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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de abril de 2004 Que, en concordancia con las disposiciones referidas, el Título V del Reglamento para el Transporte de Hidrocar- buros por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, modificado por los Decretos Supremos Nºs.054-2001-EM y 044-2003-EM, regula el procedimiento para la obtención de derechos de uso de bienes públicos y de terceros, señalando en su artículo 90º, que el Concesiona-rio tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre terrenos de propiedad privada, según corresponda, de conformidad con los artículos 82º, 83º y84º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, la construcción y operación de la Red Principal del Sistema de Transporte de Gas se efectuará en el mar-co de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscritos entre el Estado Peruano y la empresa Transportadora deGas del Perú S.A., en cuyos numerales 7.1) de la Cláusula Sétima, de ambos contratos, se establece que la imposi- ción de servidumbres, que según las Leyes Aplicables, re-quiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los Contratos, será gestiona- da por la Sociedad Concesionaria conforme a los procedi-mientos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, el artículo 98º del Decreto Supremo Nº 041-99- EM, señala que cuando el propietario del predio a gravarsecon la servidumbre no sea conocido o fuese incierto, se ignore su domicilio o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario,el Concesionario solicitará a la Dirección General de Hi- drocarburos un modelo de aviso, para su publicación. El propietario del predio a gravarse tendrá el plazo de diez(10) días calendario para absolver el traslado, plazo que se contará desde la fecha de la última publicación del mis- mo. Vencido dicho plazo, el Concesionario podrá presentarla solicitud para la constitución del derecho de servidum- bre, sin necesidad de haber cursado previamente comuni- cación para lograr el acuerdo de partes; Que, mediante solicitud del 17 de noviembre de 2003, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos, al amparo del refe-rido artículo 98º, un modelo de aviso; Que, mediante solicitud del 15 de enero de 2004, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha pedido laconstitución de derecho de servidumbre, correspondiente a la franja del predio correspondiente a la Unidad Catastral Nº 00046 (antes Unidad Catastral Nº 1131117) del Proyec-to Especial de Titulización de Tierras y Catastro Rural (PETT), ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañe- te, departamento de Lima, cuyas coordenadas son las si-guientes: ESTE (X) NORTE (Y) 328497,415 8588100,180 328142,229 8588168,816 Que, conforme con lo previsto por el artículo 99º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, en la solicitud correspondiente el Concesionario deberáprecisar, entre otros, naturaleza y tipo de servidumbre, duración, justificación técnica y económica, memoria des- criptiva y planos de las servidumbres solicitadas, a los quese adjuntará copia de los planos donde se ubica el área afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyo propietario no exista acuerdo sobre el monto indemnizato-rio, y en los casos en que no exista acuerdo entre las par- tes, el solicitante deberá presentar las valorizaciones res- pectivas de las áreas afectadas por cada servidumbre; Que, en la mencionada solicitud, Transportadora de Gas del Perú S.A. ha adjuntado las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial y en el diario La República, en fechas 5y 6 de diciembre de 2003, respectivamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98º del Reglamento de Trans- porte de Hidrocarburos por Ductos; Que, la servidumbre solicitada tiene la naturaleza de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito, respecto de los predios objeto de la presente resolución, sobre unárea de nueve mil cuarenta y tres y 96/100 m 2 (9 043,96 m2); Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta de los Contra- tos BOOT, mencionados en los considerandos preceden- tes, el período de afectación se prolongará hasta el 8 de diciembre del 2033, ocasión en que operará la culminaciónde tales contratos; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la referida empresa, esta Dirección solicitó, mediante Oficio Nº 0062-2004-EM/DGH, al Proyecto Especial de Titulización de Tie- rras y Catastro Rural (PETT) información sobre el predio que corresponde a la Unidad Catastral Nº 00046, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento alguno de dicha en-tidad; Que, asimismo, Transportadora de Gas del Perú S.A., adjuntó a la solicitud de servidumbre la valorización delárea que será afectada para la constitución del derecho de servidumbre. Dicha valorización fue efectuada por el Cuer- po Técnico de Tasaciones del Perú; Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú ha con- cluido que el monto indemnizatorio estimado para la gene- ración del derecho de servidumbre sobre el referido predioasciende a: Predio correspondiente a la Unidad Catastral Nº 00046 US$ 1 303,19 (antes UC Nº 1131117) Valor por el uso de las tierras gravadas por la servidumbre Compensación por el daño US$ 1 248,07Total del monto indemnizatorio US$ 2 551,26 Que, no habiéndose podido identificar al propietario del predio materia de la presente Resolución Suprema y por tanto, no existiendo oposición a la constitución de derecho de servidumbre corresponde considerar como indemniza-ción los montos señalados en la valorización presentada por el Concesionario; Que, siendo que el propietario del predio en cuestión no resulta conocido el Concesionario deberá solicitar el ofreci- miento judicial del pago de la indemnización y deberá auto- rizársele a la consignación judicial de acuerdo a lo dispues-to en el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hi- drocarburos por Ductos, Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento con- templado en el artículo 82º y siguientes de la Ley Orgáni- ca de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, el Título V del Regla- mento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, sobreuso de bienes públicos y de terceros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento del artículo 7º de la LeyNº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 017-96-AG, referido a la cons- titución del derecho de servidumbre sobre tierras del te-rritorio nacional y de las comunidades campesinas y nati- vas para el ejercicio de actividades de hidrocarburos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocu- pación, paso y tránsito para la instalación y operación del Sistema de Transporte de Gas Natural a favor de la empre- sa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre la franja delpredio correspondiente a la Unidad Catastral Nº 00046 (an- tes Unidad Catastral Nº 1131117) del Proyecto Especial de Titulización de Tierras y Catastro Rural (PETT), ubica-do en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamen- to de Lima, cuyas coordenadas son las siguientes: ESTE (X) NORTE (Y) 328497,415 8588100,180 328142,229 8588168,816 Dicha constitución de derechos de servidumbre se ex- tenderá sobre un área de nueve mil cuarenta y tres y 96/100 m 2 (9 043,96 m2), conforme al plano que se adjunta a la solicitud y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El período de la afectación del predio a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolu- ción se prolongará hasta el 8 de diciembre de 2033, oca- sión en que operará la culminación del Contrato BOOT deConcesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate. Artículo 3º.- El monto de la valorización correspon- diente a la indemnización por la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito corres- pondiente a la Unidad Catastral Nº 00046 (antes UnidadCatastral Nº 1131117) ubicado en el distrito de Asia, pro- vincia de Cañete, departamento de Lima, asciende a la suma de dos mil quinientos cincuenta y uno y 26/100 dóla-res americanos (US$ 2 551,26). Artículo 4º.- Para efectos del pago del monto indemni- zatorio el concesionario deberá regirse por lo dispuesto enel segundo y tercer párrafo del artículo 107º del Reglamen- to de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM.