Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2004 (15/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28205
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07274

LEY Nº 28206
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODI.ICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 937
Articulo 1º.- Sustitucion de la Primera Disposicion Transitoria del Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado Sustituyese la Primera Disposicion Transitoria del Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y modificatoria, por el siguiente texto: "PRIMERA.- Acogimiento al MORDAZA RUS por el ejercicio 2004 Excepcionalmente, por el ejercicio 2004, el acogimiento al MORDAZA Regimen Unico Simplificado podra efectuarse mediante la declaracion y pago de la cuota mensual del periodo enero del citado ejercicio hasta el 30 de junio del presente ano, no procediendo el cobro de intereses moratorios ni la aplicacion de la sancion por la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias relacionados a dicha declaracion y pago. Dicho plazo resulta de aplicacion a los demas requisitos de acogimiento a que se refiere el acapite i. del inciso b. del numeral 6.1 del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 937 y modificatoria, asi como para la declaracion y pago de la cuota mensual del periodo diciembre de 2003 de los sujetos que provengan del RUS. Asimismo, los sujetos del RUS que se acojan al MORDAZA RUS deberan cumplir con lo senalado en el inciso a. del numeral 7.2 del articulo 7º. Los sujetos que no opten por acogerse al MORDAZA RUS de acuerdo a lo senalado en la presente disposicion, seran incluidos de oficio por la SUNAT en el Regimen General a partir del 1 de enero de 2004 o de su fecha de inicio de actividades, segun corresponda; salvo que se hayan acogido al Regimen Especial del Impuesto a la Renta de acuerdo a las normas pertinentes." Articulo 2º.- Vigencia La presente Ley regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de marzo de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY QUE MODI.ICA LOS ALCANCES DEL PROGRAMA DE RESCATE .INANCIERO AGROPECUARIO
Articulo 1º.- Modificacion Modificanse las fechas establecidas en los literales a) y b) del articulo 2º de la Ley Nº 27551, Ley que establece modificaciones al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, por la del 31 de diciembre de 2002. Articulo 2º.- Refinanciacion de cuotas Por unica vez y hasta el 1 de MORDAZA de 2005, los productores agropecuarios acogidos al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, podran refinanciar las cuotas impagas correspondientes a la deuda a COFIDE, sus intereses y comision, asi como las cuotas programadas dentro de ese plazo. Los plazos de vencimiento de las cuotas refinanciadas, incluidos los intereses que correspondan, se estableceran a partir de la fecha prevista originalmente en el contrato respectivo como culminacion de pago. El componente de la cuota correspondiente a la participacion de la institucion financiera podra ser canjeado por Bonos de Reactivacion del Programa de Rescate Financiero Agropecuario y es de comun acuerdo de la entidad financiera y el agricultor deudor, efectuar analogo refinanciamiento de las cuotas vencidas que les respectan, canjeandolas, conjuntamente con sus intereses, con Bonos de Reactivacion del Programa del RFA. Los agricultores acogidos al Rescate Financiero Agropecuario que cancelen la primera cuota programada seran clasificados a NORMAL en el Sistema Financiero, de acuerdo a la Ley de Bancos. Articulo 3º.- Adecuacion Las deudas que al 31 de diciembre de 2002 cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Programa de Rescate Financiero Agropecuario podran ser refinanciadas bajo los alcances del referido programa a solicitud del productor agropecuario, aun cuando se encuentre acogido, y de comun acuerdo con la institucion financiera. Los productores agrarios ya acogidos al Programa de Rescate Financiero Agropecuario deberan optar entre la refinanciacion de cuotas a que se refiere el articulo 3º de la presente Ley o la reprogramacion de su deuda con el monto de las deudas vigentes al 31 de diciembre del ano 2002, conforme lo establece el parrafo precedente. Articulo 4º.- Ampliacion Ampliase para los ejercicios correspondientes a los anos 2003 y 2004 los beneficios tributarios previstos en el articulo 14º de la Ley Nº 27551, Ley que establece modificaciones al Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Articulo 5º.- De la autorizacion a las comisiones liquidadoras y administradoras Por unica vez, las comisiones liquidadoras y/o administradoras de carteras y/o entidades del Estado, tales como la

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