Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2004 (20/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004 DISPOSICION TRANSITORIA

Que, en cumplimiento del Compromiso de Inversion estipulado en el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR, se encuentra proxima a ser concluida la Linea de Transmision Zorritos - Zarumilla, la cual constituye la parte peruana del enlace internacional destinado a interconectar los sistemas electricos de Peru y de Ecuador, por lo que es necesario reglamentar el efecto de la demanda y la oferta extranjeras en la fijacion de las Tarifas en Barra; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modifiquense el literal b) del Articulo 119º y el Articulo 123º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por el siguiente texto: "Articulo 119º.- MORDAZA del 15 de marzo y 15 de setiembre de cada ano, cada COES debera presentar al OSINERG el estudio tecnico-economico de determinacion de precios de potencia y energia en barras, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Articulos 47º a 50º inclusive, de la Ley, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes: (...) b) El programa de obras de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en el periodo; (...)" "Articulo 123º.- La proyeccion de la demanda a que se refiere el inciso a) del Articulo 47º de la Ley, se efectuara considerando la correlacion de la demanda de electricidad con factores economicos y demograficos relevantes. La tasa de crecimiento anual de la proyeccion de la demanda debera guardar relacion con la tasa correspondiente a los 48 meses previos al periodo proyectado, considerando los factores coyunturales que la hubieren afectado. Seran considerados por separado en la proyeccion de la demanda, los proyectos con demandas superiores a 10 MW, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que se aprueben por resolucion ministerial. Se consideraran factibles de entrar en operacion en el periodo a que se refiere el inciso a) del Articulo 47º de la Ley, aquellos proyectos de generacion y transmision cuyos titulos no se encuentren en causal de caducidad o cancelacion segun corresponda y que cumplan con los requisitos y condiciones que se aprueben por resolucion ministerial. Los requisitos y condiciones para el programa de obras y la proyeccion de la demanda, podran ser revisados por el Ministerio cada dos (2) anos, debiendo ser publicados MORDAZA del 30 de noviembre del ano correspondiente, caso contrario, se mantendran vigentes los requisitos y condiciones aprobados en la MORDAZA resolucion publicada. Para la proyeccion de la demanda y oferta extranjeras en la fijacion de las Tarifas en MORDAZA, se consideraran los datos historicos de las transacciones de corto plazo producidos en los ultimos doce (12) meses anteriores al mes precedente a la fecha de MORDAZA al OSINERG del estudio tecnico - economico por el COES, y se aplicaran como una MORDAZA para el periodo a que se refiere el inciso a) del Articulo 47º de la Ley." Articulo 2º.- Asignacion de Ingresos por Diferencia de Costos Marginales por Exportacion de Electricidad Los ingresos que se hayan producido por la diferencia de los costos marginales de corto plazo de los sistemas nacionales de los paises involucrados en las transacciones internacionales ejecutadas en caso de exportacion desde el MORDAZA, seran asignados a la demanda nacional. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Unica.- Para efectos de la fijacion tarifaria de los periodos que se inician en los meses de noviembre de 2004 y MORDAZA de 2005, la proyeccion de la demanda y oferta extranjeras se determinara sobre la base de la simulacion de las transacciones de corto plazo que se hubiesen producido en los enlaces internacionales durante el ano 2003, para lo cual se tomaran en cuenta los datos historicos de ese ano del MORDAZA y de los sistemas de los paises involucrados. El Ministerio de Energia y Minas, a propuesta del OSINERG, establecera las premisas y parametros de calculo de las simulaciones a que se refiere la presente Disposicion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 07581

Constituyen derecho de servidumbre para la instalacion y operacion de sistema de transporte de gas natural a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2004-EM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 VISTO; el expediente Nº 1447743 y anexo 1440087, formado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre constitucion de derechos de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y operacion del Sistema de Transporte de Gas que sera extendido desde la localidad de Camisea, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, hasta el City Gate ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, por su parte, el articulo 7º de la Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas de las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley Nº 26505 modificado por la Ley Nº 26570, establece que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre; Que, para el caso especial de servidumbres minera o de hidrocarburos, de acuerdo al referido articulo 7º, el propietario de la tierra sera previamente indemnizado en efectivo por el titular de actividad minera o de hidrocarburos, segun valorizacion que incluya compensacion por el eventual perjuicio, lo que se determinara por Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas;

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