Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2004 (15/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

nes Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 068-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion aerea biposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 3602, ubicada en la berma lateral de la avenida MORDAZA Nº 119, distrito de San MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Suelo: 9,38 m2 y aires Propietario MORDAZA de terreno Propiedad MORDAZA del Estado (via publica)

nes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion aerea monoposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 20286, ubicada en la berma lateral del MORDAZA Fray MORDAZA MORDAZA s/n, frente al Centro de Salud de San MORDAZA, de la Asociacion de Vivienda Virgen de Chapi, distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31155503; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 046-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion aerea monoposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 20286, ubicada en la berma lateral del MORDAZA Fray MORDAZA MORDAZA s/n, frente al Centro de Salud de San MORDAZA, de la Asociacion de Vivienda Virgen de Chapi, distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de Propietario MORDAZA de servidumbre terreno 2 Propiedad MORDAZA Suelo:13,20 m y aires del Estado (via publica)

31158104 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 3602. Ubicacion: distrito de San MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este Norte A 320 589,47 8 602 825,71 B 320 591,72 8 602 819,41 C 320 593,04 8 602 819,88 D 320 590,79 8 602 826,19

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 06542 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2004-MEM/DM MORDAZA, 29 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion aerea monoposte para Servicio Publico de Electricidad Nº 20286, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bie-

31155503 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 20286. Ubicacion: distrito de San MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este Norte A 320 491,88 8 602 830,89 B 320 495,97 8 602 832,51 C 320 494,86 8 602 835,30 D 320 490,77 8 602 833,68

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 06543 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2004-MEM/DM MORDAZA, 29 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la sub-

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