Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2004 (15/04/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

en las actuaciones que realicen o en las gestiones que efectuen ante las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal, tiene las siguientes funciones: a) Recibir y atender las quejas y sugerencias formuladas por los administrados, relativas a la actuacion de las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal, distintas del Recurso de Queja previsto en el articulo 155º del Codigo Tributario y que no MORDAZA relativas a las faltas administrativas tipificadas en el articulo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; b) Recabar la informacion necesaria de los organos jurisdiccionales tributarios para una mejor dilucidacion de las quejas y sugerencias que reciba. En el caso que la informacion requerida este protegida por la reserva tributaria, los organos jurisdiccionales tributarios solamente la proporcionaran, previa renuncia expresa y con firma legalizada del administrado; c) Proponer al Ministro de Economia y Finanzas modificaciones normativas y procesales materia de su competencia; d) Velar por que las actuaciones de los diversos organos de la Administracion Tributaria y el Tribunal Fiscal se cumplan, sin excesos, dentro del MORDAZA normativo vigente; e) Informar al Ministro de Economia y Finanzas sobre la procedencia o no de las solicitudes que formule SUNAT para interponer demandas contencioso-administrativas contra resoluciones del Tribunal Fiscal; y, f) Las demas que le MORDAZA encargadas dentro del MORDAZA de su competencia. Articulo 2º.- Plazos Los plazos a que se cine la actuacion del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, bajo responsabilidad, son los siguientes: a) Para las actuaciones relativas a lo previsto en los incisos a) y b) del articulo 1º del presente Decreto: 45 dias utiles desde la recepcion de la queja o sugerencia. Se considera dentro de este plazo, el plazo de 15 dias utiles de que dispondran los organos jurisdiccionales tributarios para proporcionar la informacion solicitada por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero, plazo este ultimo que se computara desde la recepcion de la respectiva solicitud de informacion. b) Para la emision del informe a que se refiere el inciso e) del articulo 1º del presente Decreto: 30 dias calendario. Articulo 3º.- Recursos La Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas proveera a la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero los recursos humanos y materiales que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, dentro del MORDAZA presupuestal vigente. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 07276

Que, a partir de la vigencia de la Ley General de Educacion Nº 28044 se inicia un MORDAZA ordenamiento legal en el Sector Educacion que exige una implementacion dentro del MORDAZA de modernizacion del Estado y del mejoramiento de la calidad de los servicios educativos en todo el pais; Que, en tal sentido, se declara en Emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el Bienio 2003-2004, mediante el Decreto Supremo N° 021-2003-ED facultandose al Ministerio de Educacion para que adopte las medidas inmediatas que resulten necesarias y la elaboracion de un "Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004", cuyo financiamiento debera asegurarse mediante el Presupuesto Publico 2004, y con los mayores recursos que se asigne al sector educacion, provenientes de la Reforma Tributaria; Que el Ministerio de Educacion con Resolucion Ministerial Nº 0853-2003-ED, definio las tareas, los plazos y las responsabilidades para la preparacion de los dispositivos y actividades pertinentes, dentro del MORDAZA de la Ley General de Educacion Nº 28044; Que mediante Decreto Supremo N° 029-2003-ED, se aprueban los objetivos prioritarios de la politica educativa a mediano plazo, entre los que se encuentra el frenar el deterioro en la calidad de la educacion y revertirlo, dar prioridad a la educacion basica, por su alta tasa de retorno, desarrollar la MORDAZA magisterial poniendo enfasis en la formacion inicial y continua del magisterio nacional y reparar, construir y mantener las aulas escolares y sus equipos y servicios basicos; Que, en el Decreto Supremo mencionado en el parrafo precedente, se aprueban tambien, los Ejes, Programas y Proyectos estrategicos y prioritarios del "Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004"; Que, habiendose aprobado y sustentado la Hoja de Ruta actual resulta necesario establecer algunas medidas prioritarias a fin de emprender un Programa focalizado de Emergencia Educativa, implementar un Programa de Mejora de la infraestructura escolar, establecer un MORDAZA pacto social de compromisos reciprocos con el magisterio, viabilizar la aplicacion de la Ley General de Educacion, promover la autonomia de las instituciones educativas y la participacion social en el MORDAZA de la descentralizacion educativa, instalar una logica de transparencia y abierta comunicacion permanente con la ciudadania, disenar una politica pedagogica nacional, trazando lineas de continuidad entre el Plan de Accion del Ministerio de Educacion y la construccion del Proyecto Educativo Nacional. Asimismo, asegurar los requerimientos economicos destinados a la educacion y fortaleciendo la gestion y bases de operacion de los Organismos Publicos Descentralizados que son soporte e impulso de la ciencia, la tecnologia y la cultura, todo ello dentro de las nuevas posibilidades fiscales que establecera la Reforma Tributaria en curso; Que, la reformulacion de la programacion educativa ­ MORDAZA 2004 a diciembre 2006, debe tener en cuenta las recomendaciones del Foro del Acuerdo Nacional y del Pacto Social de compromisos reciprocos en educacion, en lo que corresponda; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 560 y el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510; DECRETA: Articulo 1°.- Apruebase los siguientes lineamientos politicos especificos de Politica Educativa - MORDAZA 2004 a Diciembre 2006: 1. Emprender un programa focalizado de Emergencia Educativa, para revertir el fracaso escolar. 2. Establecer un MORDAZA pacto social de compromisos reciprocos con el magisterio, buscando mejorar la formacion, desempeno y condiciones del trabajo docente. 3. Viabilizar la aplicacion de la Ley General de Educacion, ejecutando una reestructuracion del sector. 4. Promover la autonomia de las instituciones educativas y la participacion social en el MORDAZA de la descentralizacion educativa, que conlleve a una descentralizacion con equidad y calidad. 5. Instalar una logica de transparencia y abierta comunicacion permanente con la ciudadania, afianzando la moralizacion y eficiencia de la gestion. 6. Disenar una Politica Pedagogica Nacional, estimulando el desarrollo de competencias y capacidades en funcion del desarrollo humano.

EDUCACION
Aprueban lineamientos politicos especificos de Politica Educativa - MORDAZA 2004 a Diciembre 2006
DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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