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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G35/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 Ministros para que, en representación y defensa de los in- tereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda para la recuperación del vehículo de pla- ca Nº PIC-589 en el marco del proceso judicial iniciado por Marcelo Rodríguez Mejía contra el Proyecto Especial Pi- chis Palcazu - PEPP sobre Pago de Beneficios Sociales, expediente laboral Nº 069-2002 seguido ante el Juzgado Especializado en lo Civil de La Merced. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Pro- curador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07179 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72 /G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 049-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 021, 022 y 023- 2003-ED se establecieron las pautas y procedimientos para la adecuación de las Direcciones de Educación de Lima y Callao dentro del marco de las disposiciones que rigen el proceso de descentralización y la Ley General de Educa- ción; Que, con Resolución Ministerial Nº 854-2003-ED, se conforma la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación encargada de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los gobier- nos regionales y locales conforme lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Que de acuerdo a lo dispuesto en la Décimo Séptima Disposición Final de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se autoriza al Poder Ejecutivo, para que mediante Decreto Supremo re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas, apruebe las modificaciones presupuestarias, referidas, entre otros, al traslado de las Direcciones Regionales de Educación de Lima Provincia y Callao a los Gobiernos Regionales de Lima y del Callao, respectivamente, así como al traslado del Colegio Militar Leoncio Prado al Gobierno Regional del Callao; Que mediante Informe Nº 307-2003-ME/SPE-UP la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, ha emitido opinión técnica respecto al proceso de transferencia de las Unidades Ejecutoras conforme lo establece la Déci- mo Séptima Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 051-95-ED y Nº 002- 96-ED, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; DECRETA: Artículo 1º.- De las modificaciones presupuestarias Autorízase las modificaciones presupuestales en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Edu- cación y en los Pliegos de los Gobiernos de la Región Lima y Callao, para el ejercicio presupuestal 2004, a fin de efec- tuar la transferencia de los recursos presupuestales de las Unidades Ejecutoras comprendidas en la jurisdicción de los Gobiernos de la Región Lima y Callao, de acuerdo al siguiente detalle: al Gobierno Regional del Callao, la Uni-dad Ejecutora 019:Colegio Militar Leoncio Prado; al Go- bierno Regional Lima-Provincias, las Unidades Ejecutoras 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016 y 031 según el Anexo Nº 01 que forma parte del presente Decreto Supre- mo. Artículo 2º.- De la desagregación de los recursos habilitados Los Titulares de los Pliegos Presupuestarios aproba- rán mediante Resolución, la desagregación de los recur- sos habilitados, dentro de los cinco (5) días hábiles de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolu- ción se remite dentro de los cinco (5) días hábiles de apro- bada a los Organismos señalados en el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004. Artículo 3º.- De las codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, soli- citarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran para la adecuada apli- cación de esta norma. Artículo 4º.- De las Notas de Modificación Presu- puestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbi- to para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi- ficación Presupuestaria” que se requieran, como conse- cuencia de lo dispuesto por la presente norma. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educa- ción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril año dos mil cuatro. ALEJANDO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 07275 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G55/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F DECRETO SUPREMO Nº 050-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Final del Decreto Le- gislativo Nº 953 crea la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero adscrito al Sector Economía y Finan- zas; Que, la expresada norma establece que las funciones de tal Defensoría serán establecidas por Decreto Supre- mo; Que, además de establecer las funciones de la citada Defensoría, es preciso dictar normas reglamentarias rela- tivas a su actuación en los casos en que sea requerida su opinión; Que, igualmente, se requiere dictar normas operativas para el funcionamiento de la Oficina de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Funciones El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, para garantizar mejor los derechos de los administrados