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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (18/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de abril de 2004 el valor de S/. 62,700.00 (Sesenta y dos mil setecien- tos y 00/100 nuevos soles), por el período febrero - di-ciembre 2004, los que se encuentran presupuestadosen la específica del gasto 5.3.11.33 del PresupuestoInstitucional de Apertura, siendo financiados con recur-sos de la fuente de financiamiento - 09 Recursos Di- rectamente Recaudados. Tercero.- Encargar a la Secretaría General la notifica- ción del presente Acuerdo a la Contraloría General de laRepública, así como la publicación del mismo en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 07422 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G76/G69/G6C /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2004/MDV-ALC Ventanilla, 21 de febrero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ventanilla en Sesión de fecha 21 de febrero del año 2004 CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Políti- ca del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprue-ban la Reforma Constitucional del capítulo XIV del TítuloIV, sobre Descentralización, establecen que las municipa- lidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local formulan sus presupuestoscon la participación de la población y rinden cuenta de suejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme aley; Que, los Artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participa-ción ciudadana en la formulación, debate y concertaciónde sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la ges-tión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todoslos ciudadanos a la conformación y funcionamiento de es- pacios y mecanismos de consulta, concentración, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo decompetencia exclusiva de la municipalidad aprobar y facili-tar los mecanismos y espacios de participación, concerta-ción y fiscalización de la comunidad en la gestión munici-pal; Que los Artículos del 102º al 105º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la definición,composición, instalación y funciones de los Consejos deCoordinación Local Distrital, como órganos de coordina-ción y concertación de las municipalidades distritales, se-ñalando que las mismas estarán integradas, por el Alcalde Distrital, los Regidores Distritales y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades cam-pesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de pro-ductores, gremios empresariales, juntas vecinales y cual-quier otra forma de organización de nivel Distrital, confor- me a la proporción señalada en la misma Ley; Que, el Artículo 73º numeral 5) de la misma Ley, señala que las municipalidades asumen competencias y ejercenlas funciones específicas en materia de participación veci-nal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participa- ción vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, es necesario reglamentar la participación de los representantes de las organizaciones sociales antes se-ñaladas, conforme a la proporción señalada en la mismaLey, para efecto de dar cumplimiento a la instalación y fun- cionamiento de los Consejos de Coordinación Local Distri- tal, exigido por el Artículo 103º de la Ley Nº 27972, defi-niendo los mecanismos y procedimientos para la confor-mación del registro de organizaciones de la sociedad civilde nivel Distrital, la elección de representantes de la socie-dad civil ante los Consejos de Coordinación Local Distrital, y las condiciones, obligaciones y derechos de los repre- sentantes de la sociedad civil, de modo que puedan acre-ditar y participar con sus representantes ante los Conse-jos de Coordinación Local Distrital; Que, el Concejo Municipal tiene atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación veci- nal, conforme a lo señalado en el Artículo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando a lo aprobado POR UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria del Concejo Distrital de Ventanilla del día21 de febrero del 2004, y con dispensa del trámite de lectu-ra y aprobación del Acta, y en uso de las atribuciones con- feridas por la Constitución Política del Perú del año 1993 y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, seaprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA REGULAR LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL TÍTULO I FINES Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- Fines y Objetivos. La presente Ordenanza establece y regula los meca- nismos y procedimientos a través de los cuales las organi-zaciones de la sociedad civil, cuyo ámbito de actividadesesté dirigido básicamente a la jurisdicción del distrito de Ventanilla e inscritas ante el gobierno local, eligen a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Dis-trital, según lo establecido en la Constitución Política delEstado del año 1993, la Ley de Bases de la Descentraliza-ción - Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972. TÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 2º.- Definiciones Básicas. Para fines de la presente Ordenanza, se considera Organizaciones de la Sociedad Civil, a las Organiza-ciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas yNativas, Asociaciones, Organizaciones de Productores,Gremios Empresariales, Profesionales, Universidades, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organiza- ción, en tanto sean: a) Personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos. b) Organizaciones creadas en ejercicio del libre de- recho de asociación, que cuenten con autonomía orga- nizativa, administrativa y económica y que no estén ads- critas a ningún otro órgano o institución del Estado seaéste de nivel nacional, regional o local. Estas entida-des deberán estar inscritas ante los registros adminis-trativos de acuerdo a su naturaleza, entendiendo porestos a cualesquiera de los registros de organizacio- nes y asociaciones con que cuentan el Estado, esto es, el Registro de Organizaciones de Pobladores y elRegistro Único de Organizaciones Sociales de Base acargo de los gobiernos locales, el Registro Sindical acargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el Re-