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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de abril de 2004 de 1976 y de acuerdo con el Plano adjunto signado con el Nº 005-84-DGOPR/DU/DCO/MLM, para la inscripción provisional individualizada en los Registros Púb licos de los lotes que conf orman la Pr imera, Segunda y Tercera Fase de la Tercera Etapa de la P arcelación “Cieneguilla” 2, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y depar- tamento de Lima”. 2. De lo indicado, se aprecia que la precitada habilita- ción cuenta con autorización para la inscripción provisio-nal individualizada en los Registros Públicos de los lotes, al amparo del D.S. Nº 042-76-VC, norma que estableció un régimen especial por el cual se modificó el numeral II-XVIII-4.6 del Reglamento Nacional de Construcciones, con el objeto de posibilitar la inscripción provisional de los lotes individualizados del proceso de habilitación de predios depropiedad de cooperativas, asociaciones pro-vivienda o promotores para facilitar su acceso al crédito y poder ins- cribir los préstamos que otorgan las entidades financierasde programas de construcción de vivienda tipo económi- co, en tantos préstamos individuales como viviendas tiene el programa a realizarse, para efectos de posibilitar la co-branza respectiva en caso de deudores morosos, sin gra- var el programa en forma global. 3. Establecido lo anterior, debe determinarse si dicha autorización permite la inscripción de sucesivas transfe- rencias de los lotes conformantes de la parcelación. Al respecto, el artículo 4º de la Ley Nº 26878, Ley Ge- neral de Habilitaciones Urbanas, dispone que el procedi- miento de habilitación urbana contará con dos etapas: Apro-bación de la habilitación urbana y Recepción de obras fi- nales. La primera etapa tiene por objeto que el solicitante sustente y obtenga la conformidad técnica de su proyectoy las condiciones urbanísticas que debe respetar, en tanto que la segunda etapa, tiene por objeto que el solicitante obtenga la conformidad de las obras urbanas que haya eje-cutado en concordancia con la habilitación urbana aproba- da. Obtenida la aprobación de la habilitación urbana, es decir, culminada la primera etapa referida en el párrafo pre- cedente, el propietario está facultado para iniciar la ejecu- ción de las obras de habilitación urbana, pudiendo, asimis-mo, solicitar la inscripción de la resolución que aprueba la habilitación y la independización de los futuros lotes que la conforman3. También podrá -si cuenta con autorización4-, celebrar contratos de compraventa garantizada de los futuros lotes, conforme lo dispone el referido artículo 4º de la Ley Nº26878 y el segundo párrafo del artículo 11º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilita- ciones Urbanas, aprobado mediante D.S. Nº 011-98-MTC. En caso de no contar con autorización, el propietario de la habilitación urbana no podrá celebrar contratos de compraventa respecto de los futuros lotes de terreno obje- to de dicha habilitación urbana, hasta que no se obtenga la resolución que aprueba la recepción de las obras finales . 4. Asimismo, el artículo 9º inciso b) del Texto Único Or- denado del Reglamento de la Ley General de Habilitacio- nes Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, establece que si a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley de Habilitaciones Urbanas, se contara con reso- lución consentida de la autoridad competente que apruebelos Estudios Preliminares y/o los Estudios Definitivos de su proyecto de habilitación urbana, aunque los terrenos ya contaran con viviendas construidas, todas las autoridadesdarán por cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilita- ción Urbana a que se refiere el numeral 1 del artículo 4º de la Ley y los artículos 10º al 16º del Reglamento, sin quesea necesaria la presentación de documentación o el cum- plimiento de requisito adicional alguno, la emisión de nue- vos pronunciamientos o resoluciones ni la revisión de losEstudios. De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la Parcela- ción Cieneguilla se encuentra en la primera etapa a que serefiere el D.S. Nº 011-98-MTC, por lo que estaría pendiente la inscripción de la resolución de recepción de obras fina- les. Para que la inscripción de la