Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2004 (20/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
poteca legal.

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

do Civil de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Vicuna Inami, en rebeldia de Parceladora Cieneguilla S.A., MORDAZA MORDAZA Ormaeche, Luz MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ormaeche y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en la que constan insertos los actuados judiciales del MORDAZA sobre otorgamiento de escritura publica seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con Parceladora Cieneguilla y otros. - MORDAZA legalizada del recibo de pago del impuesto predial correspondiente al MORDAZA trimestre de 2003. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Milagritos MORDAZA MORDAZA, formulo la siguiente observacion: " 1. De la revision de la partida matriz Nº 11049519, se desprende del mismo, que no cuenta con la conclusion de la habilitacion MORDAZA, contando solo la Parceladora Cieneguilla S.A. con la autorizacion para la inscripcion provisional individualizada de los lotes como es el caso del presente, materia de su rogatoria: lote 3 de la manzana 18, no pudiendo inscribirse la MORDAZA transferencia hasta que no este inscrita de manera definitiva el derecho de donde emana, conforme lo establece el MORDAZA de tracto sucesivo contemplado en el articulo 2015º del Codigo Civil y el articulo VI del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos. 2. Sin perjuicio de lo anterior existe pendiente de calificacion el titulo Nº 147800 del 4.8.2003 el mismo que resulta incompatible con el que da merito a esta esquela, por lo cual de conformidad con el articulo 29º del Reglamento General de los Registros Publicos se procedera a suspender el presente asiento (titulo Nº 190135). 3. Sin perjuicio de lo anterior, de la revision de los linderos del inmueble contenido en la escritura publica del 5.9.2003, existe discrepancia por cuanto se senala por la derecha con 48.00 ml y de la revision del titulo archivado Nº 100622 del 2.10.1999 en el mismo se consigna por la derecha con 46.00 ml, sirvase aclarar. 4. Se deja MORDAZA que en la primera transferencia no se ha acreditado que el precio ha sido cancelado en su totalidad, inscribiendose la respectiva hipoteca legal conforme disponen los articulos 1118º y 1119º del Codigo Civil. 5. De la revision del recibo adjunto correspondiente al impuesto predial no se puede acreditar que se trate del inmueble materia de su rogatoria, por lo cual debe adjuntar los recibos que acrediten esto (hojas resumen, PU, etc.), por lo cual sirvase adjuntar los recibos que acrediten la cancelacion del impuesto predial correspondiente al tercer trimestre del presente ano del inmueble materia de rogatoria. 6. Asi como el recibo que acredite el pago del impuesto de alcabala por las dos transferencias, en cumplimiento del articulo 1º de la Ley Nº 27616 (Pub. 29.12.2001), que modifico el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal. Base Legal: La presente observacion se formula de conformidad con el articulo 2011º del Codigo Civil y los articulos III, V, VI del Titulo Preliminar, 31º, 32º y 40º del Reglamento General de los Registros Publicos." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente ampara su impugnacion en los siguientes fundamentos: - La Registradora no ha tenido en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 15037 y el Decreto Ley Nº 17355, dispositivos que incluso eran aludidos en el asiento 2-b) de la ficha Nº 1171789; asimismo, no ha considerado lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-81-JUS. - De otro lado, se ha suspendido indebidamente el presente titulo, dado que el titulo Nº 147800 del 4 de agosto de 2003 no resultaba incompatible. - Respecto a la identidad del predio, se ha omitido aplicar la reiterada jurisprudencia del Tribunal Registral, la misma que desvirtua la observacion formulada por la Registradora. - No existe sustento para formular una observacion debido a la falta de acreditacion del pago del precio de venta, por el contrario se debe inscribir de pleno derecho una hi-

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la ficha Nº 1171789 que continua en la partida electronica Nº 11049519 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA corre registrado el predio constituido por la acumulacion de parte del predio inscrito a fojas 153 del tomo 1226 y parte del inmueble inscrito a fojas 165 del mismo tomo. En el asiento 2-b) de la citada partida, consta inscrita la aprobacion del proyecto de parcelacion semi MORDAZA solicitada por Parceladora Cieneguilla S.A., en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 312 F del 26 de junio de 1966 (titulo archivado Nº 100622 del 2 de octubre de 1990). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES. Interviene como Vocal ponente MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Diaz. A criterio de esta Sala la cuestion en discusion es la siguiente: - Si es procedente la inscripcion o anotacion provisional de transferencias sucesivas cuando no consta registrada la recepcion de obras de la habilitacion. VI. ANALISIS 1. Como se ha senalado en el punto IV: ANTECEDENTE REGISTRAL, el proyecto de parcelacion semi MORDAZA para vivienda Cieneguilla a que se contrae el asiento 2-b) de la ficha Nº 1171789 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, fue aprobado por Resolucion Ministerial 795-F del 21 de diciembre de 1963, emitida por el Ministerio de Fomento y Obras Publicas. La precitada Resolucion Ministerial resolvio: "Apruebase los proyectos adjuntos referentes a trazado y parcelacion, asfaltado de calzadas, instalacion de los servicios de agua potable para consumo domestico y de regadio, y de desagues que ha ejecutado Parceladora Cieneguilla S.A. de acuerdo con la autorizacion conferida por Resolucion Ministerial Nº 312 F del 26 de junio de 1963, correspondientes a la tercera etapa de la Parcelacion Semi MORDAZA "Cieneguilla", de su propiedad (...)". Mediante Resolucion Ministerial Nº 1267-75/VC-5500 del 18 de MORDAZA de 1975, emitida por el Ministerio de Vivienda y Construccion, se resolvio: "Declarar Urbanizacion irregular 1 segun el Decreto Ley Nº 19401 a la 1era, 2da. y 3ra. fases de la 3era. Etapa de la Parcelacion Cieneguilla ubicada en el distrito de Cieneguilla, Provincia de MORDAZA, cuya ejecucion fuera autorizada a la Parceladora Cieneguilla S.A. por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 795-F del 21-12-64, 199-F del 8-5-65 y 510 del 4-9-65 del exMinisterio de Fomento". Asimismo, aprueba los terminos establecidos en el Convenio transaccional suscrito el 22.2.72 entre la Asociacion de Propietarios de Cieneguilla 3ra etapa y la Parceladora Cieneguilla S.A., y declara en consecuencia que corresponde a la Asociacion la obligacion de terminar las obras pendientes y a la Parceladora Cieneguilla S.A. le corresponde el otorgamiento de las escrituras publicas de compraventa. La Resolucion Directoral Nº 116-79-VC-6400 del 22.3.1979 dispone que la Parceladora Cieneguilla mediante poder especial a favor de la Asociacion de Propietarios "Cieneguilla Tercera Etapa" y debidamente inscrito en el Registro de Mandatos de MORDAZA, otorgara los titulos individuales a cada uno de los compradores de los lotes de la Tercera Etapa de la Urbanizacion Cieneguilla; y al MORDAZA del D.S. Nº 042-76-VC se autorizara la inscripcion provisional individualizada de lotes en el Registro de Propiedad Inmueble. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 053 del 17 de enero de 1984, se resolvio: "Autorizase a la Asociacion de Propietarios de Cieneguilla - Tercera Etapa, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 042-76-VC del 24 de diciembre

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"Segun consta del Informe Nº 032.74.VI-DU-I de la Inspectoria de Desarrollo MORDAZA la correspondiente inspeccion ocular ha certificado que se trata de una urbanizacion inconclusa con plazos vencidos, circunstancia contemplada en el Decreto Ley Nº 19401 como causal de declaracion de Urbanizacion irregular..."

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