Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2004 (09/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 266401

MORDAZA de Yura, el terreno en el pueblo de La Calera, el terreno MORDAZA denominado `El Sauce' ubicado en Yura y los derechos sobre el fundo `Torrely', los deja a sus hermanas MORDAZA y MORDAZA hasta el fin de sus dias. Posteriormente cuando hayan muerto las dos, estos derechos y propiedades les deja para MORDAZA Coari Chatta, para MORDAZA MORDAZA Sarasa y para MORDAZA Coari MORDAZA, que se repartiran en un 40% para MORDAZA MORDAZA, un 50% para MORDAZA Coari Chatta y un 10% para MORDAZA Coari Mamani". 3. De lo senalado en el numeral precedente, se desprende que existen dudas respecto a los alcances de la declaracion de MORDAZA voluntad de la testadora, porque si bien en la clausula primera del testamento instituye como sus herederas voluntarias a sus hermanas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que determinaria que a estas se habria trasmitido la propiedad de la herencia, segun el articulo 660º del Codigo Civil, no es menos MORDAZA que en la clausula setima del testamento la testadora ha impuesto modalidades a la institucion de herederos, importando las mismas la probable inexistencia de una efectiva trasmision de la propiedad a favor de las herederas instituidas, porque se senala que al fallecimiento de las hermanas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la masa hereditaria se transferira a MORDAZA Coari Chatta, MORDAZA MORDAZA Sarasa y MORDAZA Coari Mamani. Por tanto, corresponde determinar los alcances de la voluntad de la testadora, en MORDAZA con el ordenamiento juridico. 4. Conforme al articulo 169º del Codigo Civil, que regula el metodo sistematico de interpretacion, las clausulas de los actos juridicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Asimismo, el tratadista J. Wroblesky, citado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez1 , se refiere a las denominadas directivas sistemicas de interpretacion (o metodo sistematico) considerando entre ellas a la que indica "no se deberia atribuir a una regla legal un significado de tal manera que esta regla fuera contradictoria con otras reglas pertenecientes al sistema"; ello importa que, aplicando la mencionada directiva al presente caso, no se puede determinar el sentido de las clausulas del testamento de modo tal que unas contradigan o dejen sin efecto a otras, sino que deben interpretarse las unas por medio de las otras. 5. Por el testamento el testador dispone de sus bienes para despues de su muerte. Asimismo, de acuerdo al articulo 737º del Codigo Civil, el testador que no tenga herederos forzosos, puede instituir uno o mas herederos voluntarios o no forzosos, y senalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. Sobre los herederos no forzosos MORDAZA Ferrero2 puntualiza: "Son aquellos herederos cuya vocacion sucesoria no se presenta necesariamente, pues el causante los puede eliminar por testamento. Estos son los hermanos, los tios, los tios abuelos, los sobrinos, los sobrinos nietos y los primos hermanos. Puede observarse que tanto los herederos forzosos como los no forzosos son herederos legales, por cuanto su derecho esta consagrado en el articulo 816º, que establece el orden sucesorio". Por otra parte, de acuerdo al articulo 733º del Codigo Civil, el testador no puede privar de la legitima a los herederos forzosos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, ni imponer sobre aquella gravamen, modalidad, ni sustitucion alguna; a contrario sensu, a los herederos no forzosos o voluntarios si se les puede imponer gravamenes, modalidades o sustituciones. 6. En el presente caso, la testadora ha instituido como sus herederas voluntarias o no forzosas a sus hermanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que al no ser legitimarias puede imponerse a la herencia recibida por estas, gravamenes, modalidades o sustituciones. 7. Siendo el testamento un acto juridico unilateral, tambien le es aplicable la normatividad relativa al acto juridico regulada en el Codigo Civil. En funcion a ello, y siguiendo a MORDAZA MORDAZA Ramirez3 , los elementos accidentales vienen a ser las denominadas modalidades de los actos juridicos y son la condicion, el plazo (tambien llamado termino) y el cargo o modo. Respecto a la condicion MORDAZA MORDAZA MORDAZA indica: "La condicion-modalidad viene a ser, pues, un hecho ­futuro e incierto- que arbitrariamente y por la sola voluntad de los declarantes se incorpora al acto juridico el que le queda supeditado en cuanto a la produccion de sus efectos. El hecho, en si, es un elemento extra-

