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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (20/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de abril de 2004 Consejeros del Consejo Ejecutivo Distrital, Vocales Supe- riores, así como de los señores Magistrados de este Dis- trito Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 07555 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 113-2004-JEF/RENIEC Lima, 18 de marzo de 2004 Visto, Oficios Nºs. 792 y 930-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 294, 348, 371, 254 y 297-2003- ADRIA/DP/GP, y el Informe Nº 122-2004-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la- bor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectadoque los ciudadanos MARITZA ROXANA GRAU ARAM- BURU o MARITZA ROXANA GRAU ARANDA, ROLAN- DO FELIPE ARENAZA GAS TAÑUDY o ROLANDO FE- LIX LLANOS GASTAÑUDY, ADELIA AMERICA DELAO AVELLANEDA o DELIA DELGADO AVELLANEDA, MA- RÍA GLADYS TELLO COTRINA o MARÍA GLADYS TA-LLEDO COTRINA, y JUAN ROSELI TOWZAKI TOWZAKI o JUAN ROSELI TOWZAKI AVILA, en atención del princi- pio de veracidad de las declaraciones y dada la simplifi-cación administrativa para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil trámites de duplicado y rectificación, en cadacaso, de sus respectivas inscripciones, las mismas que fueron materia de enmienda en forma fraudulenta en el sistema, las cuales fueron realizadas sin contar con elsustento de ley, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento público , esto es el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, con la intenciónde obtener el Documento Nacional de Identidad conte- niendo información falsa. Es de precisarse que estas modificaciones se llevaron a cabo días previos a las res-pectivas solicitudes de duplicado y rectificación corres- pondiente a cada caso; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, se establece la presunción razona- da de la actuación fraudulenta de servidores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ocurrida en el año2001, por cuanto los archivos magnéticos son de uso ex- clusivo del personal conformante del Registro y no se encuentran al alcance de los ciudadanos de modo que pue-dan manipular o introducir por medios computarizados da- tos que no se ajusten a la realidad, siendo necesaria la participación de estos malos servidores para la comisiónde los actos dolosos señalados, los mismos que habrían incurrido en la comisión de los Delitos Informáticos seña- lados en los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C del CódigoPenal vigente, en tanto se presentan los hechos que el agente ingresa indebidamente a una base de datos con el fin de alterar el contenido del mismo, más aún se agrava siel agente hace uso de información privilegiada en función de su cargo, conducta antijurídica precisada en los tipos penales precitados;Que, la entonces Jefatura de División de Procesamiento, mediante Resoluciones Nºs. 186, 185, 201, 194 y 183-2003- GP/DP/RENIEC, respectivamente , ha dispuesto la exclu- sión definitiva de las Partidas de Inscripción correspondien-tes a MARITZA ROXANA GRAU ARAMBURU, ROLANDO FELIPE ARENAZA GASTAÑUDY, ADELIA AMERICA DE- LAO AVELLANEDA, MARÍA GLADYS TELLO COTRINA,y JUAN ROSELI TOWZAKI TOWZAKI, respectivamente, las mismas que fueron materia de enmiendas fraudulentas, esto en salvaguarda de la seguridad y del tráfico jurídicode los documentos, a fin de preservar la veracidad de los datos que figuran en el Registro; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión del presunto Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y Delitos Informáticos, previstos y sancionados en los artículos 428º,207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARITZA ROXANA GRAU ARAMBURU o MARIT-ZA ROXANA GRAU ARANDA, ROLANDO FELIPE ARE- NAZA GASTAÑUDY o ROLANDO FELIX LLANOS GAS- TAÑUDY, ADELIA AMERICA DELAO AVELLANEDA oDELIA DELGADO AVELLANEDA, MARÍA GLADYS TELLO COTRINA o MARÍA GLADYS TALLEDO COTRINA, JUAN ROSELI TOWZAKI TOWZAKI o JUAN ROSELI TOWZAKIAVILA, y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra MARITZA ROXA- NA GRAU ARAMBURU o MARITZA ROXANA GRAUARANDA, ROLANDO FELIPE ARENAZA GASTAÑUDY o ROLANDO FELIX LLANOS GAST AÑUDY, ADELIA AME- RICA DELAO AVELLANEDA o DELIA DELGADO AVELLA-NEDA, MARÍA GLADYS TELLO COTRINA o MARÍA GLA- DYS TALLEDO COTRINA, JUAN ROSELI TOWZAKI TOW- ZAKI o JUAN ROSELI TOWZAKI AVILA, y LOS QUERESULTEN RESPONSABLES, por presunto Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica y Delitos Informáticos, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06226 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 114-2004-JEF/RENIEC Lima, 18 de marzo de 2004Visto, Oficio Nº 772-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC, Informes Nºs. 267, 285, 286, y 303-2003-ADRIA/DP/GP, yel Informe Nº 135-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado quelos ciudadanos HENRY FERNANDO MIRAYA GU- TIERREZ o HEBER ALDO MIRANDA GUTIERREZ, MA- RITZA ESTHER NORIEGA SOLANO DE ARA o MARIT-