Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2004 (18/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

el valor de S/. 62,700.00 (Sesenta y dos mil setecientos y 00/100 nuevos soles), por el periodo febrero - diciembre 2004, los que se encuentran presupuestados en la especifica del gasto 5.3.11.33 del Presupuesto Institucional de Apertura, siendo financiados con recursos de la fuente de financiamiento - 09 Recursos Directamente Recaudados. Tercero.- Encargar a la Secretaria General la notificacion del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica, asi como la publicacion del mismo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07422

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Regulan procesos de participacion de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2004/MDV-ALC Ventanilla, 21 de febrero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ventanilla en Sesion de fecha 21 de febrero del ano 2004 CONSIDERANDO: Que, los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueban la Reforma Constitucional del capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los Articulos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concentracion, control, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que los Articulos del 102º al 105º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen la definicion, composicion, instalacion y funciones de los Consejos de Coordinacion Local Distrital, como organos de coordinacion y concertacion de las municipalidades distritales, senalando que las mismas estaran integradas, por el MORDAZA Distrital, los Regidores Distritales y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cual-

quier otra forma de organizacion de nivel Distrital, conforme a la proporcion senalada en la misma Ley; Que, el Articulo 73º numeral 5) de la misma Ley, senala que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccion; Que, es necesario reglamentar la participacion de los representantes de las organizaciones sociales MORDAZA senaladas, conforme a la proporcion senalada en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a la instalacion y funcionamiento de los Consejos de Coordinacion Local Distrital, exigido por el Articulo 103º de la Ley Nº 27972, definiendo los mecanismos y procedimientos para la conformacion del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel Distrital, la eleccion de representantes de la sociedad civil ante los Consejos de Coordinacion Local Distrital, y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar con sus representantes ante los Consejos de Coordinacion Local Distrital; Que, el Concejo Municipal tiene atribucion de aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal, conforme a lo senalado en el Articulo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, estando a lo aprobado POR UNANIMIDAD en Sesion Ordinaria del Concejo Distrital de Ventanilla del dia 21 de febrero del 2004, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru del ano 1993 y la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA REGULAR LOS PROCESOS DE PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL TITULO I FINES Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA Articulo 1º.- Fines y Objetivos. La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a traves de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, cuyo ambito de actividades este dirigido basicamente a la jurisdiccion del distrito de Ventanilla e inscritas ante el gobierno local, eligen a sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, segun lo establecido en la Constitucion Politica del Estado del ano 1993, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783 y la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. TITULO II DEFINICIONES BASICAS Articulo 2º.- Definiciones Basicas. Para fines de la presente Ordenanza, se considera Organizaciones de la Sociedad Civil, a las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas y Nativas, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Profesionales, Universidades, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organizacion, en tanto sean: a) Personas juridicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los Registros Publicos. b) Organizaciones creadas en ejercicio del libre derecho de asociacion, que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica y que no esten adscritas a ningun otro organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. Estas entidades deberan estar inscritas ante los registros administrativos de acuerdo a su naturaleza, entendiendo por estos a cualesquiera de los registros de organizaciones y asociaciones con que cuentan el Estado, esto es, el Registro de Organizaciones de Pobladores y el Registro Unico de Organizaciones Sociales de Base a cargo de los gobiernos locales, el Registro Sindical a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el Re-

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