Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2004 (18/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO: El Informe Nº 025-04/GR-MDS del 30.3.04 de la Gerencia de Rentas en el que propone se prorrogue la fecha del Pago de la Primera Cuota de Arbitrios e Impuesto Predial a favor de Contribuyentes del distrito hasta el 17 de MORDAZA del 2004 y que fuera aprobada por Decreto de Alcaldia Nº 002-04/MDS del 27 de febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al informe de vistos de la Gerencia de Rentas mediante el cual propone la prorroga de la fecha de Pago de la Primera Cuota de Arbitrios e Impuesto Predial a favor de Contribuyentes del distrito hasta el 17 de MORDAZA del 2004 y que fuera aprobado por el Decreto de Alcaldia Nº 002-04/MDS; Que, prosiguiendo con la politica de la administracion que es seguir brindando las facilidades pertinentes a los senores contribuyentes del distrito a fin de que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AMPLIAR la prorroga de la fecha de Pago de la Primera Cuota de Arbitrios e Impuesto Predial a favor de Contribuyentes del distrito hasta el 17 de MORDAZA del 2004 y que fuera aprobada mediante Ordenanza Nº 002-04/MDS. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y Gerencia de Estadistica e Informatica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07473

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de profesional para prestar servicios de asesoria legal en materia administrativa - municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-04/MDS Surquillo, 11 de febrero del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en sus articulos II y IV de su Titulo Preliminar que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, para estos efectos, el Concejo Municipal, como MORDAZA organo de gobierno local de esta jurisdiccion, ejerce las atribuciones previstas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, desarrollando funciones normativas, fiscalizadoras conforme al articulo 5º, tercer parrafo del mismo cuerpo legal, concordante con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-03/MDS de fecha 25 de MORDAZA de 2003, el Concejo Municipal de Surquillo aprobo la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de los servicios personalisimos del Dr. MORDAZA MORDAZA Valdivieso Payva, profesional abogado con Registro del Colegio de Abogados de

MORDAZA, Nº 20023 para la prestacion del servicio de asesoria legal en materia administrativa - municipal para el adecuado funcionamiento del Concejo Municipal y de sus miembros, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de dicho Acuerdo; Que, mediante Informe Nº 04-2004/SG-MDS de fecha 4 de febrero de 2004, la Secretaria General del Concejo Municipal expresa la necesidad de contar nuevamente con el profesional abogado citado especialista en materia administrativa - municipal que permita brindar el asesoramiento al Concejo Municipal y a sus miembros, para un adecuado funcionamiento de dicho organo, anadiendo que, durante el periodo del ano 2003 para el cual fue contratado, la labor de asesoria del profesional precitado ha sido satisfactoria evidenciandose mediante su asesoria que el profesional abogado, reune en efecto las cualidades personales y profesionales requeridas, por lo que, al reunir el profesional las pautas que determina el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, sugiere su contratacion bajo la modalidad de servicios personalisimos, conforme a Ley; Que, mediante Informe Nº 031-04-GAJ-MDS de fecha 10 de febrero de 2004, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 19º literal h) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27330, se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en adicion a ello, el articulo 20º del mismo cuerpo legal senala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º MORDAZA citado se realizan mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo aprobarse mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Locales; Que, por su parte, el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, establece que, de conformidad con el inciso h) del articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesional, ciencia, arte u oficio. La MORDAZA agrega que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades particulares del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; situacion que, conforme es de verse del informe de la Secretaria General, se cumplen, por lo que resulta viable su contratacion bajo la modalidad de servicios personalisimos; Que, finalmente, mediante Informe Nº 045-2004/GPPMDS de fecha 10 de febrero de 2004, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto da cuenta de la disponibilidad presupuestaria en el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de Surquillo, correspondiente al Ejercicio 2004 para la contratacion del profesional aludido, teniendo en cuenta la propuesta economica presentada; Por lo expuesto, en Sesion Ordinaria de la fecha y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º numeral 35) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; ACUERDA: Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de los servicios personalisimos del senor doctor MORDAZA MORDAZA Valdivieso Payva para la prestacion del servicio de asesoria legal en materia administrativa - municipal, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion efectue las acciones pertinentes para la contratacion del profesional indicado en el articulo primero para la prestacion del servicio citado en este Acuerdo, por

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