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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de abril de 2004 9.3 Los reportes de los concesionarios serán vali- dados con los registros obtenidos por los equipos uotros medios utilizados por OSINERG. 10. MULTAS El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directi- va se considerará como infracción correspondiendo apli-car sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la Escala deMultas y Sanciones, aprobada por Resolución de OSINERGNº 028-2003-OS/CD o la que la sustituya. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Lo dispuesto en el presente procedimiento entra en vigencia a los 90 días calendario contados a partirdel siguiente día de su publicación, salvo lo establecido enel numeral 6 que entra en vigencia al día siguiente de la publicación. Segunda.- Hasta que OSINERG defina los medios de trans- ferencia, tal como lo dispone el numeral 6 del presente procedi-miento, la información se remitirá vía e-mail al correo electróni-co operacion_interrupciones@osinerg.gob.pe. ANEXO Nº 1 Código de la empresa / sistema eléctrico Año /mes Información requerida: Código Interrupción (Debe ser el mismo que se registra en aplicación del numeral6 del presente procedimiento y también debe ser el mismo al que se le asigna en aplicación de la NTCSE) Código de instalación causante de la interrupción De acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del presente procedimiento Fecha y Hora Inicio Interrupcióndd/mmm/aaaa Fecha y Hora Fin de Interrupcióndd/mmm/aaaa (Cuando se reponen a todos los afectados) Número de usuarios afectados (Estimado) Demanda afectada kW (Estimado)(Valor estimado de la demanda interrumpida al momento de ocurrido el hecho). Naturaleza de la Interrupción Programada No Programada Rechazo de Carga Fenómenos Naturales Actividad a la que pertenece la instalación causante de la inte- rrupción Distribución Transmisión Generación Propiedad de la instalación causante de la interrupción Propias Terceros Código Causa de interrupción(será alcanzada por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica) Se Solicito Fuerza Mayor Si No Tipo de Protección que actuó Interruptor Cut – out Seccionador Rele distancia Otros Código Componente donde se encuentra la Protección que actuó ANEXO Nº 2 Código de la empresa y sistema eléctrico Año / MesInformación mensual requerida de indicadores SAIFI y SAIDI según se indica:. /G6FInterrupciones Programadas . /G6FInterrupciones No Programadas . /G6FInterrupciones por Rechazo de Carga . /G6FInterrupciones atribuibles a instalaciones de Distribución . /G6FInterrupciones atribuibles a instalaciones de Transmisión . /G6FInterrupciones atribuibles a instalaciones de Generación . /G6FInterrupciones debido a causas propias . /G6FInterrupciones debido a causas externas . /G6FInterrupciones debido a causas climáticas . /G6FInterrupciones donde se solicitó fuerza mayor Nota: La concesionaria reportará los indicadores SAI- DI (Duración Media de Interrupción por Usuario) y SAIFI(Frecuencia Media de Interrupción por Usuario) por cada sistema eléctrico y toda la concesión aplicando las siguien- tes fórmulas: NSAIDIn ii iut∑ =× =1 NSAIFIn iiu∑ ==1 Donde: ti: Duración de cada interrupción ui: Número de usuarios afectos en cada interrup- ción n : Número de interrupciones del período.N : Número de usuarios del sistema eléctrico o con- cesionaria al final del período, según correspon- da. 07459 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G76/G65/G72/G20/G61/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G56/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65 /G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G61/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 153-2004-SUNARP/SN Lima, 7 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 084-2004-SUNARP/SN se convocó a Concurso Público de Méritos Nº 001-2004-SUNARP para cubrir plazas vacantes del Tribunal Regis-tral de la SUNARP; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º de la Directiva Nº 017-2002-SUNARP/SN, Reglamento de lasRelaciones Administrativo-Laborales en la SUNARP, apro-bado mediante Resolución Nº 575-2002-SUNARP/SN ymodificado por el artículo 3 de la Resolución Nº 256-2003-SUNARP/SN, la promoción constituye un estímulo laboral mediante el cual el trabajador puede acceder a un cargo o nivel superior en la Sede Central u Órgano Desconcentra-do de la SUNARP, siempre y cuando, entre otro supuesto,participe y gane en un Concurso Público de Méritos paracubrir una plaza de nivel o categoría superior a la que ve-nía desempeñando; Que, de acuerdo a lo informado por el Jurado nombra- do para la realización del referido Concurso Público deMéritos, el Registrador Público de la Zona Registral Nº V,Sede Trujillo, Walter Eduardo Morgan Plaza ha resultadoganador de la plaza de Vocal del Tribunal Registral; Con la visación de la Superintendencia Adjunta, la Ge- rencia General y la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; De acuerdo a lo establecido en el inciso w) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº135-2002-JUS;