Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2004 (18/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ciones electricas involucradas y las causas de dichas interrupciones. Igualmente las empresas concesionarias deberan informar a OSINERG, en forma periodica, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento, los principales indicadores de continuidad del suministro del servicio publico de electricidad. - Los plazos de entrega de la informacion y el procedimiento para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Procedimiento. 3. BASE LEGAL - Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en servicios publicos ­ articulo 3º. - Ley Nº 27631 ­ Ley que modifica la funcion normativa de OSINERG. - Ley Nº 27699 ­ Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento. - Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM ­ articulos 21, 22 y 23. - Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas del OSINERG, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD ­ articulo 30º, en todo lo que no se oponga. 4. GLOSARIO DE TERMINOS : Subestacion de transformacion : Subestacion de Distribucion MT/BT : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. COES-SINAC : Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional. SAIDI : Duracion Media de Interrupcion por Usuario SAIFI : Frecuencia Media de Interrupcion por Usuario MORDAZA : Sistema Electrico Interconectado Nacional Indisponibilidad : Estado de una unidad de generacion o componente de la red cuando no se encuentra disponible para realizar su funcion debido a algun evento directamente asociado a el. Interrupcion : Falta del suministro del servicio publico de electricidad en una MORDAZA de concesion o parte de MORDAZA como consecuencia de una MORDAZA o maniobra de una instalacion electrica. Instalaciones de Distribucion : Comprende los componentes de la red electrica con tensiones de servicio menores de 30 KV Instalaciones de Transmision: Comprende los componentes de la red electrica con tensiones de servicio iguales y mayores de 30 KV, no incluye centrales de Generacion Instalaciones de Generacion: Comprende las centrales de generacion. 5. CODIFICACION PARA BASE DE DATOS. La codificacion de los Sistemas Electricos corresponde a lo establecido en la Resolucion OSINERG Nº 0012004-OS/CD o la que lo reemplace. Los codigos de los componentes de las instalaciones del sistema electrico seran los mismos utilizados en el MORDAZA de regulacion tarifaria 2001-2005, para ello, tratandose de instalaciones de distribucion se utilizara la codificacion establecida en el software del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR), Resolucion OSINERG Nº 001-2004-OS/CD o la que lo reemplace. La codificacion de las instalaciones electricas relacionadas a transmision y/o generacion debe corresponder a lo establecido por el COES-SINAC. En caso que exista algun componente al que no se le MORDAZA asignado un codigo, la concesionaria podra utilizar la codificacion vigente en cada empresa, solo para el caso de aquellas instalaciones cuya codificacion no MORDAZA sido coordinada con el COES-SINAC. 6. COMUNICACION DE INTERRUPCIONES IMPORTANTES Se define como interrupciones importantes a aquellas interrupciones del suministro electrico del servicio SET SED OSINERG

publico de electricidad que afecta a todo un Sistema Electrico o cuando el numero de usuarios afectados MORDAZA el 5% o mas de los usuarios del Sistema Electrico; en este ultimo caso, solo se consideraran interrupciones importantes a aquellas que afecten mas de 5000 usuarios. Toda interrupcion importante debe ser reportada a OSINERG dentro de las siguientes 12 horas de ocurrido el hecho mediante los medios electronicos de transferencia que la Gerencia de Fiscalizacion Electrica defina. Este reporte debera contener como minimo la siguiente informacion. - MORDAZA o area geografica donde los usuarios del servicio publico de electricidad han sido afectados. - Sistema Electrico (de acuerdo a la codificacion GART). - Fecha y hora de Inicio de la interrupcion (el formato a usar sera dd/mm/aaaa 00:00). - Fecha y hora de termino de la interrupcion (el formato a usar sera dd/mm/aaaa 00:00). - Motivo de la interrupcion (programado, rechazo de carga o falla). - Senalar posible causa que ocasiono la interrupcion (descarga atmosferica, hurto de instalacion, etc.). - Numero de usuarios afectados (estimado). - Demanda afectada (Kw) (valor estimado de la demanda interrumpida al momento de ocurrido el hecho). - Instalacion causante de la interrupcion (Generacion, transmision o distribucion). - Codigo de la instalacion causante de la interrupcion. - Pertenencia de las instalaciones causantes (propio o ajeno). En el caso que el vencimiento del plazo mencionado coincida con dias no laborables, el reporte debera ser emitido dentro del dia habil siguiente al evento. 7. REPORTE DE INTERRUPCIONES DE GENERACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION EN MEDIA TENSION La concesionaria reportara a OSINERG mensualmente por cada sistema electrico y por toda la concesionaria las interrupciones de generacion, transmision y distribucion de media tension que afecten la operacion de los sistemas electricos. Los formatos a utilizar son aquellos que se incluyen en el Anexo Nº 1 y en el Anexo Nº 2. Dicha informacion sera entregada en formato Excel en un plazo de 20 dias posteriores a la finalizacion de cada mes. 8. TRANSFERENCIA DE INFORMACION 8.1 La remision de informacion sera efectuada mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol) u otro medio de informacion que defina OSINERG. Eventualmente, por motivos debidamente justificados, por correo electronico a la direccion operacion_interrupciones@osinerg.gob.pe. La justificacion de la eventualidad debe ser incluida en el mensaje del correo electronico. 8.2 Excepcionalmente, las empresas concesionarias previa aprobacion de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, podra enviar a OSINERG la informacion en diskettes u otros medios. 9. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION 9.1 OSINERG evaluara la veracidad y/o exactitud de la informacion reportada por la concesionaria acudiendo a los registros de los puntos de compra de energia, registro de las SET´s o centrales de generacion, segun sea el caso u otras evidencias pertinentes. 9.2 OSINERG podra instalar equipos registradores de interrupciones en las instalaciones de los usuarios del servicio publico a fin de verificar lo reportado por las empresas. El periodo de verificacion por usuario sera de por lo menos un mes. Los equipos seran instalados en lo posible por pares (redundante) para su cotejo. Las concesionarias no tendran conocimiento de los suministros elegidos para la instalacion de los equipos registradores de interrupcion.

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