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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 06545 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2004-MEM/DM Lima, 29 de marzo de 2004VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la sub- estación de distribución aérea biposte para Servicio Públi- co de Electricidad Nº 3570, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado la imposición de servidumbre de ocupación de bie- nes públicos para la instalación de la subestación de distri- bución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3570, ubicada en la berma lateral del jirón Progreso Nº 105, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departa- mento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31157804; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, los concesionarios están facultados a utili- zar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 047-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3570, ubicada en la berma lateral del jirón Progreso Nº 105, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos propor- cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31157804 Su bestación de Distri bución Eléctrica Suelo: 3,85 m2Propiedad Urbano Nº 3570. y aires del Estado Ubicación: distrito de San Antonio, (vía pública) provincia de Cañete y departamento deLima.Coordenadas UTM:Vértice Este NorteA 321 023,68 8 602 208,25B 321 026,31 8 602 210,56C 321 025,59 8 602 211,39D 321 022,96 8 602 209,08 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 06546 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2004-MEM/DM Lima, 5 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5329, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscri- ta en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular para la instalación de la sub- estación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5329, ubicada en la calle Mauricio Cassati (ex calle 4), cuadra 1, Block "A", distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, según coor- denadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31154103; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti- tuido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 14,71 metros cuadrados, sobre bienes de propiedad de la Asociación de Vivienda San Borja Centro calle 4 para una subestación de distribución, conforme consta en la Escritura Pública de fecha 4 de diciembre de 2002, exten- dida ante el Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, de acuerdo a la copia de Escritura Pública a que se refiere el considerando que antecede, la servidumbre se ha constituido a título gratuito; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi- ten la existencia de servidumbre convencional para el de- sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis- ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce- siones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técni- cas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 058-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el literal c) del artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 217º y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;