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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (18/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de abril de 2004 por la transparencia del proceso y podrán estar presentes el día de las elecciones. TÍTULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I DEL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 15º.- Apertura del Libro. La Municipalidad Distrital, abrirá un “Libro de Re- gistros Local de Organizaciones de la Sociedad Civil”interesadas en participar en la gestión del desarrollo local dentro del marco y atribuciones que para tal fin establecen la Constitución del Estado del año 1993, laLey de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y lapresente Ordenanza. Artículo 16º.- Características del Libro. El libro es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización estáa cargo de la Gerencia de Participación Vecinal o la quehaga sus veces, bajo responsabilidad del Alcalde. El Registro está organizado e integrado por libros, co- rrespondiendo cada uno a las clases de organización se- ñaladas en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. Para cada caso se consigna el nombre de la organi- zación y siglas que la identifican, fecha de inscripciónen el registro, fecha de constitución, dirección oficial eidentificación de la persona que tiene la representación legal y en su caso de la persona designada como dele- gado. Artículo 17º.- Requisitos para inscribirse en el libro. Para inscribirse en el Registro Distrital de Organizacio- nes de la Sociedad Civil, se requiere presentar: a) Solicitud de inscripción en la que se señale de ma- nera expresa la clasificación de la misma, el domicilio legalpara todos los fines de comunicación y la identificación dela persona natural en la que recae la delegatura de la orga-nización. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, y estará debidamente firmada por el representante legal dela organización. b) Copia fedateada de la constancia de inscripción de la organización en los registros respectivos, expedida conuna antigüedad no mayor a 45 días de la presentación de la solicitud de inscripción; o copia fedateada del libro de actas u otro instrumento de constitución de la organizaciónque tenga certificación notarial o del Juez de Paz. c) Copia del documento de identidad del representante legal y del delegado designado. De este último puede ha-cerse hasta el cierre de las inscripciones para participar de la elección. d) Copia de documentos que acrediten como mínimo tres (3) años de actividad institucional y/o presencia efecti-va y de trabajo en la localidad respectiva. Para ello, lasorganizaciones podrán adjuntar: libro de actas de la orga-nización, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y EL MANTENIMIENTO ACTUALIZADO DE LOS REGISTROS Artículo 18º.- Proceso de inscripción. La inscripción se inicia con la presentación de la solici- tud a que se refiere el Artículo 15º de la presente Ordenan- za en la mesa de partes del gobierno local. La recepciónde ésta es de curso obligatorio bajo responsabilidad. El Gerente de Participación Vecinal o quien haga sus veces, responsable del proceso de registro, expedirá unaresolución motivada en un plazo no mayor a 7 días hábiles de recibida la solicitud. Vencidos los mencionados plazos, sin que haya sido notificado el pronunciamiento de la entidad correspondien-te, la solicitud se entenderá por aprobada.Artículo 19º.- Defectos de tramitación e impugna- ciones. En caso de observación o tacha, la organización po- drá subsanar los defectos en un plazo no mayor de 5días hábiles de notificado, vencido el cual, de no obte-ner pronunciamiento favorable en un plazo de 3 días hábiles siguientes a la presentación de la subsanación, podrá interponer recurso de apelación por denegatoriade inscripción. Dicho recurso debe ser interpuesto dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución dene-gatoria ante el Gerente Municipal, quien deberá resolver en última instancia dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación del recurso. Artículo 20º.- Actualización del libro. Las organizaciones inscritas están obligadas a actuali- zar cualquier información obrante en el Libro, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. TÍTULO IV ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 21º.- Convocatoria. La convocatoria a elección de representantes de la so- ciedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital es realizada por la Alcaldía, estableciéndose el lugar, lafecha y hora en el que se procederá la 1era elección. Parala primera elección de representantes de la sociedad civil,mediará por lo menos sesenta (60) días entre la convoca-toria y la fecha designada para la elección. CAPÍTULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 22º.- Participación en las elecciones. Pueden participar en el proceso electoral el conjunto de las organizaciones e instituciones, que se refiere el Ar- tículo 4º de la presente Ordenanza, debidamente inscritasen el Libro de Registro Local. La autoridad Municipal convocará a las organizaciones de base para elegir entre ellas a un representante de las mismaspara participar con voz y voto en la asamblea de delegados electores. Dicha elección se realizará antes de la fecha de la elección de representantes al Consejo de Coordinación LocalDistrital, a fin de concordar con el cronograma establecido. La persona designada será incorporada al padrón electoral y tendrá derecho a elegir y ser elegido en el proceso de elec-ción en 1er. nivel de acuerdo al Artículo 4º de la presente Ordenanza. Los elegidos irán a elecciones en 2do. nivel por segmentos, de acuerdo al Ar tículo 31º de la presente Orde- nanza, donde se elegirá a los representantes de la sociedadcivil al Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 23º.- Padrón electoral. La Gerencia de Participación Vecinal publicará el padrón electoral de los delegados (as) electores en el medio de ma-yor circulación del distrito o la provincia, dentro de los 20 díascalendario posteriores a la emisión del Decreto de Alcaldíade convocatoria a elecciones de los delegados (as) electo-res, de preferencia el día domingo. Dicha publicación debe efectuarse sin perjuicio de la convocatoria mediante carteles municipales y demás medios de difusión idóneos en los prin-cipales edificios públicos de la localidad, durante al menosquince (15) días hábiles anteriores al inicio del proceso deinscripción y apertura del Libro de Registro. Pueden presentarse reconsideraciones debidamente fun- damentadas ante dicha autoridad, dentro de los 3 días poste- riores a la publicación. Esta resolverá la impugnación luegode escuchar a las partes, dentro de los 2 días posteriores a lapresentación de la misma. La resolución es inapelable. Artículo 24º.- Participación de delegados acredita- dos. Participan en el día de la elección únicamente los dele- gados acreditados por las organizaciones inscritas en elRegistro Distrital y que figuren en el padrón electoral. El