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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de abril de 2004 Que, en cumplimiento del Compromiso de Inversión estipulado en el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR, se encuen- tra próxima a ser concluida la Línea de Transmisión Zorri-tos - Zarumilla, la cual constituye la parte peruana del en- lace internacional destinado a interconectar los sistemas eléctricos de Perú y de Ecuador, por lo que es necesarioreglamentar el efecto de la demanda y la oferta extranjeras en la fijación de las Tarifas en Barra; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 8) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Modifíquense el literal b) del Artículo 119º y el Artículo 123º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por el siguiente texto: "Artículo 119º.- Antes del 15 de marzo y 15 de setiem- bre de cada año, cada COES deberá presentar al OSI- NERG el estudio técnico-económico de determinación deprecios de potencia y energía en barras, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 47º a 50º inclusive, de la Ley, en forma detallada para explicitar yjustificar, entre otros aspectos, los siguientes: (...)b) El programa de obras de generación y transmisión factibles de entrar en operación en el período; (...)" "Artículo 123º.- La proyección de la demanda a que se refiere el inciso a) del Artículo 47º de la Ley, se efectuará considerando la correlación de la demanda de electricidadcon factores económicos y demográficos relevantes. La tasa de crecimiento anual de la proyección de la demanda deberá guardar relación con la tasa corres-pondiente a los 48 meses previos al período proyectado, considerando los factores coyunturales que la hubieren afectado. Serán considerados por separado en la proyección de la demanda, los proyectos con demandas superiores a 10 MW, siempre que cumplan con los requisitos y condicio-nes que se aprueben por resolución ministerial. Se considerarán factibles de entrar en operación en el período a que se refiere el inciso a) del Artículo 47º de laLey, aquellos proyectos de generación y transmisión cuyos títulos no se encuentren en causal de caducidad o cance- lación según corresponda y que cumplan con los requisi-tos y condiciones que se aprueben por resolución ministe- rial. Los requisitos y condiciones para el programa de obras y la proyección de la demanda, podrán ser revisados por el Ministerio cada dos (2) años, debiendo ser publicados an- tes del 30 de noviembre del año correspondiente, casocontrario, se mantendrán vigentes los requisitos y condi- ciones aprobados en la última resolución publicada. Para la proyección de la demanda y oferta extranjeras en la fijación de las Tarifas en Barra, se considerarán los datos históricos de las transacciones de corto plazo pro- ducidos en los últimos doce (12) meses anteriores al mesprecedente a la fecha de presentación al OSINERG del estudio técnico - económico por el COES, y se aplicarán como una constante para el período a que se refiere elinciso a) del Artículo 47º de la Ley." Artículo 2º.- Asignación de Ingresos por Diferencia de Costos Marginales por Exportación de Electricidad Los ingresos que se hayan producido por la diferencia de los costos marginales de corto plazo de los sistemasnacionales de los países involucrados en las transaccio- nes internacionales ejecutadas en caso de exportación desde el SEIN, serán asignados a la demanda nacional. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para efectos de la fijación tarifaria de los perío- dos que se inician en los meses de noviembre de 2004 ymayo de 2005, la proyección de la demanda y oferta ex- tranjeras se determinará sobre la base de la simulación de las transacciones de corto plazo que se hubiesen produci-do en los enlaces internacionales durante el año 2003, para lo cual se tomarán en cuenta los datos históricos de ese año del SEIN y de los sistemas de los países involucrados.El Ministerio de Energía y Minas, a propuesta del OSI- NERG, establecerá las premisas y parámetros de cálculo de las simulaciones a que se refiere la presente Disposi-ción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 07581 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G2D/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2004-EM Lima, 15 de abril de 2004 VISTO; el expediente Nº 1447743 y anexo 1440087, formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre constitución de derechos de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación y opera-ción del Sistema de Transporte de Gas que será extendido desde la localidad de Camisea, distrito de Echarate, pro- vincia de La Convención, departamento del Cusco, hastael City Gate ubicado en el distrito de Lurín, provincia y de- partamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje- ras, que desarrollen actividades de exploración y explo-tación de Hidrocarburos, construcción, operación y manteni- miento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar per-misos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones so- bre terrenos públicos o privados, que resulten necesariospara que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo se precisa en las referidas disposicio- nes, que los perjuicios económicos que ocasione el ejerci-cio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contem- plando que el reglamento de la referida ley establecerá losrequisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, por su parte, el artículo 7º de la Ley de la Inver- sión Privada en el Desarrollo de las Actividades Econó- micas de las Tierras del Territorio Nacional y de las Comuni- dades Campesinas y Nativas, Ley Nº 26505 modificadopor la Ley Nº 26570, establece que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarbu- ros requiere acuerdo previo con el propietario o la culmina-ción del procedimiento de servidumbre; Que, para el caso especial de servidumbres minera o de hidrocarburos, de acuerdo al referido artículo 7º, el pro-pietario de la tierra será previamente indemnizado en efec- tivo por el titular de actividad minera o de hidrocarburos, según valorización que incluya compensación por el even-tual perjuicio, lo que se determinará por Resolución Supre- ma refrendada por los Ministros de Agricultura y de Ener- gía y Minas;