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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 tras, conforme a lo regulado en la Ley Nº 27671 que modi- ficó el Decreto Legislativo Nº 854 sobre Jornada de Traba- jo, Horario y Trabajo en Sobretiempo y/o regulado en el ar- tículo 25º del presente Reglamento". Artículo 3º.- Plazo para habilitar el lugar de nom- brada Las Entidades Administradoras de Puertos deberán habilitar el lugar de nombramiento de los trabajadores por- tuarios en un plazo que no exceda a los treinta (30) días calendario desde la entrada en vigencia del presente Re- glamento, salvo que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº 27866, los empleadores portua- rios habiliten un lugar común cercano al recinto portuario. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Mi- nistro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 5º.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- De la Comisión Técnica Una Comisión Técnica conformada por Resolución Ministe- rial del Sector de Trabajo y Promoción del Empleo e integrada por dos representantes de la autoridad de trabajo, uno de los cuales la presidirá, dos representantes de la autoridad portua- ria, dos representantes de los trabajadores portuarios y dos representantes de los empleadores portuarios, será la encar- gada de determinar los medios electrónicos idóneos para reali- zar la nombrada, así como los lineamientos técnicos que ésta deberá seguir, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días desde la vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 07278 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2004-MTC/02 Lima, 13 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, establecien- do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro- bados por resolución suprema refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres- pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales es- tablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técni- cas a los explotadores aéreos en el país, basado en las dis- posiciones establecidas en el citado Convenio y en los están- dares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Aero Continente S.A., con Carta ACQ JINST 246-2004, del 22 de marzo del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Direc- ción General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, apro- bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 727, en la ciudad de Miami, a sus tripulantes técnicos Carlos de la Cruz y Hugo Feldmuth, durante los días 16 al 17 de abril del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 1044 y 1045, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Teso- rería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 0464-2004-MTC/12.04-SDO designando al Ins- pector Félix Alberto Alvarez Zevallos, para realizar che- queos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 727 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Continente S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 16 al 17 de abril del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asig- na la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los che- queos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0464-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Félix Alberto Alvarez Zevallos, inspector de la Dirección General de Ae- ronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, du- rante los días 16 al 17 de abril del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 1044 y 1045, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y ta- rifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos durante el viaje autorizado.