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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de abril de 2004 ocho por ciento (8%) de las líneas en servicio del mayor operador establecido en el área al momento de la solicitud. 4. Si el lugar elegido no forma parte de su área de con- cesión, los operadores deberán solicitar además la amplia-ción de la referida área. 5. La fecha de presentación de las solicitudes de am- pliación del plan mínimo de expansión sólo otorga prefe-rencia en el análisis de la solicitud. No confiere derechos adicionales ni compromisos por parte del Ministerio res- pecto de lo solicitado. 6. Si una misma área es solicitada por varios operadores: a) Se dará prioridad a las solicitudes de aquellos ope- radores que se comprometan con expansiones mayores a la señalada como mínimo en la presente norma. b) De presentarse solicitudes similares sobre las mis- mas áreas, se realizará un sorteo entre los operadores que hayan presentado las solicitudes para definir a quien le co- rresponde atender dichas áreas. 7. Una zona aprobada para la ampliación del plan míni- mo de expansión, no podrá volver a ser solicitada por otrooperador hasta que las zonas referidas en el artículo 4º hayan sido cubiertas. La Secretaría de Comunicaciones deberá actualizar la base de datos que contiene el porcentaje establecido en el inciso 3) del artículo 5º, la cual será publicada en la páginaWeb del Ministerio. Artículo 6º.- Cronograma para el inicio de operacio- nes Una vez aprobado el plan mínimo de expansión, los con- cesionarios deberán: a) Cumplir con el cronograma de implementación para la instalación del equipamiento y el inicio de operacionesen las áreas que forman parte de la ampliación del plan mínimo de expansión. b) Dicho cronograma de implementación que estable- cerá de manera trimestral las actividades a ser realizadas por la empresa, según su propuesta, será aprobado por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, enla misma resolución que aprueba la ampliación del plan mínimo de expansión y su cumplimiento, verificado trimes- tralmente por la Dirección General de Control y Supervi-sión de Telecomunicaciones, salvo el caso de la actividad 1, cuyo cumplimiento deberá ser efectuado en el primer mes, de acuerdo al siguiente detalle: Cronograma de implementación ACTIVIDADES MESES 1º2º3º4º5º6º7º8º9º10º11º12º 1.Negociaciones con proveedores de equi- X pos y orden de com- pra 2.Adquisición y trans- porte de equipos 3.Infraestr uctura: obras civiles y acondicio- namiento 4.Instalaciones y pruebas 5.Pruebas integrales e inicio de operaciones Detalle de actividades por trimestre que serán verifica- das por el Ministerio en base al cronograma de instalación: PERÍODO VERIFICABLES Mes 1: Documentos, tales como cotizaciones, órdenes de com- pra, que acrediten el cumplimiento de la actividad. Trimestre 1 Trimestre 2 Trimestre 3Trimestre 4 c) Si el concesionario no cumple en el plazo de doce (12) meses, computados a partir de la aprobación del plan míni- mo, con el inicio de operaciones; se produce la cancelacióndel área ampliada, de pleno derecho; sin perjuicio que la mis- ma sea formalizada mediante la resolución respectiva. d) El concesionario sólo puede reemplazar las áreas ya aprobadas si ha transcurrido dos (2) años de la pérdidadel código de servicios especiales con interoperabilidad, tal como lo dispone el literal b) del artículo 9º de la presen- te norma. e) El concesionario preferentemente podrá optar por ofrecer diversos planes tarifarios a los usuarios del servi- cio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados, enlas áreas que formen parte de la ampliación del plan míni- mo de expansión, que permitan al usuario elegir la opción que le resulte más conveniente. Artículo 7º.- Cumplimiento de plan mínimo de ex- pansión 1. La implementación de la ampliación del plan mínimo de expansión deberá realizarse en un plazo no mayor dedoce (12) meses para todas las áreas aprobadas, contado a partir de la aprobación del plan. Dentro de dicho plazo se deberá iniciar la prestación comercial del servicio. Paraefectos del cumplimiento del porcentaje de líneas contem- pladas en el inciso 3) del artículo 5º de la presente resolu- ción, los operadores tendrán seis (6) meses computados apartir del término del plazo antes señalado para el caso de instalar líneas de teléfonos públicos; salvo que las líneas a instalar sean de telefonía fija local en la modalidad de abo-nados, en el que el plazo será de doce (12) meses. 2. Además, de lo contemplado en el inciso anterior, el concesionario deberá contar con un centro de conmuta-ción de su propiedad en cada departamento de la zona aprobada, dentro del plazo de doce (12) meses contado a partir de la aprobación del plan mínimo de expansión. 3. El servicio deberá ser prestado en forma continua durante la vigencia de la concesión. En los casos en que no exista un operador establecido dentro del área aprobada para efectos de determinar el por- centaje establecido en el inciso 3) del artículo 5º, los opera-dores solamente deberán contar con el centro de conmuta- ción de su propiedad e iniciar comercialmente el servicio. Artículo 8º.- Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 6º y 7º, de la presente resolución por causas im- putables al concesionario, produce la pérdida automática del derecho a usar el código de servicios especiales coninteroperabilidad para brindar servicios públicos de teleco- municaciones a través de tarjetas de pago. En tal supues- to, el Ministerio podrá formalizar tal situación mediante re-solución; sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que sean adoptadas tanto por el Ministerio como por el OSIPTEL, de acuerdo a sus respectivas competencias. Artículo 9º.- Nueva asignación del código de servi- cios especiales con interoperabilidad Producida la pérdida del derecho a usar el código de servicios especiales con interoperabilidad para brindar ser- vicios públicos de telecomunicaciones a través de tarjetasde pago, el Ministerio podrá asignar nuevamente el código de servicios especiales con interoperabilidad a solicitud de la empresa en los siguientes casos: a) Si a solicitud de la concesionaria el Ministerio a tra- vés de la Dirección General de Control y Supervisión deTelecomunicaciones verifica que la concesionaria ha cum- plido con la actividad que provocó la pérdida del código de servicios especiales con interoperabilidad y con la siguienteactividad contenida en el cronograma de implementación en el plazo establecido. b) Si han transcurrido dos (2) años de la pérdida del código de servicios especiales con interoperabilidad. En este caso la concesionaria podrá optar por elegir nuevas zonas sujetándose a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 10º.- Supervisión En lo que respecta a la competencia del Ministerio, co- rresponde a la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en la pre-sente resolución. 07556