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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (20/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de abril de 2004 ZA ESTHER NORIEGA SOLANO DE CONCELO, EDWIN ALBERTO ALFARO LAGOS o EDWIN ALBERTO ARE- NAS LAGOS, y EDUARDO FILOMENO TAWARA SAL- VADOR o EDUARDO FILOMENO MACHAGUA SALVA-DOR, en atención del principio de veracidad de las decla- raciones y dada la simplificación administrativa para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil trámites de duplica- do y rectificación, en cada caso, de sus respectivas inscripciones, las mismas que fueron materia de enmien-da en forma fraudulenta en el sistema, las cuales fueron realizadas sin contar con el sustento de ley, haciendo in- troducir de esta forma datos falsos en instrumento públi-co, esto es el Registro Único de Identificación de Perso- nas Naturales, con la intención de obtener el Documento Nacional de Identidad conteniendo información falsa. Esde precisarse que estas modificaciones se llevaron a cabo días previos a las respectivas solicitudes de duplicado y rectificación correspondiente a cada caso; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, se establece la presunción razona- da de la actuación fraudulenta de servidores del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, ocurrida en el año 2001, por cuanto los archivos magnéticos son de uso ex- clusivo del personal conformante del Registro y no seencuentran al alcance de los ciudadanos de modo que pue- dan manipular o introducir por medios computarizados da- tos que no se ajusten a la realidad, siendo necesaria laparticipación de estos malos servidores para la comisión de los actos dolosos señalados, los mismos que habrían incurrido en la comisión de los Delitos Informáticos seña-lados en los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal vigente, en tanto se presentan los hechos que el agente ingresa indebidamente a una base de datos con elfin de alterar el contenido del mismo, más aún se agrava si el agente hace uso de información privilegiada en función de su cargo, conducta antijurídica precisada en los tipospenales precitados; Que, la entonces Jefatura de División de Procesamiento, mediante Resoluciones Nºs. 168, 174, 175 y 178-2003-GP/DP/RENIEC ha dispuesto la exclusión definitiva de las Par- tidas de Inscripción correspondientes a HENRY FERNAN- DO MIRAYA GUTIERREZ, MARITZA ESTHER NORIEGASOLANO DE ARA, EDWIN ALBERTO ALFARO LAGOS y EDUARDO FILOMENO TAWARA SALVADOR respectiva- mente, las mismas que fueron materia de enmiendas frau-dulentas, esto en salvaguarda de la seguridad y del tráfico jurídico de los documentos, a fin de preservar la veracidad de los datos que figuran en el Registro; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión del presunto Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y DelitosInformáticos, previstos y sancionados en los artículos 428º, 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilcontra HENRY FERNANDO MIRAYA GUTIERREZ o HE- BER ALDO MIRANDA GUTIERREZ, MARITZA ESTHER NORIEGA SOLANO DE ARA o MARITZA ESTHER NO-RIEGA SOLANO DE CONCELO, EDWIN ALBERTO AL- FARO LAGOS o EDWIN ALBERTO ARENAS LAGOS, EDUARDO FILOMENO TAWARA SALVADOR o EDUAR-DO FILOMENO MACHAGUA SALVADOR y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra HENRY FERNAN-DO MIRAYA GUTIERREZ o HEBER ALDO MIRANDA GUTIERREZ, MARITZA ESTHER NORIEGA SOLANO DE ARA o MARITZA ESTHER NORIEGA SOLANO DE CON-CELO, EDWIN ALBERTO ALFARO LAGOS o EDWIN AL- BERTO ARENAS LAGOS, EDUARDO FILOMENO TAWARA SALVADOR o EDUARDO FILOMENO MACHA-GUA SALVADOR y LOS QUE RESULTEN RESPONSA- BLES, por presunto Delito contra la Fe Pública, en la modali- dad de Falsedad Ideológica y Delitos Informáticos, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06227 MINISTERIO PÚBLICO /G43/G6F/G6E/G76/G69/G65/G72/G74/G65/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72 /G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G20/G79/G20 /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6C/G6F/G20/G79/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G4E/G69/G65/G74/G6F/G20/G70/G61/G73/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 555-2004-MP-FN Lima, 16 de abril de 2004VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 15805, de fecha 17 de diciembre de 1965, se creó la Corte Superior de Justicia de Moque- gua, la que hasta la fecha no ha entrado en funcionamientopor motivos socio-económicos, técnico-estadísticos y de disponibilidad presupuestal; Que, por Resolución Nº 044-2004-CE-PJ, de fecha 23 de marzo del 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, dispone a partir del 15 de abril del año en curso, la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justiciade Moquegua, con sede es la ciudad de Moquegua, capital del departamento de Moquegua y con jurisdicción sobre las provincias de Mariscal Nieto e Ilo, con sus correspon-dientes distritos; La citada Corte se compondrá en lo jurisdiccional en dos Salas Mixtas, una que funcionará en la sede de Cortey la otra Descentralizada en la provincia de Ilo, cuatro Juz- gados Mixtos y dos Penales; Que, a la fecha en la provincia de Moquegua vienen funcionando, una Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Moquegua y dos Fiscalías Provinciales Mixtas, una en Ilo y otra en Mariscal Nieto; Por lo expuesto, se hace necesario conformar el Distri- to Judicial de Moquegua; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir a partir del 15 de abril del 2004, la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mo- quegua, con todo su personal, en Fiscalía Superior Mixtade Moquegua, Distrito Judicial de Moquegua. Artículo Segundo.- Trasladar la plaza de Fiscal Supe- rior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Distrito Judi-cial de Arequipa, sin homologo ante el Poder Judicial, al Distrito Judicial de Moquegua, convirtiéndola en plaza de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta Descentrali-zada de Ilo. Artículo Tercero.- Las Fiscalías Provinciales Mixtas de Ilo y Mariscal Nieto, pasarán a la jurisdicción del DistritoJudicial de Moquegua. Artículo Cuarto.- Encargar al Gerente General, a ges- tionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el apoyopresupuestario y financiero necesario, a efectos de crear las Fiscalías Provinciales pertinentes para despachen con sus homólogos del Poder Judicial, a efectos de garantizarla celeridad procesal. Artículo Quinto.- La Gerencia General se encargará de adoptar las medidas pertinentes para el funcionamientode la Fiscalía a que se refiere el Artículo Segundo.