Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2004 (07/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 06936

los cinco (5) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 06843

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Presidente de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del ministerio a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2004-MTC MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO:

Cancelan MORDAZA de adjudicacion directa publica de contratacion para la realizacion de inventario fisico de bienes patrimoniales y conciliacion contable del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0244-2004-RE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 Vistos, el Memorandum (DGA) Nº 299-2004 de la Direccion General de Administracion sobre la autorizacion para cancelar el MORDAZA para la contratacion del servicio de inventario fisico de bienes patrimoniales y conciliacion contable del Ministerio de Relaciones Exteriores al 31 de diciembre de 2003, y el Memorandum (LOG) Nº 167-2004 del Departamento de Logistica, en el que recomienda la necesidad de cancelar el servicio MORDAZA mencionado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0712-2003-RE de 28 de noviembre de 2003, se ha incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Ejercicio Fiscal 2003, la contratacion del servicio para la toma de inventario fisico de bienes patrimoniales y conciliacion contable del Ministerio de Relaciones Exteriores al 31 de diciembre de 2003; Que, dicho MORDAZA viene siendo desarrollado por el Comite Especial Permanente designado mediante Resolucion Ministerial Nº 0312-2003-RE de 10 de MORDAZA de 2003, mediante Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-RESegunda Convocatoria; Que, el Departamento de Logistica ha manifestado que la ejecucion del referido servicio no culminaria MORDAZA de la fecha de vencimiento de plazo para la MORDAZA de los Estados Financieros 2003; asimismo, senala que el resultado del inventario fisico patrimonial no seria oportuno para su inclusion en dichos Estados Financieros, asi como para su MORDAZA a la Superintendencia de Bienes Nacionales; recomendando para tal efecto, efectuar dicho servicio con un equipo de verificadores a cargo de la Comision de Inventario; Que, es potestad de la Entidad cancelar el MORDAZA de seleccion en cualquier estado del mismo hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, bajo su exclusiva responsabilidad, tal como lo dispone el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el articulo 21º de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar el MORDAZA de seleccion correspondiente a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003RE-Segunda Convocatoria, respecto a la contratacion del servicio para la toma de inventario fisico de bienes patrimoniales y conciliacion contable del Ministerio de Relaciones Exteriores al 31 de diciembre de 2003, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de

Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicio que irroguen gastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, en su articulo 154º, establece que todo accidente de aviacion sera investigado por la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan; Que, los articulos 303º y 305º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, disponen que la investigacion de accidentes de aviacion es de interes publico, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se produzcan en el territorio nacional, la cual esta facultada para citar a testigos, peritos y asesores, pedir informes, coordinar con las autoridades del sector publico nacional y del sector privado y disponer la realizacion de todos los actos que conduzcan a determinar las causas del accidente, a fin de adoptar las medidas tendientes a evitar su repeticion; Que, el punto 5.7 del Anexo 13 del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, relativo a la investigacion de accidentes e incidentes de aviacion, establece que los registradores de vuelo se utilizan de manera efectiva en la investigacion de todo accidente o incidente y que el Estado que realice la investigacion tomara las medidas necesarias para realizar la lectura de los registradores de vuelo sin demora; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 435-2003MTC/02, de fecha 9 de junio del 2003, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Crovetto MORDAZA como Presidente de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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