Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2004 (18/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que el senor MORDAZA VILDOSO MORDAZA en el tramite del MORDAZA, ha presentado un certificado medico, que explica su delicado estado de salud; Que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA TASAICO MORDAZA, no presentaron sus descargos a los que tenian derecho, pese a haber sido notificados conforme a ley; Que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIBBECK y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ILIZARBE informaron oralmente ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que del analisis del Expediente, evaluado el Informe de Control Nº 20-2002-02-0434, asi como sus antecedentes, los descargos presentados, oidos los informes orales de los senores MORDAZA RIBBECK y MORDAZA ILIZARBE; se concluye: Que el certificado medico presentado por el senor MORDAZA VILDOSO MORDAZA fue corroborado por el Departamento Medico del Area de Bienestar, de la Oficina de Personal de la Direccion Municipal Administrativa; por consiguiente, se debera poner fin al procedimiento administrativo, debido al delicado estado de salud del procesado; lo que debe considerarse una causa sobrevenida que determina la imposibilidad de continuarlo, que le impide ejercer su derecho de defensa; conforme a lo dispuesto por el articulo 186.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444; Asimismo, los senores MORDAZA RIBBECK y MORDAZA MORDAZA en sus escritos de descargos presentados invocan la prescripcion de la accion administrativa, amparando su solicitud en el articulo 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que en relacion a la prescripcion deducida por los senores MORDAZA RIBBECK y MORDAZA MORDAZA, atendiendo que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 6096, de fecha 26 de febrero del 2002, se designo al Presidente de la Comision de Procesos Administrativos de Empleados y Obreros, para el periodo 2002, cesando en sus funciones el 31 de diciembre del 2002; Que el Decreto Supremo Nº 027-2003-PCM, en su articulo 1º establece que se suspende el plazo de prescripcion en los cuales MORDAZA transferencia de competencia para conocer los procesos administrativos disciplinarios, siempre que se encuentren en la etapa anterior a la emision de la resolucion que apertura el proceso; que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 354, de fecha 28 de febrero del 2003, se designo a los nuevos miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y por Resolucion de Alcaldia Nº 2606, de fecha 26 de noviembre del 2003, se resuelve fijar excepcionalmente el periodo del 15 de diciembre del 2003 al 04 de enero del 2004, para que diversas areas de esta corporacion municipal programen las vacaciones de su personal; debiendo considerarse dias inhabiles, dicho periodo; Por las razones expuestas, la prescripcion deducida por los senores MORDAZA RIBBECK y MORDAZA MORDAZA, debera declararse INFUNDADA; Que se ha determinado que los cambios de zonificacion y durante la Aprobacion de los Estudios Preliminares se dio, sin adjuntar en los expedientes toda la documentacion necesaria; lo cual revelaria hechos contrarios al ejercicio del servicio publico, que exige cumplir con los deberes funcionales y salvaguardar los intereses del Estado; conforme lo senalan los incisos a) y b) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que los descargos presentados por los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIBBECK, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CIUFFARDI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ILIZARBE, MORDAZA MARTINELLI EYZAGUIRRE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTAROLA, no desvirtuan todos los cargos imputados en las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 009 y 011 del ano en curso; Que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA TASAICO MORDAZA no cumplieron con presentar sus descargos a los que tenian derechos; no obstante encontrase debidamente notificados; por lo que subsisten los cargos imputados

en las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 009 y 011 del presente ano; Que del analisis de los cargos imputados y los descargos presentados, se concluye que los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIBBECK, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CIUFFARDI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ILIZARBE, MORDAZA MARTINELLI EYZAGUIRRE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTAROLA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA TASAICO MORDAZA, no han desvirtuados todos los cargos imputados en las precitadas Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 009 y 011 que instauran el presente MORDAZA administrativo disciplinario; por consiguiente se ha probado, que los procesados; han incurrido en la comision de las faltas administrativas de caracter administrativo disciplinario, tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones; las cuales se encuentran previstas en los incisos a) y d) del articulo 28 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por las precedentes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 170 del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y conforme a la delegacion de facultades dispuesta por Resolucion de Alcaldia Nº 2794, del ano 2003; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADAS las excepciones de prescripcion deducidas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIBECK y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las precedentes consideraciones. Segundo.- Imponer la sancion administrativa disciplinaria de catorce (14) dias de suspension al senor MORDAZA MARTINELLI EYZAGUIRRE; de cinco (05) dias de suspension a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA CIUFFARDI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ILIZARBE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA TASAICO MORDAZA y de tres (03) dias de suspension a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIBBECK, por la comision de las faltas de caracter administrativo disciplinario de incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, que se encuentran previstas en los incisos a) y d) del articulo 28 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; conforme los cargos imputados en las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 009 y 011, a merito del Informe de Control Nº 20-2002-02-0434. Tercero.- Imponer las sanciones administrativas disciplinarias de Amonestacion a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTAROLA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de las faltas de caracter administrativo disciplinario de incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, que se encuentran previstas en los incisos a) y d) del articulo 28 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los cargos imputados en las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 009 y 011, a merito del Informe de Control Nº 202002-02-0434. Cuarto.- Que se debera poner fin al procedimiento administrativo disciplinario contra el senor MORDAZA VILDOSO MORDAZA, por la causa sobrevenida que determina la imposibilidad de continuarlo, conforme lo dispuesto por el articulo 186.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. MORDAZA .- Notifiquese a los procesados la presente Resolucion, con las formalidades de ley. MORDAZA .- Comuniquese a la Oficina de Personal y a Inspectoria General la presente Resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal 07441

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