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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (18/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de abril de 2004 gistro de Comunidades Campesinas y nativas a cargo de la Autoridad Agraria, entre otros. Artículo 3º.- Distribución Territorial. Para efectos de la elección de representantes en 1er. Nivel el distrito se dividirá en cinco (5) zonas, que son: Norte, Sur, Este, Oeste y Centro. La Gerencia de Participación Vecinal será la encarga- da de establecer los comprendidos zonales y los segmen-tos que participarán en este tipo de distribución. Artículo 4º.- Organizaciones de la Sociedad Civil. Las organizaciones de la sociedad civil que pueden par- ticipar del proceso de elección de representantes para elConsejo de Coordinación Local Distrital se clasifican enlos siguientes segmentos: SEGMENTO 1.- Organizaciones Sociales de Base, OSB como: Clubes de Madres, Comités de Vaso de Le- che, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Fa-miliares, Wawa Wasi y demás organizaciones sociales afi-nes que realicen labores directas con los pobladores regi-das mediante la Ley Nº 25307. Cada zona elegirá un (1) representante por cada tipo de OSB, en 1er. nivel. En 2do. nivel se elegirá un representante al CCLD. SEGMENTO 2.- Asociaciones Culturales, Asociaciones Deportivas, Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Reli-giosas, Asociación de Discapacitados, Apafas, Juntas Ve- cinales Comunales. Por zona cada tipo de asociación elegirá dos (2) repre- sentantes excepto las: Asociaciones Culturales y Asocia-ciones Deportivas en 1er nivel. En 2do. nivel se elegirá un representante al CCLD. SEGMENTO 3.- Representantes de Juntas Directivas Centrales de Asentamientos Humanos cada zona desig-nada elegirá cuatro (4) representantes por zona. En 1er.nivel. En 2do. nivel se elegirá un representante al CCLD. SEGMENTO 4.- Representantes de Organizaciones de Productores, ganaderos, pescadores y artesanos un (1)representante por Actividad. Representantes de Gremios Empresariales; Empresa- rios de la zona Industrial de Ventanilla un (1) representan-te, Organizaciones Exportadoras un (1) representante, Organizaciones de Turismo un (1) representante, Organi- zaciones de Medios de Difusión un (1) representante, Or-ganizaciones de la Banca Financiera y de Inversión un (1)representante, Empresas de Transporte un (1), Organiza-ciones de Centros Educativos, Institutos, Centros Supe-riores y Ocupacionales un (1) representante, Pequeños Empresarios de Producción un (1) representante por ru- bro, Asociaciones de Comerciantes un (1) representante,asociaciones que brinden servicios un (1) representante,en 1er. nivel. En 2do. nivel se elegirá un representante al CCLD. SEGMENTO 5.- Agrupaciones Juveniles cuatro (4) re- presentantes por zona, en 1er. nivel. En 2do. nivel se elegirá un representante al CCLD. Artículo 5º.- Organizaciones de segundo nivel. Para fines de la presente Ordenanza se consideran como organizaciones de segundo nivel a los espacios de centralización de las cinco (5) zonas esto es, asociacionesde organizaciones de la sociedad civil, según lo estableci-do en el Artículo 2º incisos a) y b), siempre y cuando losespacios de centralización estén inscritas en cualesquierade los registros a que éste y sus integrantes cuenten con domicilio en la jurisdicción. Estas organizaciones serán tomadas en cuenta en la elección por segmentos en 2ºnivel. Una misma organización o componente de ella no pue- de acreditarse simultáneamente a nivel provincial y Distri-tal. Artículo 6º.- Representante de la sociedad civil. Es la persona natural que integra el Consejo de Coordi- nación Local Distrital en representación de la sociedad ci-vil organizada, que es electa democráticamente entre los delegados de las organizaciones inscritas para participardel Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 7º - Delegado de la organización civil. Es la persona natural designada por su organización, de acuerdo a sus estatutos, para participar en el proceso de elección en 1er nivel de los representantes de la socie-dad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.Un mismo delegado no puede tener la representación dedos o más organizaciones inscritas. Artículo 8º.- Padrón electoral. Es el documento que contiene la relación de las or- ganizaciones con derecho a participar en la elecciónde los representantes de la sociedad civil, siempre queestén debidamente inscritas en el Registro Distrital aque hace mención el Artículo 15º del presente Regla- mento, con indicación expresa del nombre y número de documento de identidad del delegado de la organiza-ción respectiva. Artículo 9º.- Candidato o candidata. Es la persona natural que, al momento de su nomina- ción como candidato (a) para ser representante en 1er. ni- vel de la sociedad civil ante el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital, cumple con las siguientes condiciones: 1. Contar con residencia efectiva de no menos de dos años en el distrito. 2. Ser mayor de edad. 3. No encontrarse incurso en los impedimentos e in- compatibilidades establecidos para ser alcalde o regidoren la Ley de Elecciones Municipales. La nominación debe ser realizada por los delegados (as) electores presentes en las Asambleas de delegados (as) electores. Artículo 10º.- Asamblea de delegados (as) - electo- res en 1er. nivel. Es la reunión de los delegados (as) - electores, donde se presentan los candidatos o candidatas; para elegir se- gún lo establecido en los Artículos 3º y 4º de la presenteOrdenanza. Artículo 11º.- Asamblea de delegados (as) - electo- res en 2do. nivel. Es la reunión de los delegados (as) - electores elegidos en 1er. nivel, quienes en asamblea centralizada por seg-mentos elegirán el representante al Consejo de Coordina-ción Local Distrital. Artículo 12º.- Representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Son las personas naturales que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente regla-mento, son elegidas para representar a la sociedad civil encalidad de titular y accesitario ante el Consejo de Coordi-nación Local Distrital, según corresponda. La asamblea aludida en el artículo anterior deberá ele- gir simultáneamente con el representante titular de la so-ciedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distri-tal, a un representante accesitario, quien asumirá inmedia-tamente el cargo en caso de vacancia del representantetitular con plenitud de derechos, sin perjuicio de la poste- rior elección del nuevo accesitario, que se realizará en elec- ción de 2do. nivel del segmento correspondiente. Será en-cargada de convocar a dicha asamblea la Gerencia deParticipación Vecinal. Artículo 13º.- De la organización del Proceso Elec- toral. La Gerencia de participación Vecinal será la encargada de organizar y dirigir el proceso electoral. Artículo 14º.- De la supervisión y observadores del proceso electoral. El Jurado Nacional de Elecciones podrá supervisar el proceso electoral. Los observadores son las personas de organizaciones nacionales y/o extranjeras que tienen como función velar