Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2004 (09/04/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

10. En el Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, segun Resolucion del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 009-2003-SUNARP/SA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de junio de 2003, se aprobo el siguiente precedente de observancia obligatoria: "El Art. 7º del D. Leg Nº 776 ­ Ley de Tributacion Municipal -, modificado por la Ley Nº 27616 determina la obligacion del Registrador Publico de requerir se acredite el cumplimiento del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz, en las solicitudes de inscripcion de transferencias de bienes gravados con dichos impuestos que se presenten para su inscripcion a partir de la vigencia de la Ley Nº 27616, aun cuando la misma hubiera sido formalizada en fecha anterior a su vigencia." 11. Conforme al inciso b) articulo 35º del D. Leg. Nº 776, el impuesto predial podra cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales a ser pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. 12. En el presente caso, el titulo ha sido presentado el 30 de octubre de 2003, por lo que se ha debido acreditar encontrarse al dia en el pago del impuesto predial hasta el tercer trimestre de 2003, lo que no ha sucedido; por lo que debe confirmarse la denegatoria de inscripcion prevista en el punto 1 de la observacion, pudiendo subsanarse la omision dentro del plazo previsto en el articulo 162º del Reglamento General de los Registros. 13. De conformidad con el Art. 2011º del Codigo Civil, el Art. V del Titulo Preliminar y Arts. 31º, 32º y 156º del Reglamento General de los Registros Publicos. Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervencion de la vocal (e) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun Resolucion del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 030-2003-SUNARP/ SA del 16 de diciembre de 2003. VII. RESOLUCION 1. CONFIRMAR la denegatoria de inscripcion senalada en el punto 1 de la observacion, en funcion a lo senalado en el numeral 12 del analisis de esta resolucion. 2. REVOCAR el punto 2 de la observacion, a merito de lo senalado en esta resolucion, disponiendo la inscripcion del titulo en la forma senalada en el numeral 9 de esta resolucion, previa subsanacion del defecto advertido en el numeral 12 del analisis de la misma. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA CARREON Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral 06646

Que la SUNAT convoco la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2003-SUNAT-2G3100, para la Adquisicion de Equipos para Procesamiento Automatico de Datos; Que con Memorandum Nº 030-2004-2G3100 de fecha 13 de enero del 2004 el Comite Especial encargado de la conduccion del citado MORDAZA de seleccion, procedio con la devolucion del expediente tecnico a la Intendencia Nacional de Administracion, al haberse declarado desierto los items 05, 08, 09, 10 y 11 para se dispongan las acciones pertinentes que posibiliten se efectue la MORDAZA convocatoria; Que mediante Memorandum Nº 206-2004-2A2000 de fecha 3.MAR.2004 la Oficina de Investigacion Tecnologica sustenta la cancelacion de los item 09: Upgrade de memoria para microcomputadora; item 10: Kit de mantenimiento para impresora laser MORDAZA I e item 11: Kit de mantenimiento para impresora laser MORDAZA II; en razon de la variacion tecnologica de los requerimientos planteados inicialmente (desfase tecnologica de modulos de memoria de 256MB); Que estando lo senalado en el parrafo precedente, ha desaparecido la necesidad de adquirir los items 09, 10 y 11 de la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2003SUNAT-2G3100; Que el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, entre otros supuestos; En uso de las facultades conferidas en el literal m) del articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar los item 09: Upgrade de memoria para microcomputadora; item 10: Kit de mantenimiento para impresora laser MORDAZA I e item 11: Kit de mantenimiento para impresora laser MORDAZA II de la Licitacion Publica Internacional Nº 00022003-SUNAT-2G3100, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia Administrativa comunique al Comite Especial encargado del citado MORDAZA de seleccion dentro del dia siguiente de emitida la presente Resolucion, lo resuelto en la misma. Articulo 3º.- El Comite Especial debera comunicar dicha cancelacion de items a todos los adquirentes de las Bases, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion de su cancelacion. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la adopcion de la decision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional 07008

SUNAT
Cancelan items 09, 10 y 11 de la Licitacion Publica Internacional Nº 00022003-SUNAT-2G3100
INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 127-2004/SUNAT MORDAZA, 25 de marzo de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 206-2004-2A2000 de fecha 3.MAR.2004 de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion;

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Estados Financieros y Presupuestarios correspondientes al ejercicio 2003 del Gobierno Regional
ACUERDO REGIONAL Nº 007-2004-CR/AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria, celebrada a los treinta dias

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