no a la sustancia y naturaleza del acto juridico y, por ello, la condicion es un elemento accidental, pero es tambien, al mismo tiempo, una limitacion a la eficacia del acto que voluntariamente se imponen sus celebrantes". La condicion es suspensiva cuando se debe esperar su verificacion para que el acto produzca sus efectos, y es resolutoria, cuando los efectos del acto cesan al verificarse la condicion. 8. La condicion resolutoria (impuesta en la clausula setima del testamento) cumple todos los requisitos para su eficacia, porque:
a. El hecho juridico que determina su verificacion es futuro, la testadora ha establecido que la transferencia se producira "hasta el fin de los dias" (entiendase el fallecimiento) de las herederas voluntarias. b. El hecho juridico (el fallecimiento de las herederas voluntarias) es incierto. Al respecto debe indicarse que segun MORDAZA MORDAZA Lohman MORDAZA de Tena4 , "la incertidumbre es falta de conocimiento seguro"; por ello, si bien es MORDAZA que por razones naturales la muerte es un evento que ineludiblemente debe producirse en todo ser vivo, la incertidumbre de tal evento reside en la falta de conocimiento seguro del momento en que va a producirse. En funcion a lo mismo, tambien Lohman5 senala "(...) el hecho juridico convertido en condicion, no necesariamente ha de ser un hecho natural, tal como un nacimiento, el deceso de un ser animado, un fenomeno atmosferico, un temblor de tierra, etc. Tambien puede supeditarse los efectos negociales al hecho de un tercero (te presto cien si Lucinio te garantiza), o a un acto oficial o de la autoridad, o a un evento social (...)"; con lo que reconoce que tambien la muerte es un hecho juridico que puede determinar la verificacion de una condicion-modalidad. Finalmente, y en todo caso, el hecho juridico de la muerte (en abstracto), como determinante para la verificacion de una condicion-modalidad, no constituye un hecho fisica o juridicamente imposible, ni se encuentra renido con el orden publico o las buenas costumbres, excluyendose, MORDAZA, la muerte tipificada penalmente. c. El hecho juridico de la muerte de las herederas voluntarias ha sido establecido arbitrariamente por la testadora. 9. En razon a lo precedentemente senalado, interpretando sistematicamente las disposiciones testamentarias de la causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contenidas en el testamento, en el caso submateria se comprueba que la testadora ha instituido herederas voluntarias, a quienes de acuerdo al articulo 660º del Codigo Civil se les transfiere la masa hereditaria, pero bajo la condicion resolutoria senalada en la clausula setima del testamento, esto es "hasta el fin de sus dias", es decir, hasta el fallecimiento de las herederas voluntarias, luego de lo cual la transferencia de la masa hereditaria a las herederas voluntarias quedara sin efecto, a merito de la condicion resolutoria impuesta, para ser transferida a los legatarios MORDAZA Coari Chatta, MORDAZA MORDAZA Sarasa y MORDAZA Coari MORDAZA (como legatarios), segun expresa voluntad de la testadora; consecuentemente, el punto 2 de la observacion debe revocarse, debiendo inscribirse la transferencia de las acciones y derechos de la testadora en el inmueble o inmuebles a favor las herederas voluntarias referidas, con expresa indicacion de la condicion resolutoria MORDAZA referida, una vez subsanadas todas las observaciones.

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Manuel. Cuaderno de argumentacion juridica. Universidad Nacional de San Agustin. MORDAZA, 2000, pagina 28. Ferrero, Augusto. El Derecho de Sucesiones en el MORDAZA Codigo Civil Peruano. Fundacion M.J. MORDAZA De la Fuente. Lima. 1987, pagina 36. MORDAZA MORDAZA, Fernando. El acto juridico en el Codigo Civil Peruano. Cultural MORDAZA S.A. Editores. Lima. 1989, pagina 233. Lohman MORDAZA de MORDAZA, Guillermo. El negocio juridico. Editorial Juridica Grijley EIRL. 2da. Edicion. MORDAZA, 1994, pagina 296. Lohman MORDAZA de MORDAZA, Guillermo. Obra citada, pagina 295.

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