habilitación de la Parcela-ción Cieneguilla pueda convertirse en definitiva, previamen- te deberá inscribirse la resolución de recepción de obras finales. En tal sentido, mientras ello no se materialice, los pro- pietarios cuya titularidad consta inscrita o anotada provi- sionalmente, no podrán inscribir futuras transferencias oactos de disposición. Igualmente, no resultará procedente la inscripción o anotación provisional de sucesivas trans- ferencias u otros actos de disposición. Esta instancia se ha pronunciado en tal sentido según Resolución Nº 767-2003-SUNARP-TR-L del 28 de noviem- bre de 2003. Por lo tanto, debe confirmarse el punto 1 de la observa- ción. 5. Según el criterio establecido en las Resoluciones Nºs 305-2000-ORLC/TR del 28 de setiembre de 2000 y 005- 2002-SUNARP-TR-L del 11 de setiembre de 2002, entre otras, no procederá observar un título en cuanto al área,linderos o medidas perimétricas del inmueble sobre el cual recae el acto o contrato materia de inscripción, cuando existan otros elementos que permitan su plena identifica-ción. En el presente caso, existe discrepancia respecto de la medida perimétrica correspondiente al lado derecho del lotemateria de la rogatoria, la misma que ha sido consignada en la escritura pública del 5 de setiembre de 2003 como “48.00 ml” cuando en los documentos obrantes en el títuloarchivado Nº 100622 del 2 de octubre de 1990, que dio mérito a la extensión del asiento 2-b) de la ficha Nº 1171789 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, figura como“46.00 ml”. Sin embargo, existen elementos tales como la numeración del lote: lote 3 de la manzana 18 de la Tercera Etapa de la Parcelación Cieneguilla y el área del mismo:1,104 m2, que permiten concluir que se trata del mismo inmueble. Por lo tanto, debe revocarse el punto 3 de la observa- ción. 6. De otro lado, se aprecia de la cláusula quinta del con- trato de compraventa otorgado por Parceladora Cienegui- lla S.A. a favor de Enrique Merino y Eduardo Domínguez, inserto en la escritura pública del 5 de setiembre de 2003,que las partes acordaron que el precio de venta, ascen- dente a 60,720.00 soles oro, sería pagado de la siguiente forma: 2,500.00 soles oro en efectivo y el saldo medianteel pago de las siguientes letras: 2 letras por 2,500.00 soles oro con vencimientos 2 de abril y 2 de mayo de 1964, res- pectivamente, 48 letras por 1,000 soles oro con vencimien-tos escalonados cada 30 días y una última letra por 5,220.00 soles oro. El inciso a) del artículo 1118º del Código Civil, recono- ce a la hipoteca legal del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo haya sido con di- nero de un tercero. Asimismo, conforme prescribe el pri-mer párrafo del artículo 1119º de la norma citada, las hipo- tecas legales a que se refiere el artículo 1118º se constitu- yen de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo respon-sabilidad del registrador, simultáneamente con los contra- tos de los cuales emanan. Por consiguiente, lo que el Registrador Público debe hacer cuando advierta este tipo de situaciones es proce- der a la extensión del asiento de hipoteca o prenda legal y no formular observación. Por lo indicado, debe revocarse el punto 4 de la obser- vación. 7. Mediante Ley Nº 27616, se modificaron diversos artículos de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, entre los mismos, el ar- 2El subrayado es nuestro. 3Segundo párrafo del artículo 16º del D.S. Nº 011-98-MTC: En el caso que se diera por cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación, al contar los interesados con la aprobación de los Estudios Preliminares y/o Defini-tivos a que se refiere el inciso b) del Artículo 9, de conformidad con lo ordenado en el último párrafo del inciso 1) del Artículo 4º de la Ley, podrán solicitar al Registro Predial Urbano o al Registro de la Propiedad Inmueble,según corresponda, la inscripción de los planos aprobados, lo que dará mérito para la apertura e inscripción de las partidas registrales correspon- dientes a los lotes individuales respectivos. 4Excepcionalmente, en el caso de las urbanizaciones populares podrá cele-brarse contratos de adjudicación de los lotes sin que se cuente con autori-zación o se hayan culminado las obras de habilitación urbana, conforme al artículo 4º del D.S. Nº 013-99-MTC.