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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G35/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 en las actuaciones que realicen o en las gestiones que efec- túen ante las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fis- cal, tiene las siguientes funciones: a) Recibir y atender las quejas y sugerencias formula- das por los administrados, relativas a la actuación de las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal, distintas del Recurso de Queja previsto en el artículo 155º del Códi- go Tributario y que no sean relativas a las faltas administra- tivas tipificadas en el artículo 239º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General - Ley Nº 27444; b) Recabar la información necesaria de los órganos ju- risdiccionales tributarios para una mejor dilucidación de las quejas y sugerencias que reciba. En el caso que la infor- mación requerida esté protegida por la reserva tributaria, los órganos jurisdiccionales tributarios solamente la pro- porcionarán, previa renuncia expresa y con firma legaliza- da del administrado; c) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas modifi- caciones normativas y procesales materia de su compe- tencia; d) Velar por que las actuaciones de los diversos órga- nos de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal se cumplan, sin excesos, dentro del marco normativo vigen- te; e) Informar al Ministro de Economía y Finanzas sobre la procedencia o no de las solicitudes que formule SUNAT para interponer demandas contencioso-administrativas contra resoluciones del Tribunal Fiscal; y, f) Las demás que le sean encargadas dentro del marco de su competencia. Artículo 2º.- Plazos Los plazos a que se ciñe la actuación del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, bajo responsabi- lidad, son los siguientes: a) Para las actuaciones relativas a lo previsto en los incisos a) y b) del artículo 1º del presente Decreto: 45 días útiles desde la recepción de la queja o sugerencia. Se considera dentro de este plazo, el plazo de 15 días útiles de que dispondrán los órganos jurisdiccionales tribu- tarios para proporcionar la información solicitada por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, pla- zo este último que se computará desde la recepción de la respectiva solicitud de información. b) Para la emisión del informe a que se refiere el inciso e) del artículo 1º del presente Decreto: 30 días calendario. Artículo 3º.- Recursos La Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas proveerá a la Defensoría del Contri- buyente y del Usuario Aduanero los recursos humanos y materiales que se requieran para el adecuado cumplimien- to de sus funciones, dentro del marco presupuestal vigen- te. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 07276 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G2D /G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G2D/G20/G41/G62/G72/G69/G6C /G32/G30/G30/G34/G20/G61/G20/G44/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, a partir de la vigencia de la Ley General de Edu- cación Nº 28044 se inicia un nuevo ordenamiento legal en el Sector Educación que exige una implementación dentro del proceso de modernización del Estado y del mejoramien- to de la calidad de los servicios educativos en todo el país; Que, en tal sentido, se declara en Emergencia el Siste- ma Educativo Nacional durante el Bienio 2003-2004, me- diante el Decreto Supremo N° 021-2003-ED facultándose al Ministerio de Educación para que adopte las medidas inmediatas que resulten necesarias y la elaboración de un “Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004”, cuyo financiamiento deberá asegurarse mediante el Presupues- to Público 2004, y con los mayores recursos que se asigne al sector educación, provenientes de la Reforma Tributaria; Que el Ministerio de Educación con Resolución Minis- terial Nº 0853-2003-ED, definió las tareas, los plazos y las responsabilidades para la preparación de los dispositivos y actividades pertinentes, dentro del marco de la Ley Ge- neral de Educación Nº 28044; Que mediante Decreto Supremo N° 029-2003-ED, se aprueban los objetivos prioritarios de la política educativa a mediano plazo, entre los que se encuentra el frenar el deterio- ro en la calidad de la educación y revertirlo, dar prioridad a la educación básica, por su alta tasa de retorno, desarrollar la carrera magisterial poniendo énfasis en la formación inicial y continua del magisterio nacional y reparar, construir y mante- ner las aulas escolares y sus equipos y servicios básicos; Que, en el Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, se aprueban también, los Ejes, Programas y Proyectos estratégicos y prioritarios del “Programa Nacio- nal de Emergencia Educativa 2004”; Que, habiéndose aprobado y sustentado la Hoja de Ruta actual resulta necesario establecer algunas medidas prio- ritarias a fin de emprender un Programa focalizado de Emergencia Educativa, implementar un Programa de Me- jora de la infraestructura escolar, establecer un nuevo pac- to social de compromisos recíprocos con el magisterio, via- bilizar la aplicación de la Ley General de Educación, pro- mover la autonomía de las instituciones educativas y la participación social en el marco de la descentralización educativa, instalar una lógica de transparencia y abierta comunicación permanente con la ciudadanía, diseñar una política pedagógica nacional, trazando líneas de continui- dad entre el Plan de Acción del Ministerio de Educación y la construcción del Proyecto Educativo Nacional. Asimis- mo, asegurar los requerimientos económicos destinados a la educación y fortaleciendo la gestión y bases de opera- ción de los Organismos Públicos Descentralizados que son soporte e impulso de la ciencia, la tecnología y la cultura, todo ello dentro de las nuevas posibilidades fiscales que establecerá la Reforma Tributaria en curso; Que, la reformulación de la programación educativa – abril 2004 a diciembre 2006, debe tener en cuenta las recomenda- ciones del Foro del Acuerdo Nacional y del Pacto Social de compromisos recíprocos en educación, en lo que corresponda; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo N° 560 y el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510; DECRETA:Artículo 1°.- Apruébase los siguientes lineamientos políticos específicos de Política Educativa - Abril 2004 a Diciembre 2006: 1. Emprender un programa focalizado de Emergencia Educativa, para revertir el fracaso escolar. 2. Establecer un nuevo pacto social de compromisos recíprocos con el magisterio, buscando mejorar la forma- ción, desempeño y condiciones del trabajo docente. 3. Viabilizar la aplicación de la Ley General de Educa- ción, ejecutando una reestructuración del sector. 4. Promover la autonomía de las instituciones educati- vas y la participación social en el marco de la descentrali- zación educativa, que conlleve a una descentralización con equidad y calidad. 5. Instalar una lógica de transparencia y abierta comu- nicación permanente con la ciudadanía, afianzando la mo- ralización y eficiencia de la gestión. 6. Diseñar una Política Pedagógica Nacional, estimu- lando el desarrollo de competencias y capacidades en fun- ción del desarrollo humano.