Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2004 (18/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

por la transparencia del MORDAZA y podran estar presentes el dia de las elecciones. TITULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I DEL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 15º.- Apertura del Libro. La Municipalidad Distrital, abrira un "Libro de Registros Local de Organizaciones de la Sociedad Civil" interesadas en participar en la gestion del desarrollo local dentro del MORDAZA y atribuciones que para tal fin establecen la Constitucion del Estado del ano 1993, la Ley de Bases de Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la presente Ordenanza. Articulo 16º.- Caracteristicas del Libro. El libro es un instrumento publico, no constitutivo de personeria juridica. Su mantenimiento y actualizacion esta a cargo de la Gerencia de Participacion Vecinal o la que haga sus veces, bajo responsabilidad del Alcalde. El Registro esta organizado e integrado por libros, correspondiendo cada uno a las clases de organizacion senaladas en el Articulo 4º de la presente Ordenanza. Para cada caso se consigna el nombre de la organizacion y siglas que la identifican, fecha de inscripcion en el registro, fecha de constitucion, direccion oficial e identificacion de la persona que tiene la representacion legal y en su caso de la persona designada como delegado. Articulo 17º.- Requisitos para inscribirse en el libro. Para inscribirse en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere presentar: a) Solicitud de inscripcion en la que se senale de manera expresa la clasificacion de la misma, el domicilio legal para todos los fines de comunicacion y la identificacion de la persona natural en la que recae la delegatura de la organizacion. Esta solicitud tendra valor de declaracion jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, y estara debidamente firmada por el representante legal de la organizacion. b) MORDAZA fedateada de la MORDAZA de inscripcion de la organizacion en los registros respectivos, expedida con una antiguedad no mayor a 45 dias de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion; o MORDAZA fedateada del libro de actas u otro instrumento de constitucion de la organizacion que tenga certificacion notarial o del Juez de Paz. c) MORDAZA del documento de identidad del representante legal y del delegado designado. De este ultimo puede hacerse hasta el cierre de las inscripciones para participar de la eleccion. d) MORDAZA de documentos que acrediten como minimo tres (3) anos de actividad institucional y/o presencia efectiva y de trabajo en la localidad respectiva. Para ello, las organizaciones podran adjuntar: libro de actas de la organizacion, instrumentos juridicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. CAPITULO II DEL MORDAZA DE INSCRIPCION Y EL MANTENIMIENTO ACTUALIZADO DE LOS REGISTROS Articulo 18º.- MORDAZA de inscripcion. La inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud a que se refiere el Articulo 15º de la presente Ordenanza en la mesa de partes del gobierno local. La recepcion de esta es de curso obligatorio bajo responsabilidad. El Gerente de Participacion Vecinal o quien haga sus veces, responsable del MORDAZA de registro, expedira una resolucion motivada en un plazo no mayor a 7 dias habiles de recibida la solicitud. Vencidos los mencionados plazos, sin que MORDAZA sido notificado el pronunciamiento de la entidad correspondiente, la solicitud se entendera por aprobada.

Articulo 19º.- Defectos de tramitacion e impugnaciones. En caso de observacion o tacha, la organizacion podra subsanar los defectos en un plazo no mayor de 5 dias habiles de notificado, vencido el cual, de no obtener pronunciamiento favorable en un plazo de 3 dias habiles siguientes a la MORDAZA de la subsanacion, podra interponer recurso de apelacion por denegatoria de inscripcion. Dicho recurso debe ser interpuesto dentro de los 3 dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion denegatoria ante el Gerente Municipal, quien debera resolver en MORDAZA instancia dentro de los 2 dias habiles siguientes a la MORDAZA del recurso. Articulo 20º.- Actualizacion del libro. Las organizaciones inscritas estan obligadas a actualizar cualquier informacion obrante en el Libro, siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripcion. TITULO IV ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA Articulo 21º.- Convocatoria. La convocatoria a eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital es realizada por la Alcaldia, estableciendose el lugar, la fecha y hora en el que se procedera la 1era eleccion. Para la primera eleccion de representantes de la sociedad civil, mediara por lo menos sesenta (60) dias entre la convocatoria y la fecha designada para la eleccion. CAPITULO II DEL PADRON ELECTORAL Articulo 22º.- Participacion en las elecciones. Pueden participar en el MORDAZA electoral el conjunto de las organizaciones e instituciones, que se refiere el Articulo 4º de la presente Ordenanza, debidamente inscritas en el Libro de Registro Local. La autoridad Municipal convocara a las organizaciones de base para elegir entre ellas a un representante de las mismas para participar con voz y MORDAZA en la asamblea de delegados electores. Dicha eleccion se realizara MORDAZA de la fecha de la eleccion de representantes al Consejo de Coordinacion Local Distrital, a fin de concordar con el cronograma establecido. La persona designada sera incorporada al padron electoral y tendra derecho a elegir y ser elegido en el MORDAZA de eleccion en 1er. nivel de acuerdo al Articulo 4º de la presente Ordenanza. Los elegidos iran a elecciones en 2do. nivel por segmentos, de acuerdo al Articulo 31º de la presente Ordenanza, donde se elegira a los representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 23º.- Padron electoral. La Gerencia de Participacion Vecinal publicara el padron electoral de los delegados (as) electores en el medio de mayor circulacion del distrito o la provincia, dentro de los 20 dias calendario posteriores a la emision del Decreto de Alcaldia de convocatoria a elecciones de los delegados (as) electores, de preferencia el dia domingo. Dicha publicacion debe efectuarse sin perjuicio de la convocatoria mediante carteles municipales y demas medios de difusion idoneos en los principales edificios publicos de la localidad, durante al menos quince (15) dias habiles anteriores al inicio del MORDAZA de inscripcion y apertura del Libro de Registro. Pueden presentarse reconsideraciones debidamente fundamentadas ante dicha autoridad, dentro de los 3 dias posteriores a la publicacion. Esta resolvera la impugnacion luego de escuchar a las partes, dentro de los 2 dias posteriores a la MORDAZA de la misma. La resolucion es inapelable. Articulo 24º.- Participacion de delegados acreditados. Participan en el dia de la eleccion unicamente los delegados acreditados por las organizaciones inscritas en el Registro Distrital y que figuren en el padron electoral. El

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