectuar los estudios que ofrecia el MORDAZA para definir el valor referencial que permita contar con el sustento del monto contratado y finalmente pagado, que no exista soporte documentario en cuanto a la experiencia de las empresas postoras aun de la ganadora de la buena pro y menos aun que cuente con experiencia en el rubro para el cual era convocado el MORDAZA adquisitivo y en otros casos al no haber exigido el cumplimiento de las obligaciones que estaban previamente estipuladas en el contrato, beneficiando a la empresa proveedora en detrimento de los intereses del Estado, aunado al hecho de haberse insertado declaraciones falsas en un instrumento publico, determinan la existencia de indicios razonables de los delitos de Abuso de Autoridad, Omision de Funciones y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados por los articulos 376º, 377º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en vigencia de la citada Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General

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