Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G35/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 7. Trazar líneas de continuidad entre el Plan de Acción del Ministerio de Educación y la construcción del Proyecto Educativo Nacional, mirando a largo plazo en base a una concertación nacional. 8. Asegurar los requerimientos económicos destinados a la educación, como prioridad nacional. 9. Fortalecer la gestión y bases de operación de los Organismos Públicos Descentralizados que son soporte e impulso de la ciencia, tecnología y cultura. Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Educación la reformulación de la programación de actividades educati- vas abril – diciembre 2004, sus respectivos gastos y ca- lendarios de ejecución, en función de los lineamientos y acciones de las políticas educativas señaladas en el Artí- culo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Derógase las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 07272 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0167-2004-ED Lima, 14 de abril de 2004Visto, el Oficio Nº 181-2004-GRJUNIN/PR, de fecha 15 de marzo 2004, remitido por el Presidente del Gobierno Regional de Junín; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0055-2004- ED, de fecha 13 de febrero de 2004, se encargó a don Juan Eleodoro Carvo Iparraguirre las funciones de Director Re- gional de Educación Junín, cargo considerado de confian- za; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que me- diante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nue- va designación o nombramiento de los actuales funciona- rios con cargo de confianza no contemplados en el artícu- lo 1º de la mencionada Ley; Que, de conformidad con lo establecido en la Duodéci- ma Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, mientras culmine el con- curso público de los Directores Regionales de cada sector, los Directores Regionales sectoriales continuarán en fun- ciones bajo dependencia técnica y funcional del corres- pondiente sector del Gobierno Nacional; Que, además, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación Nº 28044, dispone que durante el proceso de transferencia de las competencias y funciones en materia de educación a los gobiernos regionales, las actuales Direcciones Regiona- les de Educación así como las Unidades de Gestión Edu- cativa Local mantendrán su dependencia técnica y funcio- nal del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida en vía de regulariza- ción, a partir del 15 de marzo de 2004, la encargatura de don Juan Eleodoro Carvo Iparraguirre, en las funciones de Director Regional de Educación Junín, cargo consideradode confianza. Artículo 2º.- Encargar en vía de regularización, a par- tir del 15 de marzo de 2004, a don Edilberto Reymundo García Zenteno las funciones de Director Regional de Edu- cación Junín, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 07256 ENERGÍA Y MINAS /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G2D /G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2004-EM Lima, 14 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que, el artículo 95º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, dispone que excepcionalmente podrán nombrarse Vocales Suplentes en el Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 96º de la norma antes citada, establece que el nombramiento de los miembros del Consejo de Mi- nería, se aprobará por Resolución Suprema emitida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, dispone que los Voca- les Suplentes del Consejo de Minería serán nombrados porel plazo de un (1) año; Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2003-EM, de fecha 20 de marzo de 2003, se nombró como Vocal Suplente del Consejo de Minería a la doctora Susy Magaly Bardales Rojas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2003-EM, de fecha 20 de marzo de 2003, se nombró como Vocal Suplente del Consejo de Minería, al Ing. Fernando Gala Soldevilla; Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2003-EM, de fecha 20 de marzo de 2003, se nombró como Vocal Suplente del Consejo de Minería, al doctor Luis Panizo Uriarte; Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2003-EM, de fecha 20 de marzo de 2003, se nombró como Vocal Suplente del Consejo de Minería al Ing. Juan Manuel Sal- darriaga Ramos; Que, habiéndose cumplido el plazo de un (1) año pre- visto para la duración del nombramiento de los Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Ener- gía y Minas, señora Susy Magaly Bardales Rojas y seño- res Luis Panizo Uriarte, Fernando Gala Soldevilla y Juan Manuel Saldarriaga Santos, resulta necesario renovar los nombramientos de los profesionales antes indicados con efectividad a la fecha de vencimiento del plazo antes indi- cado; Que, al respecto, debe tenerse presente que el nume- ral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General establece que la autori- dad administrativa podrá disponer en el mismo acto admi- nistrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, por las consideraciones expuestas, y a efectos de no interrumpir la continuidad de la acción administrativa al interior del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, resulta necesario nombrar a los profesionales indi- cados en los considerandos precedentes como Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Ener- gía y Minas, con efectividad al 20 de marzo de 2004;