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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (16/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 S/. 10,566.74 Nuevos Soles, con los intereses generados por el transcurso del tiempo, más costos y costas. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la R.M. Nº 0230-2003- IN/PNP de 10MAR2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 07221 JUSTICIA /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G69/G6E/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G72/G61/G63/G69/G61 /G70/G6F/G72/G20/G72/G61/G7A/G6F/G6E/G65/G73/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2004-JUS Lima, 15 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, Octavio GABINO BRAÑEZ se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial de Cañete; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 010-0-INPE/OSP de fecha 1 de marzo de 2004, el citado in- terno ha sido diagnosticado con Osteoartrosis, Hipoacusia Bilateral y D/C Ca Pulmonar, indicando que es factible tenerloen cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que, considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimenpenitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno por sus condiciones perso- nales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requeri- mientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamenteacreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú, corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a Octavio GABINO BRAÑEZ, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial de Cañete. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 07382 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2004-JUS Lima, 15 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, Hernán Adolfo MONTENEGRO RODRÍGUEZ se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 043-2003-DSP/INPE de fecha 22 de julio de 2003, el citado interno ha sido diagnosticado con post hemico- lectomía izquierda ampliada por adenocarcinovar de co-lon, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario;Que, considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimenpenitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con-tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todosentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon-trarse debidamente acreditada su enfermedad en el docu-mento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Hernán Adolfo MONTENEGRO RODRÍGUEZquien se encuentra interno en el Establecimiento Peniten- ciario de Procesados Primarios de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 07383 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2004-JUS Lima, 15 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, Mario Enrique ROSSELL JUÁREZ, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de RégimenCerrado Ordinario de Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Médico s/n de fecha 29 de mayo de 2003 y Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 001- 04-INPE/EPRCOL del 13 de enero de 2004, el citado inter- no ha sido diagnosticado con una enfermedad terminal,indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se leotorgue el derecho de gracia humanitario; Que, considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con-tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todosentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua alos requerimientos de un derecho de gracia humanitario,por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad enlos documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a Mario Enrique ROSSELL JUÁREZ, quien se encuentra interno en el Establecimiento Peniten-ciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 07384