Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (07/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 Que, teniendo en cuenta que la aceptación de la renun- cia no implica eximirla de responsabilidad en los procesosque giran ante la Oficina de Control de la Magistratura y delos que pudieran encontrarse en el Consejo Nacional de laMagistratura, al cual debe solicitarse la información res-pectiva, resulta procedente aceptar la petición que se for-mula; Que, a mérito de la certificación de firma de fecha die- ciocho de marzo del dos mil cuatro y al amparo de lo dis-puesto por el artículo 245º inciso 3) del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial la renuncia ponefin a la carrera administrativa desde que es aceptada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones en sesión extraordinaria de la fecha sin la in-tervención del señor Consejero, Edgardo Amez Herrera,por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la magistrada Jeannette Elaine Oyarce Delgado al cargode Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima,sin perjuicio de lo expuesto en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficinade Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Su-perior de Justicia de Lima, Gerencia General del PoderJudicial y a la interesada para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 06849 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G61/G62/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G6F/G6D/G69/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 123-2004-CG Lima, 2 de abril de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 020-2004-CG/SDR, resul- tante del Examen Especial practicado al Ministerio del In-terior, cuyo alcance específico comprende, entre otros, ala Adjudicación Directa de Menor Cuantía con carácter deSecreto Militar Nº 002-2000-IN/OGA referida al servicio demantenimiento del Sistema de Comunicación HF-YAESUde la Red Nacional PNP; CONSIDERANDO:Que, como resultado de la acción de control practicada se ha determinado que durante el mes de febrero del año2000 se llevó a cabo un Proceso Adquisitivo para obtenerpara la PNP el servicio de mantenimiento correctivo, pre-ventivo y actividades de instrucción; otorgándosele la BuenaPro a una empresa, por el lapso de un año y un montomensual ascendente a US$ 52 950,00 (CINCUENTA Y DOSMIL NOVECIENTOS CINCUENTA y 00/100 dólares ame-ricanos); el cual, se redujo a US$ 42 360,00 (CUARENTAY DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA y 00/100 dólaresamericanos) al haberse suscrito adicionalmente el Adden-dum de 22.NOV.2000; abonándose a la empresa provee-dora un total anual de US$ 518 910,00 (QUINIENTOSDIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ y 00/100 dólaresamericanos);Que, la Comisión de Control ha evidenciado que no se ha precisado el detalle de los costos estimados para de-terminar el Valor Referencial; así como que el costo pacta-do, ascendente a US$ 52 950,00 mensual (reducido a US$42 360,00, vía Addendum), no guarda proporción con lacantidad de las prestaciones brindadas, beneficiando a laempresa proveedora en detrimento del Estado, teniendoen cuenta que el servicio de mantenimiento preventivo ycorrectivo en las dependencias policiales que cuentan conlos equipos de comunicación HF YAESU a nivel nacional,no fue llevado a cabo en su totalidad y de acuerdo con lasEspecificaciones Técnicas consignadas en el Contrato deServicio de Mantenimiento y las Bases Administrativasaprobadas y que asimismo se ha determinado que durantela vigencia del Contrato de Mantenimiento del Sistema deComunicación HF-YAESU, no se ha realizado la capaci-tación en la fábrica YAESU - USA, tal como se establecíaen el Contrato de Servicio de Mantenimiento; Que, la Comisión de Control ha efectuado el análisis respectivo determinando que cada vez que se produjeraun desperfecto en los antiguos FT-757GXss YAESU sehubiese obtenido un mayor beneficio adquiriendo un equi-po nuevo HF-SYSTEM 600 YAESU (modelo cuya capaci-dad tecnológica supera al modelo FT-757GXss que consti-tuye el parque radial HF de la PNP) que reparándolos; Que, la Comisión de Control ha evidenciado que la ca- lificación de las propuestas técnicas de los postores a laAdjudicación de Menor Cuantía con carácter de secretomilitar incumplió con los requisitos establecidos en las Ba-ses Administrativas y Especificaciones Técnicas de dichaAdjudicación, tales como acreditar la experiencia de lospostores participantes en el proceso, asignar indebidamenteel máximo puntaje en el rubro mantenimiento correctivo ala empresa que finalmente resultó la ganadora, no obstan-te que en su propuesta no se comprometió a prestar elservicio de mantenimiento correctivo in situ; Que, los hechos expuestos, permiten establecer que los funcionarios y servidores intervinientes en el procesoadquisitivo, permitieron que la empresa proveedora se be-neficie con la obtención de la Buena Pro, pese a no contarcon los requerimientos técnicos establecidos en las BasesAdministrativas, lo que estaría constituyendo indicios quehacen presumir la existencia de la comisión del delito deCorrupción de Funcionarios, en la modalidad de Negocia-ción Incompatible con el Cargo, previsto y penado en elartículo 397º del Código Penal, al haberse evidenciado queejerciendo sus cargos algunos funcionarios han denotadointerés indirecto en el contrato con la firma proveedora,beneficiándola indirectamente; Que, además los funcionarios y servidores que partici- pan en el proceso adquisitivo, al haberse excedido en susatribuciones cometiendo u ordenando en perjuicio del Es-tado actos arbitrarios, como no efectuar los estudios queofrecía el mercado para definir el valor referencial que per-mita contar con el sustento del monto contratado y final-mente pagado, que no exista soporte documentario encuanto a la experiencia de las empresas postoras aún dela ganadora de la buena pro y menos aún que cuente conexperiencia en el rubro para el cual era convocado el pro-ceso adquisitivo y en otros casos al no haber exigido elcumplimiento de las obligaciones que estaban previamenteestipuladas en el contrato, beneficiando a la empresa pro-veedora en detrimento de los intereses del Estado, aunadoal hecho de haberse insertado declaraciones falsas en uninstrumento público, determinan la existencia de indiciosrazonables de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisiónde Funciones y contra la Fe Pública en la modalidad deFalsedad Ideológica, previstos y sancionados por los artí-culos 376º, 377º y 428º del Código Penal, respectivamen-te; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigencia de la citada Ley, se regirá por la nor-mativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que en la ejecución directa de una acción de con-trol se encuentre daño económico o presunción de ilícitopenal, correspondiendo autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General