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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (20/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Sudáfrica ha cursado una invitación al señor Presidente de la Repú-blica, doctor Alejandro Toledo Manrique, para que par- ticipe en la Transmisión de Mando Presidencial de la República de Sudáfrica, que se llevará a cabo el 27 deabril de 2004; Que el señor Presidente de la República no podrá asis- tir a la citada transmisión de mando, por lo que es necesa-rio designar a un funcionario de más alto nivel político para que lo represente en tal magno evento; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Rela- ciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos; y la Ley Nº 28128; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Congresista de la Re- pública, David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República, como Embajador en Misión Especial, para que represente al señor Presidente de la República en laTransmisión de Mando Presidencial de la República de Sudáfrica, a realizarse el 27 de abril de 2004. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, por concepto de pasa- jes US$ 3,717.00, viáticos US$ 600.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el Pliego Pre-supuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debien- do el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referi-da comisión. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 07598 SALUD /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G64/G6F/G72/G61/G22 DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR HOSPITAL "MARÍA AUXILIADORA" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 112-2004-HMA-DE San Juan de Miraflores, 8 de marzo de 2004Visto: El Informe Final Nº 004-2004-HMA-CPPAD emi- tido por la Comisión Permanente de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 064-2004-HMA- DE de fecha 8 de febrero del 2004, expedido por la Direc-ción Ejecutiva del Hospital "María Auxiliadora", se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a don Pablo Alejandro GRADOS TORRES, con el cargo de Médico, Nivel 5º, porpresunta falta grave de carácter disciplinario tipificado en el Artículo 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276, advirtiéndose las ausencias injustificadas desde el 22de junio del 2003 con el consiguiente abandono de cargo; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral el día 16 de febrero del 2004 y transcurridoel plazo establecido, el procesado no ha presentado sudescargo ante la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, estando a los documentos que obranen autos y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, la misma que ha obser- vado las garantías y procedimientos establecidos, deter-minó que ha incurrido en falta grave disciplinario, acordan- do por unanimidad recomendar a la Dirección Ejecutiva se le imponga la sanción de Destitución; De conformidad al Artículo 28º incisos a) y k) del De- creto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Ad- ministrativa y de Remuneraciones del Sector Público y alos Artículo 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Infor- me Final Nº 004-2004-HMA-CPPAD; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 0141-87-SA-P y su ampliatoria Resolución Ministerial Nº 0239-90-SA-P; y, Con la opinión favorable del Director Ejecutivo del Hos- pital María Auxiliadora; SE RESUELVE:1º.- Imponer la Sanción Disciplinaria de Destitución al servidor Pablo Alejandro GRADOS TORRES, con el cargode Médico, Nivel 5º, por haber incurrido en falta grave de carácter disciplinario tipificado en el Artículo 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. 2º.- Inhabilitar al mencionado servidor para desempe- ñarse en la Administración Pública, bajo cualquier modali- dad, en un período no menor de cinco (5) años. Regístrese y comuníquese. JULIO ESPINOZA JIMÉNEZ Director Ejecutivo 07515 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G72/GE1/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G72/G6F/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65 /G74/G61/G72/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2004-MTC/03 Lima, 19 de abril de 2004CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.10.3 del Plan Técnico Fundamental de Numeración (PTFN), aprobado mediante Resolución Su- prema Nº 022-2002-MTC del 31 de agosto de 2002, esta-blece que los Servicios Especiales con Interoperabilidad son aquellos brindados por los concesionarios de los ser- vicios públicos locales, que deben ser necesariamente re-conocidos por todas las redes de los demás concesiona- rios de los servicios públicos locales y que estos servicios serán establecidos por el Ministerio de Transportes y Co-municaciones mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC se regulan los mecanismos que permiten la viabilidad de losservicios especiales con interoperabilidad, estableciéndose en su artículo 5º que para efectos de la aplicación de la nor- ma, los operadores que brinden servicio público de telefoníafija local a través de tarjetas de pago, en sus diversas moda- lidades, mediante el código de numeración de servicios es- peciales con interoperabilidad y que no terminen tráfico tele-fónico fijo local en su red, deberán sujetarse a las siguientes