Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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S/. 10,566.74 Nuevos Soles, con los intereses generados por el transcurso del tiempo, mas costos y costas. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la R.M. Nº 0230-2003IN/PNP de 10MAR2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 07221

JUSTICIA
Conceden indulto y derecho de MORDAZA por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2004-JUS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA BRANEZ se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial de Canete; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 010-0-INPE/OSP de fecha 1 de marzo de 2004, el citado interno ha sido diagnosticado con Osteoartrosis, Hipoacusia Bilateral y D/C Ca Pulmonar, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que, considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA BRANEZ, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial de Canete. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia 07382 RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2004-JUS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 043-2003-DSP/INPE de fecha 22 de MORDAZA de 2003, el citado interno ha sido diagnosticado con post hemicolectomia izquierda ampliada por adenocarcinovar de MORDAZA, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario;

Que, considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia 07383 RESOLUCION SUPREMA Nº 076-2004-JUS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA ROSSELL MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Medico s/n de fecha 29 de MORDAZA de 2003 y Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 00104-INPE/EPRCOL del 13 de enero de 2004, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el derecho de MORDAZA humanitario; Que, considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de MORDAZA humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA ROSSELL MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia 07384

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