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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (18/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO: El Informe Nº 025-04/GR-MDS del 30.3.04 de la Gerencia de Rentas en el que propone se prorrogue lafecha del Pago de la Primera Cuota de Arbitrios e Impues- to Predial a favor de Contribuyentes del distrito hasta el 17 de abril del 2004 y que fuera aprobada por Decreto de Al-caldía Nº 002-04/MDS del 27 de febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al informe de vistos de la Gerencia de Rentas mediante el cual propone la prórroga de la fecha dePago de la Primera Cuota de Arbitrios e Impuesto Predial afavor de Contribuyentes del distrito hasta el 17 de abril del2004 y que fuera aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº002-04/MDS; Que, prosiguiendo con la política de la administración que es seguir brindando las facilidades pertinentes a losseñores contribuyentes del distrito a fin de que cumplancon el pago de sus obligaciones tributarias; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la prórroga de la fecha de Pago de la Primera Cuota de Arbitrios e Impuesto Pre-dial a favor de Contribuyentes del distrito hasta el 17 de abril del 2004 y que fuera aprobada mediante Ordenanza Nº 002-04/MDS. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y Gerenciade Estadística e Informática el cumplimiento de lo dispues-to en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 07473 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G2D/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G2D/G72/G69/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G2D/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-04/MDS Surquillo, 11 de febrero del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en sus artículos II y IV de su Título Preliminarque los gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios locales, fomentan el bienestarde los vecinos y el desarrollo integral, sostenible y armóni-co de su circunscripción; Que, para estos efectos, el Concejo Municipal, como máximo órgano de gobierno local de esta jurisdicción, ejerce las atribuciones previstas en el artículo 9º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 27972, desarrollando fun-ciones normativas, fiscalizadoras conforme al artículo 5º,tercer párrafo del mismo cuerpo legal, concordante con elartículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifica-do por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-03/MDS de fecha 25 de abril de 2003, el Concejo Municipal de Surqui-llo aprobó la exoneración del proceso de Adjudicación Di-recta Selectiva para la contratación de los servicios perso-nalísimos del Dr. Guillermo Steve Valdivieso Payva, profe-sional abogado con Registro del Colegio de Abogados deLima, Nº 20023 para la prestación del servicio de asesoría legal en materia administrativa - municipal para el adecua-do funcionamiento del Concejo Municipal y de sus miem-bros, conforme a lo expuesto en la parte considerativa dedicho Acuerdo; Que, mediante Informe Nº 04-2004/SG-MDS de fecha 4 de febrero de 2004, la Secretaría General del Concejo Municipal expresa la necesidad de contar nuevamente conel profesional abogado citado especialista en materia ad-ministrativa - municipal que permita brindar el asesoramien-to al Concejo Municipal y a sus miembros, para un ade-cuado funcionamiento de dicho órgano, añadiendo que, durante el período del año 2003 para el cual fue contrata- do, la labor de asesoría del profesional precitado ha sidosatisfactoria evidenciándose mediante su asesoría que elprofesional abogado, reúne en efecto las cualidades per-sonales y profesionales requeridas, por lo que, al reunir elprofesional las pautas que determina el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificadopor el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, sugiere su con-tratación bajo la modalidad de servicios personalísimos,conforme a Ley; Que, mediante Informe Nº 031-04-GAJ-MDS de fecha 10 de febrero de 2004, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19ºliteral h) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27330, se en-cuentran exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, según el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen para servi-cios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca elReglamento; Que, en adición a ello, el artículo 20º del mismo cuerpo legal señala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19º antes citado se realizan mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendoaprobarse mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en elcaso de Gobiernos Locales; Que, por su parte, el artículo 111º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, establece que, deconformidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley, seencuentran exonerados del respectivo proceso de selec-ción, los contratos de locación de servicios celebrados conpersonas naturales o jurídicas cuando para dicha contra- tación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus característicasinherentes, particulares o especiales, o por su determina-da calidad, profesional, ciencia, arte u oficio. La norma agre-ga que la evaluación de las características o habilidadesparticulares del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; situación que, conforme es de verse del informe de la Se-cretaría General, se cumplen, por lo que resulta viable sucontratación bajo la modalidad de servicios personalísimos; Que, finalmente, mediante Informe Nº 045-2004/GPP- MDS de fecha 10 de febrero de 2004, la Gerencia de Pla- neamiento y Presupuesto da cuenta de la disponibilidad presupuestaria en el Presupuesto Institucional de Apertu-ra de la Municipalidad de Surquillo, correspondiente al Ejer-cicio 2004 para la contratación del profesional aludido, te-niendo en cuenta la propuesta económica presentada; Por lo expuesto, en Sesión Ordinaria de la fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 35) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; ACUERDA: Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adju- dicación Directa Selectiva para la contratación de los ser- vicios personalísimos del señor doctor Guillermo Steve Valdivieso Payva para la prestación del servicio de aseso-ría legal en materia administrativa - municipal, conforme alo expuesto en la parte considerativa del presente Acuer-do. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción efectúe las acciones pertinentes para la contrata- ción del profesional indicado en el artículo primero parala prestación del servicio citado en este Acuerdo, por