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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (09/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G34/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de abril de 2004 10. En el Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, según Resolución del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros PúblicosNº 009-2003-SUNARP/SA, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 5 de junio de 2003, se aprobó el siguienteprecedente de observancia obligatoria: “El Art. 7º del D. Leg Nº 776 – Ley de Tributación Municipal -, modificado por la Ley Nº 27616 determina la obligación del Registra- dor Público de requerir se acredite el cumplimiento del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio auto- motriz, en las solicitudes de inscripción de transferencias de bienes gravados con dichos impuestos que se presen- ten para su inscripción a partir de la vigencia de la Ley Nº 27616, aun cuando la misma hubiera sido formalizada en fecha anterior a su vigencia.” 11. Conforme al inciso b) artículo 35º del D. Leg. Nº 776, el impuesto predial podrá cancelarse en forma frac-cionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales a ser paga- das hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. 12. En el presente caso, el título ha sido presentado el 30 de octubre de 2003, por lo que se ha debido acreditarencontrarse al día en el pago del impuesto predial hasta eltercer trimestre de 2003, lo que no ha sucedido; por lo que debe confirmarse la denegatoria de inscripción prevista en el punto 1 de la observación, pudiendo subsanarse la omi-sión dentro del plazo previsto en el artículo 162º del Regla-mento General de los Registros. 13. De conformidad con el Art. 2011º del Código Civil, el Art. V del Título Preliminar y Arts. 31º, 32º y 156º del Reglamento General de los Registros Públicos. Estando a lo acordado por unanimidad, con la interven- ción de la vocal (e) Claudia Tejada Ponce, según Resolu-ción del Superintendente Adjunto de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos Nº 030-2003-SUNARP/ SA del 16 de diciembre de 2003. VII. RESOLUCIÓN1. CONFIRMAR la denegatoria de inscripción señala- da en el punto 1 de la observación, en función a lo señala- do en el numeral 12 del análisis de esta resolución. 2. REVOCAR el punto 2 de la observación, a mérito de lo señalado en esta resolución, disponiendo la inscripcióndel título en la forma señalada en el numeral 9 de esta re-solución, previa subsanación del defecto advertido en elnumeral 12 del análisis de la misma. Regístrese y comuníquese. LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente (e) de la Quinta Saladel Tribunal Registral JORGE LINARES CARREON Vocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral CLAUDIA TEJADA PONCE Vocal (e) de la Quinta Saladel Tribunal Registral 06646 SUNAT /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G69/G74/G65/G6D/G73/G20/G30/G39/G2C/G20/G31/G30/G20/G79/G20/G31/G31/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G32/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G53/G55/G4E/G41/G54/G2D/G32/G47/G33/G31/G30/G30 INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 127-2004/SUNAT Lima, 25 de marzo de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 206-2004-2A2000 de fecha 3.MAR.2004 de la Intendencia Nacional de Sistemas deInformación;CONSIDERANDO: Que la SUNAT convocó la Licitación Pública Interna- cional Nº 0002-2003-SUNAT-2G3100, para la Adquisiciónde Equipos para Procesamiento Automático de Datos; Que con Memorándum Nº 030-2004-2G3100 de fecha 13 de enero del 2004 el Comité Especial encargado de laconducción del citado proceso de selección, procedió conla devolución del expediente técnico a la Intendencia Nacio-nal de Administración, al haberse declarado desierto los íte-ms 05, 08, 09, 10 y 11 para se dispongan las acciones per- tinentes que posibiliten se efectúe la segunda convocatoria; Que mediante Memorándum Nº 206-2004-2A2000 de fecha 3.MAR.2004 la Oficina de Investigación Tecnológicasustenta la cancelación de los ítem 09: Upgrade de memo-ria para microcomputadora; ítem 10: Kit de mantenimientopara impresora láser Tipo I e ítem 11: Kit de mantenimiento para impresora láser Tipo II; en razón de la variación tec- nológica de los requerimientos planteados inicialmente(desfase tecnológica de módulos de memoria de 256MB); Que estando lo señalado en el párrafo precedente, ha desaparecido la necesidad de adquirir los ítems 09, 10 y11 de la Licitación Pública Internacional Nº 0002-2003- SUNAT-2G3100; Que el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, y el Artículo 21º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que encualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso for-tuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o con-tratar, entre otros supuestos; En uso de las facultades conferidas en el literal m) del artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar los ítem 09: Upgrade de memoria para microcomputadora; ítem 10: Kit de mantenimiento para im- presora láser Tipo I e ítem 11: Kit de mantenimiento para impre-sora láser Tipo II de la Licitación Pública Internacional Nº 0002-2003-SUNAT-2G3100, en mérito a los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia Administrativa comunique al Comité Especial encargado del citado pro- ceso de selección dentro del día siguiente de emitida lapresente Resolución, lo resuelto en la misma. Artículo 3º.- El Comité Especial deberá comunicar di- cha cancelación de ítems a todos los adquirentes de lasBases, dentro del día siguiente de recibida la comunica- ción de su cancelación. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles posterio-res a la adopción de la decisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. NASSER BENJAMIN SACA AGUILAR Intendente Nacional 07008 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ACUERDO REGIONAL Nº 007-2004-CR/AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequi- pa, en Sesión Extraordinaria, celebrada a los treinta días