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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y otras que hayan asumido y/o posean las carteras de las instituciones financieras en proceso de liquidación y/o liquidadas y/o que hubieran transferido carteras, procederán a reestructurar los créditos correspondientes de las carteras de créditos de productores agropecuarios por el monto de su principal, en las condiciones del Programa de Rescate Financiero Agro- pecuario (RFA), extinguiéndose los intereses devengados, moratorios, recargos y/o reajustes, gastos y demás cargos, quedando autorizadas posteriormente a la reestructuración de las carteras para que en el lapso no mayor a ciento veinte (120) días se subasten, transfieran o contraten con terceros la administración de la cobranza en las condiciones que la Superintendencia de Banca y Seguros determine. Las deudas de origen agropecuario que se encuentren garantizadas con cualquier tipo de depósitos, en las IFIs en liquidación, independientemente de su prelación de pago, serán canceladas automáticamente hasta por el monto de los depósitos dentro del marco del RFA. Artículo 6º.- De la ampliación del plazo de acogi- miento del RFA Amplíase el plazo de acogimiento del RFA hasta el 31 de diciembre de 2004. Artículo 7º.- Norma derogatoria Deróganse las disposiciones, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la pre- sente Ley. Artículo 8º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07273 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G2D /G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G2C/G20/G54/G65/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G62/G72/G65/G7A/G61/G20/G79/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G2D/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2004-PCM Lima, 1 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 442-2001-PCM, del 5 de setiembre de 2001, se designó al señor CESARRAUL RODRIGUEZ RABANAL como Consejero del Pre- sidente de la República en Derechos Humanos, Temas de Pobreza y Sociedad Civil; Que el citado funcionario ha formulado renuncia al car- go de Consejero Presidencial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 007-2002- PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Des- pacho Presidencial; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor CESAR RAUL RODRIGUEZ RABANAL al cargo de Consejero del Presidente de la República en Derechos Humanos, Temas de Pobreza y Sociedad Civil, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07279 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G63/G6F/G6D/G2D /G70/G61/GF1/G61/G72/GE1/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G65/G6E/G20/G56/G69/G73/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/GE1/G20/G61 /G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2004-PCM Lima, 14 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que, del 15 al 17 de abril de 2004, el señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo, realizará una Visita de Estado a la República de Colombia, atendiendo a una invita- ción cursada por el señor Presidente Alvaro Uribe Vélez; Que, en consecuencia, es necesario designar a la De- legación Oficial que acompañará al señor Presidente de la República en dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la Delegación Oficial que acom- pañará al señor Presidente de la República en su Visita de Estado que efectuará a la República de Colombia, del 15 al 17 de abril, la que estará conformada por las siguientes personas: Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, Ministro de Relaciones Exteriores. Señor Roberto Chiabra León, Ministro de Defensa. Almirante AP José Luis Noriega Lores, Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. Señor Avraham Dan On, Asesor Presidencial en Segu- ridad. Señora Rosario Sheen Merino, Secretaria de Prensa de la Presidencia de la República. Invitados: Señor Luis Vega Monteferri, Presidente de la Asocia- ción de Exportadores. Señor Roberto Nesta Brero, Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias. Señor Ludwig Meier, Representante de la CONFIEP. Señor Javier Aída Susuki, Presidente de la Cámara de Comercio de Lima.