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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07202 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2004 MTC/02 Lima, 13 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispo- ne restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución su- prema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turis- mo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia es- pecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales es- tablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técni- cas a los explotadores aéreos en el país, basado en las dis- posiciones establecidas en el citado Convenio y en los están- dares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Aero Continente S.A., con Carta ACQ JINST 246-2004, del 22 de marzo del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Per- sonal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec- tuar el chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 727, en la ciudad de Miami, a su tripulante técnico Jorge Petrozzi, durante los días 16 al 17 de abril del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 1136 y 5432, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 0465-2004-MTC/12.04-SDO designando al ins- pector Mario Centeno Chaparro, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 727 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Con- tinente S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 16 al 17 de abril del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asig- na la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el che-queo técnico en simulador de vuelo a que se contrae la Or- den de Inspección Nº 0465-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mario Centeno Chaparro, inspector de la Dirección General de Aeronáu- tica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 16 al 17 de abril del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 1136 y 5432, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y ta- rifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07203 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G68 /G41/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G20/G46._/G6C/G6F/G61/G74/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G2D/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G61/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2004-MTC/12 Lima, 1 de marzo de 2004 Vista la solicitud de NORTH AMERICAN FLOAT PLA- NE SERVICE S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 265-2002-MTC/ 12 del 15 de noviembre del 2002 se otorgó a NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., Per- miso de Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacio- nal de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 8 de diciembre del 2002; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVI- CE S.A.C. solicita incrementar zonas de operación y mate- rial aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorándum Nº 041-2004-MTC/ 12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 0118-2004-MTC/12.04, emiti- do por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los re- quisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;