Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2004 (20/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ocho por ciento (8%) de las lineas en servicio del mayor operador establecido en el area al momento de la solicitud. 4. Si el lugar elegido no forma parte de su area de concesion, los operadores deberan solicitar ademas la ampliacion de la referida area. 5. La fecha de MORDAZA de las solicitudes de ampliacion del plan minimo de expansion solo otorga preferencia en el analisis de la solicitud. No confiere derechos adicionales ni compromisos por parte del Ministerio respecto de lo solicitado. 6. Si una misma area es solicitada por varios operadores: a) Se MORDAZA prioridad a las solicitudes de aquellos operadores que se comprometan con expansiones mayores a la senalada como minimo en la presente norma. b) De presentarse solicitudes similares sobre las mismas areas, se realizara un sorteo entre los operadores que hayan presentado las solicitudes para definir a quien le corresponde atender dichas areas. 7. Una MORDAZA aprobada para la ampliacion del plan minimo de expansion, no podra volver a ser solicitada por otro operador hasta que las zonas referidas en el articulo 4º hayan sido cubiertas. La Secretaria de Comunicaciones debera actualizar la base de datos que contiene el porcentaje establecido en el inciso 3) del articulo 5º, la cual sera publicada en la pagina Web del Ministerio. Articulo 6º.- Cronograma para el inicio de operaciones Una vez aprobado el plan minimo de expansion, los concesionarios deberan: a) Cumplir con el cronograma de implementacion para la instalacion del equipamiento y el inicio de operaciones en las areas que forman parte de la ampliacion del plan minimo de expansion. b) Dicho cronograma de implementacion que establecera de manera trimestral las actividades a ser realizadas por la empresa, segun su propuesta, sera aprobado por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, en la misma resolucion que aprueba la ampliacion del plan minimo de expansion y su cumplimiento, verificado trimestralmente por la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, salvo el caso de la actividad 1, cuyo cumplimiento debera ser efectuado en el primer mes, de acuerdo al siguiente detalle: Cronograma de implementacion
ACTIVIDADES 1º 1. Negociaciones con proveedores de equipos y orden de compra 2. Adquisicion y transporte de equipos 3. Infraestructura: obras civiles y acondicionamiento 4. Instalaciones y pruebas 5. Pruebas integrales e inicio de operaciones X 2º 3º 4º 5º MESES 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º

del area ampliada, de pleno derecho; sin perjuicio que la misma sea formalizada mediante la resolucion respectiva. d) El concesionario solo puede reemplazar las areas ya aprobadas si ha transcurrido dos (2) anos de la perdida del codigo de servicios especiales con interoperabilidad, tal como lo dispone el literal b) del articulo 9º de la presente norma. e) El concesionario preferentemente podra optar por ofrecer diversos planes tarifarios a los usuarios del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, en las areas que formen parte de la ampliacion del plan minimo de expansion, que permitan al usuario elegir la opcion que le resulte mas conveniente. Articulo 7º.- Cumplimiento de plan minimo de expansion 1. La implementacion de la ampliacion del plan minimo de expansion debera realizarse en un plazo no mayor de doce (12) meses para todas las areas aprobadas, contado a partir de la aprobacion del plan. Dentro de dicho plazo se debera iniciar la prestacion comercial del servicio. Para efectos del cumplimiento del porcentaje de lineas contempladas en el inciso 3) del articulo 5º de la presente resolucion, los operadores tendran seis (6) meses computados a partir del termino del plazo MORDAZA senalado para el caso de instalar lineas de telefonos publicos; salvo que las lineas a instalar MORDAZA de telefonia fija local en la modalidad de abonados, en el que el plazo sera de doce (12) meses. 2. Ademas, de lo contemplado en el inciso anterior, el concesionario debera contar con un centro de conmutacion de su propiedad en cada departamento de la MORDAZA aprobada, dentro del plazo de doce (12) meses contado a partir de la aprobacion del plan minimo de expansion. 3. El servicio debera ser prestado en forma continua durante la vigencia de la concesion. En los casos en que no exista un operador establecido dentro del area aprobada para efectos de determinar el porcentaje establecido en el inciso 3) del articulo 5º, los operadores solamente deberan contar con el centro de conmutacion de su propiedad e iniciar comercialmente el servicio. Articulo 8º.- Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones El incumplimiento de las obligaciones senaladas en los articulos 6º y 7º, de la presente resolucion por causas imputables al concesionario, produce la perdida automatica del derecho a usar el codigo de servicios especiales con interoperabilidad para brindar servicios publicos de telecomunicaciones a traves de tarjetas de pago. En tal supuesto, el Ministerio podra formalizar tal situacion mediante resolucion; sin perjuicio de la aplicacion de otras medidas que MORDAZA adoptadas tanto por el Ministerio como por el OSIPTEL, de acuerdo a sus respectivas competencias. Articulo 9º.- Nueva asignacion del codigo de servicios especiales con interoperabilidad Producida la perdida del derecho a usar el codigo de servicios especiales con interoperabilidad para brindar servicios publicos de telecomunicaciones a traves de tarjetas de pago, el Ministerio podra asignar nuevamente el codigo de servicios especiales con interoperabilidad a solicitud de la empresa en los siguientes casos: a) Si a solicitud de la concesionaria el Ministerio a traves de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones verifica que la concesionaria ha cumplido con la actividad que provoco la perdida del codigo de servicios especiales con interoperabilidad y con la siguiente actividad contenida en el cronograma de implementacion en el plazo establecido. b) Si han transcurrido dos (2) anos de la perdida del codigo de servicios especiales con interoperabilidad. En este caso la concesionaria podra optar por elegir nuevas zonas sujetandose a lo dispuesto en la presente norma. Articulo 10º.- Supervision En lo que respecta a la competencia del Ministerio, corresponde a la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolucion. 07556

Detalle de actividades por trimestre que seran verificadas por el Ministerio en base al cronograma de instalacion:
PERIODO Mes 1: Trimestre 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 VERIFICABLES Documentos, tales como cotizaciones, ordenes de compra, que acrediten el cumplimiento de la actividad.

c) Si el concesionario no cumple en el plazo de doce (12) meses, computados a partir de la aprobacion del plan minimo, con el inicio de operaciones; se produce la cancelacion

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