Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2004 (20/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, en concordancia con las disposiciones referidas, el Titulo V del Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 054-2001-EM y 044-2003-EM, regula el procedimiento para la obtencion de derechos de uso de bienes publicos y de terceros, senalando en su articulo 90º, que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de conformidad con los articulos 82º, 83º y 84º de la Ley Organica de Hidrocarburos; Que, la construccion y operacion de la Red Principal del Sistema de Transporte de Gas se efectuara en el MORDAZA de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscritos entre el Estado Peruano y la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en cuyos numerales 7.1) de la Clausula Setima, de ambos contratos, se establece que la imposicion de servidumbres, que segun las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los Contratos, sera gestionada por la Sociedad Concesionaria conforme a los procedimientos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, el articulo 98º del Decreto Supremo Nº 041-99EM, senala que cuando el propietario del predio a gravarse con la servidumbre no sea conocido o fuese incierto, se ignore su domicilio o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, el Concesionario solicitara a la Direccion General de Hidrocarburos un modelo de aviso, para su publicacion. El propietario del predio a gravarse tendra el plazo de diez (10) dias calendario para absolver el traslado, plazo que se contara desde la fecha de la MORDAZA publicacion del mismo. Vencido dicho plazo, el Concesionario podra presentar la solicitud para la constitucion del derecho de servidumbre, sin necesidad de haber cursado previamente comunicacion para lograr el acuerdo de partes; Que, mediante solicitud del 17 de noviembre de 2003, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito a la Direccion General de Hidrocarburos, al MORDAZA del referido articulo 98º, un modelo de aviso; Que, mediante solicitud del 15 de enero de 2004, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha pedido la constitucion de derecho de servidumbre, correspondiente a la franja del predio correspondiente a la Unidad Catastral Nº 00046 (antes Unidad Catastral Nº 1131117) del Proyecto Especial de Titulizacion de Tierras y Catastro Rural (PETT), ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas son las siguientes: ESTE (X) 328497,415 328142,229 NORTE (Y) 8588100,180 8588168,816

2004-EM/DGH, al Proyecto Especial de Titulizacion de Tierras y Catastro Rural (PETT) informacion sobre el predio que corresponde a la Unidad Catastral Nº 00046, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento alguno de dicha entidad; Que, asimismo, Transportadora de Gas del Peru S.A., adjunto a la solicitud de servidumbre la valorizacion del area que sera afectada para la constitucion del derecho de servidumbre. Dicha valorizacion fue efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru; Que, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru ha concluido que el monto indemnizatorio estimado para la generacion del derecho de servidumbre sobre el referido predio asciende a:
Predio correspondiente a la Unidad Catastral Nº 00046 (antes UC Nº 1131117) Valor por el uso de las tierras gravadas por la servidumbre Compensacion por el dano Total del monto indemnizatorio US$ 1 303,19

US$ 1 248,07 US$ 2 551,26

Que, no habiendose podido identificar al propietario del predio materia de la presente Resolucion Suprema y por tanto, no existiendo oposicion a la constitucion de derecho de servidumbre corresponde considerar como indemnizacion los montos senalados en la valorizacion presentada por el Concesionario; Que, siendo que el propietario del predio en cuestion no resulta conocido el Concesionario debera solicitar el ofrecimiento judicial del pago de la indemnizacion y debera autorizarsele a la consignacion judicial de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Que, habiendose cumplido con el procedimiento contemplado en el articulo 82º y siguientes de la Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, sobre uso de bienes publicos y de terceros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, con lo dispuesto en el articulo 7º del Reglamento del articulo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG, referido a la constitucion del derecho de servidumbre sobre tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas para el ejercicio de actividades de hidrocarburos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y operacion del Sistema de Transporte de Gas Natural a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre la franja del predio correspondiente a la Unidad Catastral Nº 00046 (antes Unidad Catastral Nº 1131117) del Proyecto Especial de Titulizacion de Tierras y Catastro Rural (PETT), ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas son las siguientes: ESTE (X) 328497,415 328142,229 NORTE (Y) 8588100,180 8588168,816

Que, conforme con lo previsto por el articulo 99º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, en la solicitud correspondiente el Concesionario debera precisar, entre otros, naturaleza y MORDAZA de servidumbre, duracion, justificacion tecnica y economica, memoria descriptiva y planos de las servidumbres solicitadas, a los que se adjuntara MORDAZA de los planos donde se ubica el area afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyo propietario no exista acuerdo sobre el monto indemnizatorio, y en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el solicitante debera presentar las valorizaciones respectivas de las areas afectadas por cada servidumbre; Que, en la mencionada solicitud, Transportadora de Gas del Peru S.A. ha adjuntado las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial y en el diario La Republica, en fechas 5 y 6 de diciembre de 2003, respectivamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, la servidumbre solicitada tiene la naturaleza de una servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, respecto de los predios objeto de la presente resolucion, sobre un area de nueve mil cuarenta y tres y 96/100 m2 (9 043,96 m2); Que, de acuerdo con la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT, mencionados en los considerandos precedentes, el periodo de afectacion se prolongara hasta el 8 de diciembre del 2033, ocasion en que operara la culminacion de tales contratos; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la referida empresa, esta Direccion solicito, mediante Oficio Nº 0062-

Dicha constitucion de derechos de servidumbre se extendera sobre un area de nueve mil cuarenta y tres y 96/ 100 m2 (9 043,96 m2), conforme al plano que se adjunta a la solicitud y forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El periodo de la afectacion del predio a que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion se prolongara hasta el 8 de diciembre de 2033, ocasion en que operara la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate. Articulo 3º.- El monto de la valorizacion correspondiente a la indemnizacion por la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA correspondiente a la Unidad Catastral Nº 00046 (antes Unidad Catastral Nº 1131117) ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, asciende a la suma de dos mil quinientos cincuenta y uno y 26/100 dolares americanos (US$ 2 551,26). Articulo 4º.- Para efectos del pago del monto indemnizatorio el concesionario debera regirse por lo dispuesto en el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM.

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