Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2004 (20/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

ZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE CONCELO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA TAWARA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MACHAGUA MORDAZA, en atencion del MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil tramites de duplicado y rectificacion, en cada caso, de sus respectivas inscripciones, las mismas que fueron materia de enmienda en forma fraudulenta en el sistema, las cuales fueron realizadas sin contar con el sustento de ley, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico, esto es el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, con la intencion de obtener el Documento Nacional de Identidad conteniendo informacion falsa. Es de precisarse que estas modificaciones se llevaron a cabo dias previos a las respectivas solicitudes de duplicado y rectificacion correspondiente a cada caso; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, se establece la presuncion razonada de la actuacion fraudulenta de servidores del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, ocurrida en el ano 2001, por cuanto los archivos magneticos son de uso exclusivo del personal conformante del Registro y no se encuentran al alcance de los ciudadanos de modo que puedan manipular o introducir por medios computarizados datos que no se ajusten a la realidad, siendo necesaria la participacion de estos malos servidores para la comision de los actos dolosos senalados, los mismos que habrian incurrido en la comision de los Delitos Informaticos senalados en los articulos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Codigo Penal vigente, en tanto se presentan los hechos que el agente ingresa indebidamente a una base de datos con el fin de alterar el contenido del mismo, mas aun se agrava si el agente hace uso de informacion privilegiada en funcion de su cargo, conducta antijuridica precisada en los tipos penales precitados; Que, la entonces Jefatura de Division de Procesamiento, mediante Resoluciones Nºs. 168, 174, 175 y 178-2003-GP/ DP/RENIEC ha dispuesto la exclusion definitiva de las Partidas de Inscripcion correspondientes a MORDAZA MORDAZA MIRAYA MORDAZA, MARITZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ARA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA TAWARA MORDAZA respectivamente, las mismas que fueron materia de enmiendas fraudulentas, esto en salvaguarda de la seguridad y del trafico juridico de los documentos, a fin de preservar la veracidad de los datos que figuran en el Registro; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision del presunto Delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica y Delitos Informaticos, previstos y sancionados en los articulos 428º, 207º-A, 207º-B y 207º-C del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MIRAYA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MARITZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ARA o MARITZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE CONCELO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TAWARA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MACHAGUA MORDAZA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MIRAYA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MARITZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ARA o MARITZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE CONCELO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TAWARA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MACHA-

GUA MORDAZA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por presunto Delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica y Delitos Informaticos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06227

MINISTERIO PUBLICO
Convierten fiscalia en Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA y disponen que las Fiscalias Provinciales Mixtas de Ilo y Mariscal MORDAZA pasen a la jurisdiccion del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 555-2004-MP-FN MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 15805, de fecha 17 de diciembre de 1965, se creo la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la que hasta la fecha no ha entrado en funcionamiento por motivos socio-economicos, tecnico-estadisticos y de disponibilidad presupuestal; Que, por Resolucion Nº 044-2004-CE-PJ, de fecha 23 de marzo del 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone a partir del 15 de MORDAZA del ano en curso, la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con sede es la MORDAZA de MORDAZA, capital del departamento de MORDAZA y con jurisdiccion sobre las provincias de Mariscal MORDAZA e Ilo, con sus correspondientes distritos; La citada Corte se compondra en lo jurisdiccional en dos MORDAZA Mixtas, una que funcionara en la sede de Corte y la otra Descentralizada en la provincia de Ilo, cuatro Juzgados Mixtos y dos Penales; Que, a la fecha en la provincia de MORDAZA vienen funcionando, una Fiscalia Superior Mixta Descentralizada de MORDAZA y dos Fiscalias Provinciales Mixtas, una en Ilo y otra en Mariscal Nieto; Por lo expuesto, se hace necesario conformar el Distrito Judicial de Moquegua; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir a partir del 15 de MORDAZA del 2004, la Fiscalia Superior Mixta Descentralizada de MORDAZA, con todo su personal, en Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA, Distrito Judicial de Moquegua. Articulo Segundo.- Trasladar la plaza de Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalia Superior Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, sin homologo ante el Poder Judicial, al Distrito Judicial de MORDAZA, convirtiendola en plaza de Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta Descentralizada de Ilo. Articulo Tercero.- Las Fiscalias Provinciales Mixtas de Ilo y Mariscal MORDAZA, pasaran a la jurisdiccion del Distrito Judicial de Moquegua. Articulo Cuarto.- Encargar al Gerente General, a gestionar ante el Ministerio de Economia y Finanzas, el apoyo presupuestario y financiero necesario, a efectos de crear las Fiscalias Provinciales pertinentes para despachen con sus homologos del Poder Judicial, a efectos de garantizar la celeridad procesal. Articulo Quinto.- La Gerencia General se encargara de adoptar las medidas pertinentes para el funcionamiento de la Fiscalia a que se refiere el Articulo Segundo.

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