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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G30/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46._/G49/G43/G41/G20/G45/G4C /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G39/G33/G37 Artículo 1º.- Sustitución de la Primera Disposición Transitoria del Texto del Nuevo Régimen Único Simpli- ficado Sustitúyese la Primera Disposición Transitoria del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y modificatoria, por el siguiente texto: "PRIMERA.- Acogimiento al Nuevo RUS por el ejerci- cio 2004 Excepcionalmente, por el ejercicio 2004, el acogimiento al Nuevo Régimen Único Simplificado podrá efectuarse me- diante la declaración y pago de la cuota mensual del perío- do enero del citado ejercicio hasta el 30 de junio del pre- sente año, no procediendo el cobro de intereses morato- rios ni la aplicación de la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias relacionados a dicha declara- ción y pago. Dicho plazo resulta de aplicación a los demás requisitos de acogimiento a que se refiere el acápite i. del inciso b. del numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 937 y modificatoria, así como para la declaración y pago de la cuota mensual del período diciembre de 2003 de los sujetos que provengan del RUS. Asimismo, los sujetos del RUS que se acojan al Nuevo RUS deberán cumplir con lo señalado en el inciso a. del numeral 7.2 del artículo 7º. Los sujetos que no opten por acogerse al Nuevo RUS de acuerdo a lo señalado en la presente disposición, serán incluidos de oficio por la SUNAT en el Régimen General a partir del 1 de enero de 2004 o de su fecha de inicio de actividades, según corresponda; salvo que se hayan aco- gido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta de acuer- do a las normas pertinentes." Artículo 2º.- Vigencia La presente Ley regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07274 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G30/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46._/G49/G43/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G4C/G43/G41/G4E/G43/G45/G53 /G44/G45/G4C/G20/G50/G52/G4F/G47/G52/G41/G4D/G41/G20/G44/G45/G20/G52/G45/G53/G43/G41/G54/G45 /G46._/G49/G4E/G41/G4E/G43/G49/G45/G52/G4F/G20/G41/G47/G52/G4F/G50/G45/G43/G55/G41/G52/G49/G4F Artículo 1º.- Modificación Modifícanse las fechas establecidas en los literales a) y b) del artículo 2º de la Ley Nº 27551, Ley que establece modificaciones al Programa de Rescate Financiero Agro- pecuario, por la del 31 de diciembre de 2002. Artículo 2º.- Refinanciación de cuotas Por única vez y hasta el 1 de julio de 2005, los productores agropecuarios acogidos al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, podrán refinanciar las cuotas impagas corres-pondientes a la deuda a COFIDE, sus intereses y comisión, así como las cuotas programadas dentro de ese plazo. Los plazos de vencimiento de las cuotas refinanciadas, incluidos los intereses que correspondan, se establecerán a partir de la fecha prevista originalmente en el contrato respectivo como culminación de pago. El componente de la cuota correspondiente a la partici- pación de la institución financiera podrá ser canjeado por Bonos de Reactivación del Programa de Rescate Finan- ciero Agropecuario y es de común acuerdo de la entidad financiera y el agricultor deudor, efectuar análogo refinan- ciamiento de las cuotas vencidas que les respectan, can- jeándolas, conjuntamente con sus intereses, con Bonos de Reactivación del Programa del RFA. Los agricultores acogidos al Rescate Financiero Agrope- cuario que cancelen la primera cuota programada serán clasificados a NORMAL en el Sistema Financiero, de acuer- do a la Ley de Bancos. Artículo 3º.- Adecuación Las deudas que al 31 de diciembre de 2002 cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Progra- ma de Rescate Financiero Agropecuario podrán ser refinan- ciadas bajo los alcances del referido programa a solicitud del productor agropecuario, aun cuando se encuentre aco- gido, y de común acuerdo con la institución financiera. Los productores agrarios ya acogidos al Programa de Rescate Financiero Agropecuario deberán optar entre la refinanciación de cuotas a que se refiere el artículo 3º de la presente Ley o la reprogramación de su deuda con el mon- to de las deudas vigentes al 31 de diciembre del año 2002, conforme lo establece el párrafo precedente. Artículo 4º.- Ampliación Amplíase para los ejercicios correspondientes a los años 2003 y 2004 los beneficios tributarios previstos en el artícu- lo 14º de la Ley Nº 27551, Ley que establece modificaciones al Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Artículo 5º.- De la autorización a las comisiones li- quidadoras y administradoras Por única vez, las comisiones liquidadoras y/o adminis- tradoras de carteras y/o entidades del Estado, tales como la