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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de abril de 2004 do Civil de Lima, Liliana Edith Vicuña Inami, en rebeldía de Parceladora Cieneguilla S.A., Enrique Merino Ormaeche, Luz Angélica Cáceres de Merino, Eduardo Domínguez Or- maeche y Gloria Valdivia de Domínguez a favor de CésarAugusto Cama Miranda y Elsa Janina Toro Díaz de Cama, en la que constan insertos los actuados judiciales del pro- ceso sobre otorgamiento de escritura pública seguido porCésar Augusto Cama Miranda y Elsa Janina Toro Díaz de Cama con Parceladora Cieneguilla y otros. - Copia legalizada del recibo de pago del impuesto pre- dial correspondiente al segundo trimestre de 2003. II. DECISIÓN IMPUGNADALa Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Milagritos Mejía González, formuló la siguiente ob-servación: “ 1. De la revisión de la partida matriz Nº 11049519, se desprende del mismo, que no cuenta con la conclusión de la habilitación urbana, contando sólo la Parceladora Cie- neguilla S.A. con la autorización para la inscripción provi-sional individualizada de los lotes como es el caso del pre- sente, materia de su rogatoria: lote 3 de la manzana 18, no pudiendo inscribirse la segunda transferencia hasta queno esté inscrita de manera definitiva el derecho de donde emana, conforme lo establece el principio de tracto sucesi- vo contemplado en el artículo 2015º del Código Civil y elartículo VI del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos. 2. Sin perjuicio de lo anterior existe pendiente de califi- cación el título Nº 147800 del 4.8.2003 el mismo que resul- ta incompatible con el que da mérito a esta esquela, por lo cual de conformidad con el artículo 29º del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos se procederá a suspen- der el presente asiento (título Nº 190135). 3. Sin perjuicio de lo anterior, de la revisión de los linde- ros del inmueble contenido en la escritura pública del 5.9.2003, existe discrepancia por cuanto se señala por la derecha con 48.00 ml y de la revisión del título archivadoNº 100622 del 2.10.1999 en el mismo se consigna por la derecha con 46.00 ml, sírvase aclarar. 4. Se deja constancia que en la primera transferencia no se ha acreditado que el precio ha sido cancelado en su totalidad, inscribiéndose la respectiva hipoteca legal con- forme disponen los artículos 1118º y 1119º del Código Ci-vil. 5. De la revisión del recibo adjunto correspondiente al impuesto predial no se puede acreditar que se trate delinmueble materia de su rogatoria, por lo cual debe adjuntar los recibos que acrediten esto (hojas resumen, PU, etc.), por lo cual sírvase adjuntar los recibos que acrediten lacancelación del impuesto predial correspondiente al tercer trimestre del presente año del inmueble materia de rogato- ria. 6. Así como el recibo que acredite el pago del impuesto de alcabala por las dos transferencias, en cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 27616 (Pub. 29.12.2001), quemodificó el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. Base Legal: La presente observación se formula de conformidad con el artículo 2011º del Código Civil y los artículos III, V, VI del Título Preliminar, 31º, 32º y 40º del Reglamento General de los Registros Públicos. ” III. FUNDAMENT OS DE LA APELACIÓN El recurrente ampara su impugnación en los siguientes fundamentos: - La Registradora no ha tenido en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 15037 y el Decreto Ley Nº 17355, dispositi- vos que incluso eran aludidos en el asiento 2-b) de la fichaNº 1171789; asimismo, no ha considerado lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-81-JUS. - De otro lado, se ha suspendido indebidamente el pre- sente título, dado que el título Nº 147800 del 4 de agosto de 2003 no resultaba incompatible. - Respecto a la identidad del predio, se ha omitido apli- car la reiterada jurisprudencia del Tribunal Registral, la mis- ma que desvirtúa la observación formulada por la Regis- tradora. - No existe sustento para formular una observación de- bido a la falta de acreditación del pago del precio de venta, por el contrario se debe inscribir de pleno derecho una hi-poteca legal. