Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2004 (18/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de insumos destinados al Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION Nº 0289-04-ALC/MDLV La MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto el Informe Nº 001-PCLPVL-04/MDLV de fecha 12 de MORDAZA del 2004, por el que el Presidente del Comite Especial para conducir el MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de los insumos destinados a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, solicita se declare la Nulidad de Oficio de la Licitacion Publica Nº 001-2004-CE/ MDLV para la adquisicion de los insumos en referencia, en merito a la observacion formulada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 047-03-ALC/ MDLV de fecha 7 de marzo del 2003 y Nº 0284-03-ALC/ MDLV de fecha 12 de agosto del 2003, se designo al Comite Especial para conducir el MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de los insumos destinados a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche del distrito de La Victoria; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 571-03-ALC/ MDLV de fecha 29 de diciembre del 2003, se aprobo las Bases de la Licitacion Publica para la adquisicion de los insumos MORDAZA mencionados; Que, por Oficio Nº 198-2004(GTN/ATN) de fecha 24 de marzo del 2004, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, formula diversas observaciones al MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-MDLV, convocada por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, para la adquisicion de leche y hojuela de quinua enriquecida para el Programa del Vaso de Leche; Que, a tenor de lo MORDAZA senalado se precisa que la integracion de las Bases de dicho MORDAZA de Seleccion ha sido puesta en conocimiento de ese Consejo Superior con fecha 19 de marzo del 2004, contraviniendo lo dispuesto en el Articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun ello se debera informar al CONSUCODE cuando este hubiese emitido pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comite Especial debe remitirle una MORDAZA autenticada de las Bases integradas en el mismo momento en que notifique a los adquirientes; Que, asimismo se observa que la actuacion del Comite Especial no se ha sujetado totalmente a lo resuelto por ese Consejo Superior en el Pronunciamiento Nº 044-2004(GTN); Que, en relacion al factor de evaluacion "Valores Nutricionales", se observa que el Comite Especial no ha establecido los parametros maximos o minimos, segun corresponda, respecto de los cuales los postores podran efectuar sus propuestas. Adicionalmente no se han consignado los parametros maximos y minimos de los rubros "calcio" y "fosforo", a efecto de asignar puntaje, solo aquellas propuestas que superen los requerimientos tecnicos minimos; Que, refiriendose a los factores de evaluacion "Certificados de Capacidad Instalada de Produccion", "Certificado de Capacidad de Acopio" y "Volumen de Ventas", es necesario establecer topes maximos y minimos que guarden proporcion con los montos contratados;

Que, se ha advertido igualmente el haberse incumplido con adecuar el contenido de la Propuesta Economica segun lo establecido en el Articulo 60º del Reglamento y no se ha acreditado que la racion a ser entregada a los beneficiarios del programa del Vaso de Leche, cumple con los valores nutricionales minimos a los que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 711-2002SA/DM, omitiendose tambien la remision de la MORDAZA del Acta donde conste el requerimiento de los beneficiarios del mencionado Programa; Que, por Oficio Nº 225-2004(GTN/ATN) de fecha 7 de MORDAZA del 2004, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, reitera que la integracion de las Bases del MORDAZA de Seleccion MORDAZA senalado fue puesta en conocimiento del referido Consejo Superior el dia 19 de marzo del 2004, esto es, faltando un dia habil para la realizacion del acto publico de MORDAZA de Propuestas, contraviniendo, como ya se ha manifestado, el Articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, si bien es MORDAZA, se reconoce que la Municipalidad Distrital de La MORDAZA ha cumplido con acreditar la observancia de las normas especiales sobre el Programa del Vaso de Leche, al momento de definir sus requerimientos; sin embargo, se precisa que lo expuesto no enerva en forma alguna la responsabilidad de esta Municipalidad en la definicion de las caracteristicas de los bienes a adquirir en la congruencia y razonabilidad de los factores de evaluacion de Propuestas y en la fijacion y asignacion de puntajes; Que, debido a lo cual el desarrollo de las etapas del MORDAZA de Seleccion se ha visto afectado por un vicio de Nulidad insalvable, de conformidad con lo establecido en los Articulos 26º y 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendo el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE que la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, declare la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion retrotrayendolo a la etapa de Integracion de Bases; Que, por el merito de los fundamentos contenidos en las consideraciones esgrimidas y con las atribuciones conferidas en el Articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-CE/MDLV, convocada para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche del distrito de La MORDAZA publicada el 1 de enero del 2004 en los diarios El Peruano y "El Correo", respectivamente; Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA de Seleccion hasta la etapa de integracion de Bases, en concordancia con los argumentos expuestos. Articulo Tercero.- El Comite Especial debera notificar la Declaracion de Nulidad a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, en forma simultanea tanto a los adquirientes de Bases como el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, al dia siguiente de declarada dicha Nulidad. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de lo establecido en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dando cuenta a Prompyme. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07470

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