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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 nes Eléctricas, los concesionarios están facultados a utili- zar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 068-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electri- cidad Nº 3602, ubicada en la berma lateral de la avenida Libertad Nº 119, distrito de San Antonio, provincia de Ca- ñete y departamento de Lima, de acuerdo a la documenta- ción técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31158104 Su bestación de Distri bución Eléctrica Suelo: 9,38 m2Propiedad Urbano Nº 3602. y aires del Estado Ubicación: distrito de San Antonio, (vía pública) provincia de Cañete y departamento deLima.Coordenadas UTM:Vértice Este NorteA 320 589,47 8 602 825,71B 320 591,72 8 602 819,41C 320 593,04 8 602 819,88D 320 590,79 8 602 826,19 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 06542 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2004-MEM/DM Lima, 29 de marzo de 2004VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la sub- estación de distribución aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 20286, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídi- cas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado la imposición de servidumbre de ocupación de bie-nes públicos para la instalación de la subestación de distri- bución aérea monoposte para Servicio Público de Electri- cidad Nº 20286, ubicada en la berma lateral del jirón Fray Ramón Rojas s/n, frente al Centro de Salud de San Anto- nio, de la Asociación de Vivienda Virgen de Chapi, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expe- diente Nº 31155503; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, los concesionarios están facultados a utili- zar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 046-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea monoposte para Servicio Público de Elec- tricidad Nº 20286, ubicada en la berma lateral del jirón Fray Ramón Rojas s/n, frente al Centro de Salud de San Anto- nio, de la Asociación de Vivienda Virgen de Chapi, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cua- dro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31155503 Subestación de D istribución Eléctrica Suelo:13,20 m2Propiedad Urbano Nº 20286. y aires del Estado Ubicación: distrito de San Antonio, (vía pública) provincia de Cañete y departamento deLima.Coordenadas UTM:Vértice Este NorteA 320 491,88 8 602 830,89B 320 495,97 8 602 832,51C 320 494,86 8 602 835,30D 320 490,77 8 602 833,68 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 06543 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2004-MEM/DM Lima, 29 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la sub-