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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de abril de 2004 POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 07467 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2004-CDB Barranco, 16 de abril del 2004. EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTO, el informe Nº 079-2004-SGL/GAFyT/MDB de la Subgerencia de Logística en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autono-mía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia; Que, para la adquisición de los productos para la ejecución del Programa del Vaso de Leche para el año 2004 se requiere efectuar una adjudicación directa se- lectiva; Que, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, recién ha remitido su requerimiento de comprade insumos para el año 2004 el 14 de abril del 2004; Que, es necesario adquirir a la brevedad los insu- mos y productos necesarios a fin de garantizar la con- tinuidad de la ejecución del Programa del Vaso de Le-che; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, define la situación de urgencia como la au- sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma inmediata e inmi-nente la continuidad de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, para una mayor amplitud, el artículo 108º nu- meral 2º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, señala que la situación de urgencia debeentenderse como una medida temporal ante un hechode excepción que determina una acción rápida a fin deadquirir o contratar lo indispensable para la urgencia,sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contratacio- nes definitivas; Que, el artículo 19º literal c) del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, dispone que la situación de ur-gencia declarada con arreglo a ley exonera de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicación Directa que deban efectuarse para las adqui-siciones y contrataciones; Que, el artículo 20º literal c) del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, establece que para el caso de los gobiernos locales la exoneración de los procesos de selección debe ser aprobada mediante Acuerdo deConcejo Municipal; Que, el artículo 105º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, establece que ante el cumpli- miento de los supuestos establecidos en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Entidad podrá efec-tuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía con elobjeto de adquirir o contratar mediante acciones inmedia-tas sobre la base de la obtención, por cualquier medio decomunicación incluyendo el facsímil y el correo electróni- co, de una cotización que cumpla los requisitos estableci-dos en las Bases; Que, por los fundamentos expuestos es prioritario asegurar la no interrupción del servicio que presta elPrograma del Vaso de Leche de la Municipalidad Distri- tal de Barranco, debiendo dotarse de los productos e insumos que sean necesarios; Que, estando a lo expuesto y en uso de las faculta- des establecidas en el artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Perú, concordante con el artículo 2º de laLey Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, y con el voto unánime de sus miembros. ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en situación de UR- GENCIA la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 2004, por un plazo no mayor a se- senta (60) días calendario. Artículo Segundo.- Disponer que la adquisición de insumos y productos necesarios para la ejecución del Pro-grama del Vaso de Leche establecidos en el artículo 4º dela Ley Nº 27470, se realice mediante el proceso de Adjudi- cación Directa de Menor Cuantía, hasta por un monto de S/. 40,068.00 (CU ARENTA MIL SESENTIOCHO y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo a lo establecido en la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento, encargándose a la Oficina de Administración Finan-ciera y Tributaria el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 07468 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0198 Miraflores, 12 de abril de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, los requi-sitos y costos de los servicios de carácter no exclusivos que presten las entidades públicas, deberán ser aproba- dos por Resolución del Titular del Pliego y difundidos paraque sean de público conocimiento; Que, existen servicios de carácter no exclusivos que brinda la Municipalidad de Miraflores a la comunidad, querequieren ser aprobados conforme a ley; En uso de las facultades otorgadas al Despacho de Al- caldía por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el TARIFARIO DE SERVI- CIOS de la Municipalidad Distrital de Miraflores, cuya rela-ción de servicios no exclusivos se consigna en el docu- mento anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde