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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad de la Asociación de Vivienda San Bor- ja Centro calle 4, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Pú- blico de Electricidad Nº 5329, ubicada en la calle Mauricio Cassati (ex calle 4), cuadra 1, Block "A", distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, constituida me- diante Escritura Pública de fecha 4 de diciembre de 2002, extendida ante el Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Or- tiz de Zevallos Villarán, en los términos y condiciones esti- pulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre recono- cida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normas téc- nicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 07068 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E /G54/GED/G70/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G32/G30/G30/G35 /G2D/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G32/G30/G30/G39 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2004-EM/DGE Lima, 14 de abril del 2004VISTO: El Oficio Nº 087-2004-OSINERG-PRES remiti- do por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), proponiendo la aprobación de los Sectores de Distribución Típicos, los Procedimientos para la Clasifica- ción de los Sistemas de Distribución Eléctrica y el Cálculo de los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Dis- tribución (VAD) para la Regulación de las Tarifas de Distri- bución Eléctrica del período noviembre 2005 - octubre 2009; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 66º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Valor Agregado de Dis- tribución (VAD) se calculará para cada concesionario con- siderando determinados Sectores de Distribución Típicos que serán establecidos por el Ministerio de Energía y Mi- nas a propuesta del OSINERG, de acuerdo al procedimiento fijado en el Reglamento; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, el OSINERG ha determinado las características, el número de Sectores de Distribución Típicos y los facto- res de ponderación a emplearse para la fijación tarifaria del período noviembre 2005 - octubre 2009, proponiendo su aprobación a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, la propuesta presentada por el OSINERG ha sido determinada mediante consultoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 145º del Reglamento; Estando a lo dispuesto en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y en ejercicio de la fun- ción a que se refiere el literal n) del artículo 37º del Reglamen- to de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establézcase los siguientes Sectores de Distribución Típicos para el período noviembre 2005 - oc- tubre 2009: Sector de Distribución Típico 1: Urbano de Alta Densi- dad.Sector de Distribución Típico 2: Urbano de Media Den- sidad. Sector de Distribución Típico 3: Urbano de Baja Densi- dad. Sector de Distribución Típico 4: Urbano Rural. Sector de Distribución Típico 5: Rural. Artículo 2º.- Los sistemas de distribución eléctrica Lima Norte y Lima Sur, se clasificarán como pertenecientes al Sector de Distribución Típico 1. Artículo 3º.- El sistema de distribución eléctrica Villa- curí se clasificará como perteneciente a un sector de dis- tribución típico especial, para lo cual se deberá realizar un estudio de costos particular sobre la base de las caracte- rísticas propias de ese mercado. Artículo 4º.- La clasificación de los sistemas de distri- bución eléctrica distintos a los sistemas Lima Norte, Lima Sur y Villacurí, considerará los siguientes indicadores: I 1 : Longitud de la red aérea de media tensión por de- manda máxima total del sistema (km / MW) I2: Longitud de la red aérea de baja tensión del servi- cio particular por demanda máxima total del siste- ma (km / MW) I3 : Número de usuarios por consumo de energía anual (usuarios / MWh) La clasificación se efectuará siguiendo los pasos que se indican a continuación: - Se calcularán los indicadores I1, I2 e I3. - Se calculará el indicador de clasificación utilizando la siguiente fórmula: IClasif = 89,44 + 1,49 x I1 + 1,96 x I2 - 57,92 x I3 - De acuerdo a los resultados del indicador de cla- sificación ( IClasif), los sistemas se clasificarán según lo indicado en el siguiente cuadro: Rango de IClasifSector de Distribución Típico IClasif ≤ 145 2 145 < IClasif ≤ 230 3 230 < IClasif ≤ 315 4 IClasif > 315 5 Artículo 5º.- Los Factores de Ponderación a emplearse para el cálculo de los Valores Agregados de Distribución para cada concesión durante el período noviembre 2005 - octu- bre 2009, serán las ventas de energía de cada sistema eléc- trico en MT y BT, según corresponda, durante el período anual inmediato anterior a la fecha de aplicación. Artículo 6º.- La Gerencia Adjunta de Regulación Tari- faria del OSINERG clasificará a cada uno de los sistemas de distribución eléctrica, y calculará los factores de ponde- ración de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE AGUINAGA DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 07246 INTERIOR /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G2D /G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0563-2004-IN-1601 Lima, 7 de abril del 2004