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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G34/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de abril de 2004 casas de Yura, el terreno en el pueblo de La Calera, el terre- no rústico denominado ‘El Sauce’ ubicado en Yura y los de- rechos sobre el fundo ‘Torrely’, los deja a sus hermanas Hortencia y Guillermina hasta el fin de sus días. Posteriormente cuando hayan muerto las dos, estos derechos y propiedades les deja para Octavio Coari Chatta, para Eufemia Torres Sarasa y para Santos Coari Mamani, que se repartirán en un 40% para Eufemia Torres, un 50% para Octavio Coari Chatta y un 10% para Santos Coari Mamani”. 3. De lo señalado en el numeral precedente, se des- prende que existen dudas respecto a los alcances de la declaración de última voluntad de la testadora, porque si bien en la cláusula primera del testamento instituye comosus herederas voluntarias a sus hermanas Hortencia yGuillermina Fuentes Fuentes, lo que determinaría que aéstas se habría trasmitido la propiedad de la herencia, se-gún el artículo 660º del Código Civil, no es menos cierto que en la cláusula sétima del testamento la testadora ha impuesto modalidades a la institución de herederos, im-portando las mismas la probable inexistencia de una efec-tiva trasmisión de la propiedad a favor de las herederasinstituídas, porque se señala que al fallecimiento de lashermanas Hortencia y Guillermina Fuentes Fuentes, la masa hereditaria se transferirá a Octavio Coari Chatta, Eufemia Torres Sarasa y Santos Coari Mamani. Por tanto,corresponde determinar los alcances de la voluntad de latestadora, en armonía con el ordenamiento jurídico. 4. Conforme al artículo 169º del Código Civil, que regula el método sistemático de interpretación, las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del con-junto de todas. Asimismo, el tratadista J. Wróblesky, citadopor Luis Manuel Sánchez Fernández 1, se refiere a las deno- minadas directivas sistémicas de interpretación (o métodosistemático) considerando entre ellas a la que indica “no se debería atribuir a una regla legal un significado de tal mane- ra que esta regla fuera contradictoria con otras reglas perte- necientes al sistema”; ello importa que, aplicando la men- cionada directiva al presente caso, no se puede determinarel sentido de las cláusulas del testamento de modo tal queunas contradigan o dejen sin efecto a otras, sino que deben interpretarse las unas por medio de las otras. 5. Por el testamento el testador dispone de sus bienes para después de su muerte. Asimismo, de acuerdo al artí-culo 737º del Código Civil, el testador que no tenga here-deros forzosos, puede instituir uno o más herederos volun-tarios o no forzosos, y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. Sobre los herederos no forzosos Au- gusto Ferrero 2 puntualiza: “ Son aquellos herederos cuya vocación sucesoria no se presenta necesariamente, pues el causante los puede eliminar por testamento. Éstos son los hermanos, los tíos, los tíos abuelos, los sobrinos, los sobrinos nietos y los primos hermanos. Puede observarse que tanto los herederos forzosos como los no forzosos son herederos legales, por cuanto su derecho está consagra- do en el artículo 816º, que establece el orden sucesorio” . Por otra parte, de acuerdo al artículo 733º del Código Civil, el testador no puede privar de la legítima a los here-deros forzosos, sino en los casos expresamente determi- nados por la ley, ni imponer sobre aquélla gravamen, mo- dalidad, ni sustitución alguna; a contrario sensu, a los he-rederos no forzosos o voluntarios sí se les puede imponergravámenes, modalidades o sustituciones. 6. En el presente caso, la testadora ha instituido como sus herederas voluntarias o no forzosas a sus hermanas Hortencia Fuentes Fuentes y Guillermina Fuentes Fuen- tes, por lo que al no ser legitimarias puede imponerse a laherencia recibida por éstas, gravámenes, modalidades osustituciones. 