Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2004 (20/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

condiciones: (i) Haber iniciado la prestacion comercial del servicio telefonico fijo otorgado en concesion; (ii) Contar con la aprobacion de la ampliacion de sus planes minimos de expansion, para lo cual se MORDAZA prioridad a aquellas areas que no cuentan con servicios publicos de telecomunicaciones o areas donde el servicio es insuficiente; y, (iii) En las areas que comprendan la ampliacion de los planes minimos de expansion, los operadores deberan contar al menos con un centro de conmutacion de su propiedad. Asimismo, se dispone que tales compromisos no eximen a los operadores de las demas obligaciones pactadas en sus respectivos contratos de concesion; Que, el articulo 7º del acotado texto legal establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitira las disposiciones que se consideren necesarias para su cumplimiento; Que, la existencia de sectores menos favorecidos en nuestro MORDAZA, hace imperiosa la realizacion de inversiones y la adopcion de medidas que facilite el acceso a los usuarios en areas donde los servicios son insuficientes; Que, la implementacion de la interoperabilidad es un mecanismo que permitira estimular la inversion en infraestructura, mediante la ampliacion de los planes minimos de expansion, siguiendo los criterios de atencion en los departamentos con menor densidad telefonica, mayor poblacion y de acuerdo a los niveles de pobreza existentes; Que, con fecha 24 de enero de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que establece los criterios que rigen la ampliacion de los planes minimos de expansion para los operadores que brinden los servicios publicos de telefonia fija local a traves de tarjetas de pago, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en este sentido, corresponde aprobar las normas complementarias sobre las obligaciones que deberan cumplir los operadores que brinden servicios publicos de telefonia fija local a traves de tarjetas de pago, en sus diversas modalidades, mediante el codigo de numeracion de servicios especiales con interoperabilidad y que no terminen trafico telefonico fijo local en su red; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; la Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC y el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las normas complementarias sobre las obligaciones que deberan cumplir los operadores que brinden servicios publicos de telefonia fija local a traves de tarjetas de pago, en sus diversas modalidades, mediante el codigo de numeracion de servicios especiales con interoperabilidad y que no solo terminen trafico telefonico fijo local en su red, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Normas complementarias sobre las obligaciones que deben cumplir los operadores de telefonia fija local que utilicen los servicios especiales con interoperabilidad y que no solo terminen trafico telefonico en su red Articulo 1º.- Alcance de la MORDAZA La presente MORDAZA complementa el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, que reconoce el derecho de los concesionarios de los servicios de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos que no terminen trafico telefonico en su red, a hacer uso de la interoperabilidad en los terminos establecidos en dicho decreto, sujeto al cumplimiento de las siguientes exigencias: a. Haber iniciado la prestacion comercial del servicio telefonico fijo otorgado en concesion. b. Contar con la aprobacion de la ampliacion de los planes de expansion, para lo cual se MORDAZA prioridad a aquellas areas que no cuenten con servicios publicos de telecomunicaciones o areas donde el servicio es insuficiente.

c. En las areas que comprendan la ampliacion de los planes minimos de expansion, los operadores deberan contar al menos con un centro de conmutacion de su propiedad. Articulo 2º.- Inicio de la prestacion comercial del servicio Para efectos de la aplicacion del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC y de la presente MORDAZA, se entendera como inicio de la prestacion comercial del servicio, cuando el servicio de telefonia fija local, se encuentre a disposicion del publico en general y sea ofrecido como tal mediante avisos publicitarios, en diversos medios de comunicacion disponibles en el area de concesion. Articulo 3º.- Criterios para la determinacion de las zonas a ser consideradas en la ampliacion del plan minimo de expansion Las zonas que deben formar parte de la ampliacion del plan minimo de expansion de los operadores que brinden el servicio publico de telefonia fija local a traves de tarjetas de pago, en sus diversas modalidades, mediante el codigo de numeracion de servicios especiales con interoperabilidad y que no solo terminen trafico telefonico fijo local en su red, son aquellas en las que existe menor densidad telefonica, las cuales se combinan de la siguiente forma: (i) un departamento con alto nivel poblacional combinado con (ii) un departamento con alto nivel de pobreza. Si la concesion del servicio de telefonia fija local MORDAZA tanto la modalidad de abonados como la de telefonos publicos, la ampliacion de los planes minimos de expansion podra ser de aplicacion a cualquiera de las modalidades a eleccion del operador. Asimismo, el operador podra solicitar la aprobacion de una modalidad distinta a la contemplada en su contrato de concesion, para el cumplimiento de la presente norma. Articulo 4º.- Aprobacion de las zonas para la ampliacion del plan minimo de expansion. Apruebese las siguientes zonas, a ser consideradas en la ampliacion del plan minimo de expansion por los operadores que brinden servicios publicos de telefonia fija local a traves de tarjetas de pago, en sus diversas modalidades, mediante el codigo de numeracion de servicios especiales con interoperabilidad y que no solo terminen trafico telefonico fijo local en su red:
Zonas MORDAZA 1 MORDAZA 2 MORDAZA 3 MORDAZA 4 MORDAZA 5 MORDAZA 6 MORDAZA 7 Departamentos MORDAZA y Huancavelica MORDAZA y MORDAZA MORDAZA y Amazonas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y Ucayali San MORDAZA y Pasco

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el Ministerio, previo informe de la Secretaria de Comunicaciones, determinara otras zonas que MORDAZA resultado de los criterios establecidos en la presente MORDAZA para la aprobacion de la ampliacion de los planes minimos de expansion. Articulo 5º.- Aprobacion de la ampliacion del plan minimo de expansion 1. La solicitud para la ampliacion del plan minimo de expansion debera ser presentada ante la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, a quien le compete su tramite y aprobacion. 2. En la solicitud se debera indicar entre las zonas aprobadas en el articulo 4º, tres alternativas de zonas, indicando el orden de preferencia. 3. La ampliacion del plan minimo de expansion comprende una MORDAZA, la misma que incluye una provincia por cada departamento, como minimo. En cada provincia, los operadores deberan instalar como minimo en la modalidad de abonados un cinco por ciento (5%) de las lineas en servicio del mayor operador establecido en el area al momento de la solicitud y en la modalidad de telefonos publicos un

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