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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de abril de 2004 condiciones: (i) Haber iniciado la prestación comercial del servicio telefónico fijo otorgado en concesión; (ii) Contar con la aprobación de la ampliación de sus planes mínimos de expansión, para lo cual se dará prioridad a aquéllas áreasque no cuentan con servicios públicos de telecomunicacio- nes o áreas donde el servicio es insuficiente; y, (iii) En las áreas que comprendan la ampliación de los planes mínimosde expansión, los operadores deberán contar al menos con un centro de conmutación de su propiedad. Asimismo, se dispone que tales compromisos no eximen a los operadoresde las demás obligaciones pactadas en sus respectivos con- tratos de concesión; Que, el artículo 7º del acotado texto legal establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las disposiciones que se consideren necesarias para su cum- plimiento; Que, la existencia de sectores menos favorecidos en nuestro país, hace imperiosa la realización de inversiones y la adopción de medidas que facilite el acceso a los usua-rios en áreas donde los servicios son insuficientes; Que, la implementación de la interoperabilidad es un mecanismo que permitirá estimular la inversión en infraes-tructura, mediante la ampliación de los planes mínimos de expansión, siguiendo los criterios de atención en los de- partamentos con menor densidad telefónica, mayor pobla-ción y de acuerdo a los niveles de pobreza existentes; Que, con fecha 24 de enero de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma que esta-blece los criterios que rigen la ampliación de los planes mínimos de expansión para los operadores que brinden los servicios públicos de telefonía fija local a través de tar-jetas de pago, habiéndose recibido y evaluado los comen- tarios de los interesados; Que, en este sentido, corresponde aprobar las normas complementarias sobre las obligaciones que deberán cum- plir los operadores que brinden servicios públicos de tele- fonía fija local a través de tarjetas de pago, en sus diversasmodalidades, mediante el código de numeración de servi- cios especiales con interoperabilidad y que no terminen tráfico telefónico fijo local en su red; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; la Resolución SupremaNº 022-2002-MTC y el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar las normas complementarias sobre las obligaciones que deberán cumplir los operado-res que brinden servicios públicos de telefonía fija local a través de tarjetas de pago, en sus diversas modalidades, mediante el código de numeración de servicios especialescon interoperabilidad y que no sólo terminen tráfico telefó- nico fijo local en su red, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Normas complementarias sobre las obligaciones que deben cumplir los operadores de telefonía fija local que utilicen los servicios especiales con interopera- bilidad y que no sólo terminen tráfico telefónico en su red Artículo 1º.- Alcance de la norma La presente norma complementa el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, que reconoce el derecho de los conce-sionarios de los servicios de telefonía fija local, en la mo- dalidad de abonados y/o teléfonos públicos que no termi- nen tráfico telefónico en su red, a hacer uso de la interope-rabilidad en los términos establecidos en dicho decreto, sujeto al cumplimiento de las siguientes exigencias: a. Haber iniciado la prestación comercial del servicio telefónico fijo otorgado en concesión. b. Contar con la aprobación de la ampliación de los pla- nes de expansión, para lo cual se dará prioridad a aquellas áreas que no cuenten con servicios públicos de telecomu- nicaciones o áreas donde el servicio es insuficiente.c. En las áreas que comprendan la ampliación de los planes mínimos de expansión, los operadores deberán contar al menos con un centro de conmutación de su pro- piedad. Artículo 2º.- Inicio de la prestación comercial del ser- vicio Para efectos de la aplicación del artículo 5º del De- creto Supremo Nº 062-2003-MTC y de la presente nor- ma, se entenderá como inicio de la prestación comercialdel servicio, cuando el servicio de telefonía fija local, se encuentre a disposición del público en general y sea ofre- cido como tal mediante avisos publicitarios, en diversosmedios de comunicación disponibles en el área de con- cesión. Artículo 3º.- Criterios para la determinación de las zonas a ser consideradas en la ampliación del plan mí- nimo de expansión Las zonas que deben formar parte de la ampliación del plan mínimo de expansión de los operadores que brinden el servicio público de telefonía fija local a través de tarjetasde pago, en sus diversas modalidades, mediante el código de numeración de ser vicios especiales con interoperabili- dad y que no sólo terminen tráfico telefónico fijo local en sured, son aquellas en las que existe menor densidad telefó- nica, las cuales se combinan de la siguiente forma: (i) un departamento con alto nivel poblacional combina- do con (ii) un departamento con alto nivel de pobreza. Si la concesión del servicio de telefonía fija local abar- ca tanto la modalidad de abonados como la de teléfonospúblicos, la ampliación de los planes mínimos de expan- sión podrá ser de aplicación a cualquiera de las modalida- des a elección del operador. Asimismo, el operador podrásolicitar la aprobación de una modalidad distinta a la con- templada en su contrato de concesión, para el cumplimien- to de la presente norma. Artículo 4º.- Aprobación de las zonas para la am- pliación del plan mínimo de expansión. Apruébese las siguientes zonas, a ser consideradas en la ampliación del plan mínimo de expansión por los opera- dores que brinden servicios públicos de telefonía fija locala través de tarjetas de pago, en sus diversas modalidades, mediante el código de numeración de servicios especiales con interoperabilidad y que no sólo terminen tráfico telefó-nico fijo local en su red: Zonas Departamentos Zona 1 Piura y Huancavelica Zona 2 Cajamarca y Huánuco Zona 3 Puno y Amazonas Zona 4 Junín y Apurímac Zona 5 Cusco, Ayacucho y Madre de Dios Zona 6 Loreto y Ucayali Zona 7 San Martín y Pasco El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en ade- lante el Ministerio, previo informe de la Secretaría de Co-municaciones, determinará otras zonas que sean resulta- do de los criterios establecidos en la presente norma para la aprobación de la ampliación de los planes mínimos deexpansión. Artículo 5º.- Aprobación de la ampliación del plan mínimo de expansión 1. La solicitud para la ampliación del plan mínimo de expansión deberá ser presentada ante la Dirección Gene- ral de Gestión de Telecomunicaciones, a quien le compete su trámite y aprobación. 2. En la solicitud se deberá indicar entre las zonas apro- badas en el artículo 4º, tres alternativas de zonas, indican- do el orden de preferencia. 3. La ampliación del plan mínimo de expansión com- prende una zona, la misma que incluye una provincia por cada departamento, como mínimo. En cada provincia, losoperadores deberán instalar como mínimo en la modalidad de abonados un cinco por ciento (5%) de las líneas en ser- vicio del mayor operador establecido en el área al momen-to de la solicitud y en la modalidad de teléfonos públicos un