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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (07/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G32/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores yel Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 06936 /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G2D /G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G2D /G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0244-2004-RE Lima, 6 de abril de 2004Vistos, el Memorándum (DGA) Nº 299-2004 de la Di- rección General de Administración sobre la autorizaciónpara cancelar el proceso para la contratación del serviciode inventario físico de bienes patrimoniales y conciliacióncontable del Ministerio de Relaciones Exteriores al 31 dediciembre de 2003, y el Memorándum (LOG) Nº 167-2004del Departamento de Logística, en el que recomienda lanecesidad de cancelar el servicio antes mencionado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0712-2003-RE de 28 de noviembre de 2003, se ha incluido en el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Rela-ciones Exteriores para el Ejercicio Fiscal 2003, la contra-tación del servicio para la toma de inventario físico de bie-nes patrimoniales y conciliación contable del Ministerio deRelaciones Exteriores al 31 de diciembre de 2003; Que, dicho proceso viene siendo desarrollado por el Comité Especial Permanente designado mediante Resolu-ción Ministerial Nº 0312-2003-RE de 10 de abril de 2003,mediante Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-RE-Segunda Convocatoria; Que, el Departamento de Logística ha manifestado que la ejecución del referido servicio no culminaría antes de lafecha de vencimiento de plazo para la presentación de losEstados Financieros 2003; asimismo, señala que el resul-tado del inventario físico patrimonial no sería oportuno parasu inclusión en dichos Estados Financieros, así como parasu presentación a la Superintendencia de Bienes Nacio-nales; recomendando para tal efecto, efectuar dicho servi-cio con un equipo de verificadores a cargo de la Comisiónde Inventario; Que, es potestad de la Entidad cancelar el proceso de selección en cualquier estado del mismo hasta antes delotorgamiento de la Buena Pro, por razones de fuerza ma-yor o caso fortuito, bajo su exclusiva responsabilidad, talcomo lo dispone el artículo 34º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, con-cordante con el artículo 21º de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cancelar el proceso de selección co- rrespondiente a la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-RE-Segunda Convocatoria, respecto a la contratación del ser-vicio para la toma de inventario físico de bienes patrimoniales yconciliación contable del Ministerio de Relaciones Exterioresal 31 de diciembre de 2003, por los argumentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 06843 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G2D/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2004-MTC Lima, 6 de abril de 2004CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Dia-rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excep-ción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gas-tos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicio que irroguengastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Po-der Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución su-prema refrendada por el Presidente del Consejo de Minis-tros y el Ministerio del sector correspondiente, con excep-ción de los sectores de Relaciones Exteriores, ComercioExterior y Turismo, así como la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titulardel Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en su artículo 154º, establece que todo accidente de avia-ción será investigado por la Comisión de Investigación deAccidentes de Aviación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a fin de determinar sus causas y esta-blecer las medidas tendientes a evitar que se repitan; Que, los artículos 303º y 305º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 050-2001-MTC, disponen que la investigación de acci-dentes de aviación es de interés público, correspondiendoal Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a travésde la Comisión de Investigación de Accidentes de Avia-ción, investigar los accidentes e incidentes de aeronavesciviles que se produzcan en el territorio nacional, la cualestá facultada para citar a testigos, peritos y asesores, pedirinformes, coordinar con las autoridades del sector públiconacional y del sector privado y disponer la realización detodos los actos que conduzcan a determinar las causasdel accidente, a fin de adoptar las medidas tendientes aevitar su repetición; Que, el punto 5.7 del Anexo 13 del Convenio sobre Avia- ción Civil Internacional, relativo a la investigación de acci-dentes e incidentes de aviación, establece que los regis-tradores de vuelo se utilizan de manera efectiva en la in-vestigación de todo accidente o incidente y que el Estadoque realice la investigación tomará las medidas necesa-rias para realizar la lectura de los registradores de vuelosin demora; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 435-2003- MTC/02, de fecha 9 de junio del 2003, se designó al señorJuan Luis Crovetto Moreno como Presidente de la Comi-sión de Investigación de Accidentes de Aviación del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones;