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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de abril de 2004 Inmueble de Lima al título referido en el encabezamiento y CONFIRMARLA en lo demás que contiene, conforme a lo expuesto en el análisis de la presente resolución. 2. RECOMENDAR a la Registradora Pública que ob- serve mayor diligencia en el ejercicio de su función califi- cadora conforme a lo expresado en los puntos 9 y 10 del análisis. 3. Remitir copia de los actuados en el expediente de apelación a la Jefatura de la Zona Registral Nº IX conforme a lo expresado en el punto 11 del análisis de la presenteresolución. Regístrese y comuníquese.GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta de la Tercera Saladel Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 07396 SUNAT /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G2D /G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G47/G6F/G63/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G54/G72/G69/G2D/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65 /G49/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G61/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 092-2004/SUNAT Lima, 16 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28194 establece que los contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaria según la cual no les sea de aplica-ción los impuestos que se creen con posterioridad a la sus- cripción del convenio o contrato respectivo deberán acre- ditar tal condición ante los agentes de retención o percep-ción del Impuesto a las Transacciones Financieras, de con- formidad con lo establecido por el reglamento; Que la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, reglamento de la Ley Nº 28194, señala que la SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones para que los contribuyentes que gocen del beneficio de estabili-dad tributaria según la cual no les sea de aplicación los im- puestos que se creen con posterioridad a la suscripción del convenio o contrato respectivo cumplan con presentar unadeclaración jurada comunicando tal situación; Que, asimismo, la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF señala que la SUNAT debe es-tablecer la forma, plazo y condiciones para que los contri- buyentes a quienes no les sea de aplicación el Impuesto a las Transacciones Financieras en virtud a lo establecidoen leyes o normas con rango de ley, cumplan con presen- tar una declaración jurada comunicando tal situación; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir las nor- mas que permitan la presentación de las declaraciones ju- radas a que se refieren los considerandos precedentes; Que, por otro lado, resulta necesario modificar el artí- culo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 082-2004/ SUNAT, a fin de adecuarlo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2004-EF; En uso de las facultades conferidas por el segundo pá- rrafo del artículo 17º de la Ley Nº 28194, la Cuarta y Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF ypor el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución se entenderá por: a)Ley : A la Ley Nº 28194. b)Reglamento : Al reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 047-2004-EF. c)Impuesto : Al Impuesto a las Transacciones Fi- nancieras. d)Agentes de : A los señalados en el artículo 16º retención o de la Ley Nº 28194. percepción e)Área de : A la División, Sección o Centro de Servicios al Servicios al Contr ibuyente de la SU Contribuyente NAT Artículo 2º.- DE LA “CONSTANCIA DE PRESENTA- CIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE GOCE DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA” Los contribuyentes con convenio o contrato que conlle- ve el goce del beneficio de estabilidad tributaria deberán presentar ante las áreas de Servicios al Contribuyente de la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda a su domi-cilio fiscal, los documentos señalados en la Cuarta Dispo- sición Final del Reglamento. Tratándose de contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Naciona-les, la presentación se realizará en dicha Intendencia. La “Constancia de presentación de la declaración jura- da de goce del beneficio de estabilidad tributaria” seráemitida según el modelo que se indica en el anexo 1. El contribuyente deberá presentar una copia de dicha cons- tancia a los agentes de retención o percepción a fin deacreditar su condición. Artículo 3º.- DE LA “CONSTANCIA DE PRESENTA- CIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INAFECTA- CIÓN”. Los contribuyentes a quienes no les sea de aplicación el Impuesto en virtud a lo establecido en leyes o normas con ran- go de ley deberán presentar ante las áreas de Servicios al Con- tribuyente de la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda asu domicilio fiscal, la declaración jurada a que se refiere la Quin- ta Disposición Final del Reglamento, así como copia de las re- soluciones u otros documentos que, de acuerdo a la ley o nor-ma con rango de ley que establece la inafectación, deban ha- berse emitido para dicho efecto. Tratándose de contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, lapresentación se realizará en dicha Intendencia. Los contribuyentes a quienes no les sea de aplicación el Impuesto en virtud a lo establecido en el artículo 114º dela Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y normas modificato-rias, deberán adjuntar, además de la declaración jurada mencionada en el párrafo anterior, copia de la resolución de disolución emitida por la Superintendencia de Banca ySeguros, debidamente publicada. La “Constancia de presentación de la declaración jura- da de inafectación” será emitida según el modelo que seindica en el anexo 2. El contribuyente deberá presentar una copia de dicha constancia a los agentes de retención o percepción a fin de acreditar su condición. Artículo 4º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 082-2004/SUNAT Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 3.1 del artí- culo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 082-2004/SUNAT por el siguiente texto: “3.1 Por el agente de retención o per cepción (...) A tal efecto, presentará el Formulario Virtual Nº 0695 para declarar los conceptos señalados en el segundo y tercer párrafos del artículo 17º de la Ley, así como la rela- ción de contribuyentes que presentaron la “Constancia depresentación de la declaración jurada de goce del benefi- cio de estabilidad tributaria” y la “Constancia de presenta- ción de la declaración jurada de inafectación” a que se re-fieren el numeral 2 de la Cuarta Disposición Final y el se- gundo párrafo de la Quinta Disposición Final del Regla- mento, respectivamente.”