7. Siendo el testamento un acto jurídico unilateral, tam- bién le es aplicable la normatividad relativa al acto jurídico regulada en el Código Civil. En función a ello, y siguiendo a Fernando Vidal Ramírez 3, los elementos accidentales vie- nen a ser las denominadas modalidades de los actos jurí-dicos y son la condición, el plazo (también llamado térmi-no) y el cargo o modo. Respecto a la condición FernandoVidal Ramírez indica: “La condición-modalidad viene a ser, pues, un hecho –futuro e incierto- que arbitrariamente y por la sola voluntad de los declarantes se incorpora al acto jurídico el que le queda supeditado en cuanto a la produc- ción de sus efectos. El hecho, en sí, es un elemento extra-ño a la sustancia y naturaleza del acto jurídico y, por ello, la condición es un elemento accidental, pero es también, al mismo tiempo, una limitación a la eficacia del acto que vo- luntariamente se imponen sus celebrantes” . La condición es suspensiva cuando se debe esperar su verificación paraque el acto produzca sus efectos, y es resolutoria, cuando los efectos del acto cesan al verificarse la condición. 8. La condición resolutoria (impuesta en la cláusula sé- tima del testamento) cumple todos los requisitos para sueficacia, porque: a. El hecho jurídico que determina su verificación es futuro, la testadora ha establecido que la transferencia se producirá “hasta el fin de los días” (entiéndase el falleci-miento) de las herederas voluntarias. b. El hecho jurídico (el fallecimiento de las herederas voluntarias) es incierto. Al respecto debe indicarse que se-gún Juan Guillermo Lohman Luca de Tena 4, “la incertidum- bre es falta de conocimiento seguro”; por ello, si bien es cierto que por razones naturales la muerte es un evento que inelu-diblemente debe producirse en todo ser vivo, la incertidum-bre de tal evento reside en la falta de conocimiento segurodel momento en que va a producirse. En función a lo mismo,también Lohman 5 señala “(…) el hecho jurídico convertido en condición, no necesariamente ha de ser un hecho natu- ral, tal como un nacimiento, el deceso de un ser animado, un fenómeno atmosférico, un temblor de tierra, etc. También puede supeditarse los efectos negociales al hecho de un tercero (te presto cien si Lucinio te garantiza), o a un acto oficial o de la autoridad, o a un evento social (…)”; con lo que reconoce que también la muerte es un hecho jurídico que puede determinar la verificación de una condición-mo-dalidad. Finalmente, y en todo caso, el hecho jurídico de lamuerte (en abstracto), como determinante para la verifica-ción de una condición-modalidad, no constituye un hechofísica o jurídicamente imposible, ni se encuentra reñido con el orden público o las buenas costumbres, excluyéndose, claro, la muerte tipificada penalmente. c. El hecho jurídico de la muerte de las herederas vo- luntarias ha sido establecido arbitrariamente por la testa-dora. 9. En razón a lo precedentemente señalado, interpre- tando sistemáticamente las disposiciones testamentariasde la causante doña María Dolores Fuentes Valencia, con-tenidas en el testamento, en el caso submateria se com-prueba que la testadora ha instituido herederas volunta-rias, a quienes de acuerdo al artículo 660º del Código Civil se les transfiere la masa hereditaria, pero bajo la condición resolutoria señalada en la cláusula sétima del testamento,esto es “hasta el fin de sus días”, es decir, hasta el falleci-miento de las herederas voluntarias, luego de lo cual latransferencia de la masa hereditaria a las herederas volun-tarias quedará sin efecto, a mérito de la condición resolu- toria impuesta, para ser transferida a los legatarios Octa- vio Coari Chatta, Eufemia Torres Sarasa y Santos CoariMamani (como legatarios), según expresa voluntad de latestadora; consecuentemente, el punto 2 de la observa-ción debe revocarse, debiendo inscribirse la transferenciade las acciones y derechos de la testadora en el inmueble o inmuebles a favor las herederas voluntarias referidas, con expresa indicación de la condición resolutoria antes referi-da, una vez subsanadas todas las observaciones. 1Sánchez Fernández, Luis Manuel. Cuaderno de argumentación jurídica. Universidad Nacional de San Agustín. Arequipa, 2000, página 28. 2Ferrero, Augusto. El Derecho de Sucesiones en el nuevo Código Civil Pe- ruano. Fundación M.J. Bustamante De la Fuente. Lima. 1987, página 36. 3Vidal Ramírez, Fernando. El acto jurídico en el Código Civil Peruano. Cul-tural Cusco S.A. Editores. Lima. 1989, página 233. 4Lohman Luca de Tena, Guillermo. El negocio jurídico. Editorial Jurídica Gr ijley EIRL. 2da. Edición. Lima, 1994, página 296. 5Lohman Luca de Tena, Guillermo. Obra citada, página 295.