Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2004 (20/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Inmueble de MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento y CONFIRMARLA en lo demas que contiene, conforme a lo expuesto en el analisis de la presente resolucion. 2. RECOMENDAR a la Registradora Publica que observe mayor diligencia en el ejercicio de su funcion calificadora conforme a lo expresado en los puntos 9 y 10 del analisis. 3. Remitir MORDAZA de los actuados en el expediente de apelacion a la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX conforme a lo expresado en el punto 11 del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 07396

Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolucion se entendera por: a) Ley b) Reglamento c) Impuesto : A la Ley Nº 28194. : Al reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2004-EF. : Al Impuesto a las Transacciones Financieras. : A los senalados en el articulo 16º de la Ley Nº 28194.

d) Agentes de retencion o percepcion e) Area de : A la Division, Seccion o Centro de Servicios al Servicios al Contribuyente de la SU Contribuyente NAT

SUNAT
Establecen procedimiento para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Goce del Beneficio de Estabilidad Tributaria y de la Declaracion Jurada de Inafectacion al Impuesto a las Transacciones Financieras
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 092-2004/SUNAT MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28194 establece que los contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaria segun la cual no les sea de aplicacion los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripcion del convenio o contrato respectivo deberan acreditar tal condicion ante los agentes de retencion o percepcion del Impuesto a las Transacciones Financieras, de conformidad con lo establecido por el reglamento; Que la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, reglamento de la Ley Nº 28194, senala que la SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones para que los contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaria segun la cual no les sea de aplicacion los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripcion del convenio o contrato respectivo cumplan con presentar una declaracion jurada comunicando tal situacion; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF senala que la SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones para que los contribuyentes a quienes no les sea de aplicacion el Impuesto a las Transacciones Financieras en virtud a lo establecido en leyes o normas con rango de ley, cumplan con presentar una declaracion jurada comunicando tal situacion; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir las normas que permitan la MORDAZA de las declaraciones juradas a que se refieren los considerandos precedentes; Que, por otro lado, resulta necesario modificar el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 082-2004/ SUNAT, a fin de adecuarlo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2004-EF; En uso de las facultades conferidas por el MORDAZA parrafo del articulo 17º de la Ley Nº 28194, la Cuarta y MORDAZA Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

Articulo 2º.- DE LA "CONSTANCIA DE MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DE GOCE DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA" Los contribuyentes con convenio o contrato que conlleve el goce del beneficio de estabilidad tributaria deberan presentar ante las areas de Servicios al Contribuyente de la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal, los documentos senalados en la Cuarta Disposicion Final del Reglamento. Tratandose de contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, la MORDAZA se realizara en dicha Intendencia. La "Constancia de MORDAZA de la declaracion jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria" sera emitida segun el modelo que se indica en el anexo 1. El contribuyente debera presentar una MORDAZA de dicha MORDAZA a los agentes de retencion o percepcion a fin de acreditar su condicion. Articulo 3º.- DE LA "CONSTANCIA DE MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DE INAFECTACION". Los contribuyentes a quienes no les sea de aplicacion el Impuesto en virtud a lo establecido en leyes o normas con rango de ley deberan presentar ante las areas de Servicios al Contribuyente de la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal, la declaracion jurada a que se refiere la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento, asi como MORDAZA de las resoluciones u otros documentos que, de acuerdo a la ley o MORDAZA con rango de ley que establece la inafectacion, deban haberse emitido para dicho efecto. Tratandose de contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, la MORDAZA se realizara en dicha Intendencia. Los contribuyentes a quienes no les sea de aplicacion el Impuesto en virtud a lo establecido en el articulo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y normas modificatorias, deberan adjuntar, ademas de la declaracion jurada mencionada en el parrafo anterior, MORDAZA de la resolucion de disolucion emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros, debidamente publicada. La "Constancia de MORDAZA de la declaracion jurada de inafectacion" sera emitida segun el modelo que se indica en el anexo 2. El contribuyente debera presentar una MORDAZA de dicha MORDAZA a los agentes de retencion o percepcion a fin de acreditar su condicion. Articulo 4º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 0822004/SUNAT Sustituyase el MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 082-2004/ SUNAT por el siguiente texto: "3.1 (...) Por el agente de retencion o percepcion

A tal efecto, presentara el Formulario Virtual Nº 0695 para declarar los conceptos senalados en el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 17º de la Ley, asi como la relacion de contribuyentes que presentaron la "Constancia de MORDAZA de la declaracion jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria" y la "Constancia de MORDAZA de la declaracion jurada de inafectacion" a que se refieren el numeral 2 de la Cuarta Disposicion Final y el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento, respectivamente."

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