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la ficha Nº 1171789 que continúa en la partida elec- trónica Nº 11049519 del Registro de la Propiedad Inmue- ble de Lima corre registrado el predio constituido por laacumulación de parte del predio inscrito a fojas 153 del tomo 1226 y parte del inmueble inscrito a fojas 165 del mis- mo tomo. En el asiento 2-b) de la citada partida, consta inscrita la aprobación del proyecto de parcelación semi rústica solici- tada por Parceladora Cieneguilla S .A., en virtud de la Re- solución Ministerial Nº 312 F del 26 de junio de 1966 (título archivado Nº 100622 del 2 de octubre de 1990). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES. Interviene como Vocal ponente Martha del Carmen Sil- va Díaz. A criterio de esta Sala la cuestión en discusión es la siguiente: - Si es procedente la inscripción o anotación provisio- nal de transferencias sucesivas cuando no consta regis-trada la recepción de obras de la habilitación. VI. ANÁLISIS1. Como se ha señalado en el punto IV: ANTECEDEN- TE REGISTRAL, el proyecto de parcelación semi rústicapara vivienda Cieneguilla a que se contrae el asiento 2-b) de la ficha Nº 1171789 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, fue aprobado por Resolución Ministerial 795-F del21 de diciembre de 1963, emitida por el Ministerio de Fo- mento y Obras Públicas . La precitada Resolución Ministerial resolvió: “Apruéba- se los proyectos adjuntos referentes a trazado y parcela- ción, asfaltado de calzadas, instalación de los servicios de agua potable para consumo doméstico y de regadío, y de desagües que ha ejecutado Parceladora Cieneguilla S.A. de acuerdo con la autorización conferida por Resolución Ministerial Nº 312 F del 26 de junio de 1963, correspon- dientes a la tercera etapa de la Parcelación Semi Rústica “Cieneguilla”, de su propiedad (...)”. Mediante Resolución Ministerial Nº 1267-75/VC-5500 del 18 de julio de 1975, emitida por el Ministerio de Vivien- da y Construcción, se resolvió: “Declarar Urbanización irre- gular 1 según el Decreto Ley Nº 19401 a la 1era, 2da. y 3ra. fases de la 3era. Etapa de la Parcelación Cieneguilla ubicada en el distrito de Cieneguilla, Provincia de Lima, cuya ejecución fuera autorizada a la Parceladora Ciene- guilla S.A. por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 795-F del 21-12-64, 199-F del 8-5-65 y 510 del 4-9-65 del ex- Ministerio de Fomento” . Asimismo, aprueba los términos establecidos en el Convenio transaccional suscrito el 22.2.72 entre la Asociación de Propietarios de Cieneguilla 3ra etapa y la Parceladora Cieneguilla S.A., y declara enconsecuencia que corresponde a la Asociación la obliga- ción de terminar las obras pendientes y a la Parceladora Cieneguilla S.A. le corresponde el otorgamiento de las es-crituras públicas de compraventa. La Resolución Directo- ral Nº 116-79-VC-6400 del 22.3.1979 dispone que la Par- celadora Cieneguilla mediante poder especial a favor de laAsociación de Propietarios “Cieneguilla Tercera Etapa” y debidamente inscrito en el Registro de Mandatos de Lima, otorgará los títulos individuales a cada uno de los compra-dores de los lotes de la Tercera Etapa de la Urbanización Cieneguilla; y al amparo del D.S. Nº 042-76-VC se autori- zará la inscripción provisional individualizada de lotes en el Registro de Propiedad Inmueble . Mediante Resolución de Alcaldía Nº 053 del 17 de ene- ro de 1984, se resolvió: “Autorízase a la Asociación de Propietarios de Cieneguilla - Tercera Etapa, al amparo del Decreto Supremo Nº 042-76-VC del 24 de diciembre 1“Según consta del Informe Nº 032.74.VI-DU-I de la Inspectoría de Desa- rrollo Urbano la correspondiente inspección ocular ha certificado que se trata de una urbanización inconclusa con plazos vencidos, circunstanciacontemplada en el Decreto Ley Nº 19401 como causal de declaración de Urbanización irregular...”