Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2004 (18/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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gistro de Comunidades Campesinas y nativas a cargo de la Autoridad Agraria, entre otros. Articulo 3º.- Distribucion Territorial. Para efectos de la eleccion de representantes en 1er. Nivel el distrito se dividira en cinco (5) zonas, que son: Norte, Sur, Este, Oeste y Centro. La Gerencia de Participacion Vecinal sera la encargada de establecer los comprendidos zonales y los segmentos que participaran en este MORDAZA de distribucion. Articulo 4º.- Organizaciones de la Sociedad Civil. Las organizaciones de la sociedad civil que pueden participar del MORDAZA de eleccion de representantes para el Consejo de Coordinacion Local Distrital se clasifican en los siguientes segmentos: SEGMENTO 1.- Organizaciones Sociales de Base, OSB como: Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Wawa Wasi y demas organizaciones sociales afines que realicen labores directas con los pobladores regidas mediante la Ley Nº 25307. Cada MORDAZA elegira un (1) representante por cada MORDAZA de OSB, en 1er. nivel. En 2do. nivel se elegira un representante al CCLD. SEGMENTO 2.- Asociaciones Culturales, Asociaciones Deportivas, Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Religiosas, Asociacion de Discapacitados, Apafas, Juntas Vecinales Comunales. Por MORDAZA cada MORDAZA de asociacion elegira dos (2) representantes excepto las: Asociaciones Culturales y Asociaciones Deportivas en 1er nivel. En 2do. nivel se elegira un representante al CCLD. SEGMENTO 3.- Representantes de Juntas Directivas Centrales de Asentamientos Humanos cada MORDAZA designada elegira cuatro (4) representantes por zona. En 1er. nivel. En 2do. nivel se elegira un representante al CCLD. SEGMENTO 4.- Representantes de Organizaciones de Productores, ganaderos, pescadores y artesanos un (1) representante por Actividad. Representantes de Gremios Empresariales; Empresarios de la MORDAZA Industrial de Ventanilla un (1) representante, Organizaciones Exportadoras un (1) representante, Organizaciones de Turismo un (1) representante, Organizaciones de Medios de Difusion un (1) representante, Organizaciones de la Banca Financiera y de Inversion un (1) representante, Empresas de Transporte un (1), Organizaciones de Centros Educativos, Institutos, Centros Superiores y Ocupacionales un (1) representante, Pequenos Empresarios de Produccion un (1) representante por rubro, Asociaciones de Comerciantes un (1) representante, asociaciones que brinden servicios un (1) representante, en 1er. nivel. En 2do. nivel se elegira un representante al CCLD. SEGMENTO 5.- Agrupaciones Juveniles cuatro (4) representantes por MORDAZA, en 1er. nivel. En 2do. nivel se elegira un representante al CCLD. Articulo 5º.- Organizaciones de MORDAZA nivel. Para fines de la presente Ordenanza se consideran como organizaciones de MORDAZA nivel a los espacios de centralizacion de las cinco (5) zonas esto es, asociaciones de organizaciones de la sociedad civil, segun lo establecido en el Articulo 2º incisos a) y b), siempre y cuando los espacios de centralizacion esten inscritas en cualesquiera de los registros a que este y sus integrantes cuenten con domicilio en la jurisdiccion. Estas organizaciones seran tomadas en cuenta en la eleccion por segmentos en 2º nivel. Una misma organizacion o componente de MORDAZA no puede acreditarse simultaneamente a nivel provincial y Distrital. Articulo 6º.- Representante de la sociedad civil. Es la persona natural que integra el Consejo de Coordinacion Local Distrital en representacion de la sociedad ci-

vil organizada, que es electa democraticamente entre los delegados de las organizaciones inscritas para participar del Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 7º - Delegado de la organizacion civil. Es la persona natural designada por su organizacion, de acuerdo a sus estatutos, para participar en el MORDAZA de eleccion en 1er nivel de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Un mismo delegado no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones inscritas. Articulo 8º.- Padron electoral. Es el documento que contiene la relacion de las organizaciones con derecho a participar en la eleccion de los representantes de la sociedad civil, siempre que esten debidamente inscritas en el Registro Distrital a que hace mencion el Articulo 15º del presente Reglamento, con indicacion expresa del nombre y numero de documento de identidad del delegado de la organizacion respectiva. Articulo 9º.- Candidato o candidata. Es la persona natural que, al momento de su nominacion como candidato (a) para ser representante en 1er. nivel de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, cumple con las siguientes condiciones: 1. Contar con residencia efectiva de no menos de dos anos en el distrito. 2. Ser mayor de edad. 3. No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos para ser MORDAZA o regidor en la Ley de Elecciones Municipales. La nominacion debe ser realizada por los delegados (as) electores presentes en las Asambleas de delegados (as) electores. Articulo 10º.- Asamblea de delegados (as) - electores en 1er. nivel. Es la reunion de los delegados (as) - electores, donde se presentan los candidatos o candidatas; para elegir segun lo establecido en los Articulos 3º y 4º de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- Asamblea de delegados (as) - electores en 2do. nivel. Es la reunion de los delegados (as) - electores elegidos en 1er. nivel, quienes en asamblea centralizada por segmentos elegiran el representante al Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 12º.- Representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Son las personas naturales que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en el presente reglamento, son elegidas para representar a la sociedad civil en calidad de titular y accesitario ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, segun corresponda. La asamblea aludida en el articulo anterior debera elegir simultaneamente con el representante titular de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, a un representante accesitario, quien asumira inmediatamente el cargo en caso de vacancia del representante titular con plenitud de derechos, sin perjuicio de la posterior eleccion del MORDAZA accesitario, que se realizara en eleccion de 2do. nivel del segmento correspondiente. Sera encargada de convocar a dicha asamblea la Gerencia de Participacion Vecinal. Articulo 13º.- De la organizacion del MORDAZA Electoral. La Gerencia de participacion Vecinal sera la encargada de organizar y dirigir el MORDAZA electoral. Articulo 14º.- De la supervision y observadores del MORDAZA electoral. El MORDAZA Nacional de Elecciones podra supervisar el MORDAZA electoral. Los observadores son las personas de organizaciones nacionales y/o extranjeras que tienen como funcion velar

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