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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de abril de 2004 la participación de un profesional, habiéndose selecciona- do al Ing. César Manuel Jimenez Espinoza para participaren el citado curso, el cual no representará gasto algunopara la A.A.T.E.; comprendiendo la comisión del 11 de abrilal 15 de mayo de 2004; Que, los organizadores del referido curso cubrirán los gastos de pasajes aéreos, viáticos, alojamiento, traslados internos y asistencia médica; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 058-2001 se transfiere la administración de la Autoridad Autónoma delProyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivode Lima y Callao - A.A.T.E. a la Municipalidad Metropolita- na de Lima, la cual ha expedido el Edicto Nº 250 de fecha 26 de diciembre de 2002, incorporando a la A.A.T.E. comoun Órgano Descentralizado de la Municipalidad Metropoli-tana de Lima, que de acuerdo al D.S. Nº 001-86-MIPRE,con fuerza de ley mediante Ley Nº 24565, goza de autono-mía técnica, administrativa, económica y financiera; De conformidad a lo establecido en el Artículo 3º del D.S. Nº 001-86-MIPRE, inciso l del Edicto Nº 250 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, Artículos 1º, 20º y21º del Reglamento de Organización y Funciones de laA.A.T.E. aprobado por Resolución Ministerial Nº 024.1-88-MIPRE, el D.S. Nº 048-2001-PCM modificado por el D.S. Nº 053-2001-PCM y el D.S. Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ing. CESAR MANUEL JIMENEZ ESPINOZA, profesional de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléc- trico de Transporte Masivo de Lima y Callao - A.A.T.E., a laciudad de Porto Alegre - Brasil del 11 de abril al 15 de mayode 2004, por el motivo expuesto en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fueran su clase o denominación. Regístrese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ-AIZCORBE C. Presidente Ejecutivo 07042 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2004/ML Lurín, 24 de marzo del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, en el Local del Palacio Municipal presidida por el señorAlcalde José Luis Ayllón Miní y la asistencia de los seño-res Regidores José Arakaki Nakamine, Rafael RomeroDreyfus, Elsa Andrade Vilca, Leonor Casimiro Reyes, Jor- ge Laviña Pérez, Carlos Cuadros Solís y Gustavo Espino- za Soto, el pedido formulado por el señor Regidor GustavoEspinoza Soto relacionado a Remuneración y Dietas; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 9º numeral 28), establece que es atribución delConcejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas; Que, las labores ejecutivas del gobierno municipal en su más alto nivel corresponden al Alcalde, siendo éste untrabajo a dedicación exclusiva, de intensiva responsabilidaden la administración y conducción integral de la Municipa-lidad para la prestación de servicios en bien de la comuni-dad, por lo que la remuneración debe guardar relación con el desarrollo de tales funciones; Que, asimismo el Alcalde y Regidores son autoridades políticas elegidas por voluntad popular y como tales su fun-ción es velar por el bienestar y el desarrollo integral de losvecinos de la jurisdicción a la que representan; Que, el compromiso antes citado demanda la dedica- ción permanente por parte de las autoridades referidas pre-cedentemente en todos los ámbitos del quehacer municipal; Que, el distrito de Lurín, es una circunscripción con características singulares a decir su gran extensión geo-gráfica, su número de población; y tales condiciones ha- cen necesario que las autoridades de este distrito redo- blen aun más sus esfuerzos a fin de lograr los objetivos dedesarrollo integral y bienestar general del pueblo de Lurín; Que, las consideraciones antes expuestas justifican fi- jar en un monto prudente y acorde con sus responsabili-dades, la remuneración del señor Alcalde y el monto de la dieta por asistencia efectiva de los Regidores a cada Se- sión de Concejo; Que, si bien la percepción de la dieta está sujeta a di- cha condición legal, la labor de los señores Regidores nose limita a las mismas sino que comprende además el tra-bajo que realizan en las comisiones nombradas por el Con- cejo, en las que cumplen cuantiosas funciones normativas y fiscalizadoras; Que, la única retribución económica que perciben los señores Regidores del Concejo por el ejercicio de su deli-cada responsabilidad pública son las dietas por asistenciaefectiva a Sesiones de Concejo, las cuales, junto a la re- muneración del señor Alcalde, deben también guardar es- tricta correspondencia con las genuinas posibilidades eco-nómicas y financieras de la Corporación, así como las pre-visiones presupuestales del presente ejercicio fiscal; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto Mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación de actas; ACUERDA:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo Nº 029-2003/ML de fecha 26 de marzo del 2003, publicado el 30 de marzo de 2003. Artículo Segundo.- ESTABLECER en tres (3) Unida- des Impositivas Tributarias (UIT) vigentes, la remuneraciónmensual del señor Alcalde de la Municipalidad de Lurín. Artículo Tercero.- ESTABLECER en el equivalente al treinta por ciento (30%) del importe total de la remuneración del Alcalde, el monto de la Dieta que percibirá cada Regi-dor de la Municipalidad de Lurín por su asistencia efectivaa cada Sesión de Concejo, con un máximo de dos (2) se-siones al mes. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presen- te acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Adminis- tración y Finanzas y a la Secretaría General la publicaciónen el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍ Alcalde 06962 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G61/G62/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G69/G6D/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E /G63/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 025-MDPP Puente Piedra, 24 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE PUENTE PIEDRA