TEXTO PAGINA: 47
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de abril de 2004 CAPÍTULO V DE LAS CASETAS Artículo 15º.- Disposiciones Específicas Las casetas deberán ser móviles. En todos los casos, tendrán el diseño que apruebe la Municipalidad. Las casetas móviles serán de material liviano y se ubi- carán en los lugares que se determinen la respectiva auto- rización. Sólo se podrán instalar en los retiros delanteros, en ber- mas laterales, jardines de aislamiento o en zonas que no impidan el libre tránsito peatonal y/o vehicular. Asimismo, deberán estar a una distancia no menor de 10 metros de las esquinas para no impedir la visibilidad, quedando prohibida su instalación en pistas, veredas, al- rededor de parques o dentro de éstos. Las características señaladas están referidas para las Casetas de Vigilancia ubicadas en los accesos principa- les. De existir accesos secundarios y/o complementarios,tales disposiciones serán aplicables en lo pertinente. TÍTULO VI DEL REGISTRO DE VIGILANTES PARTICULARES Artículo 16º.- Del Registro Créase el Registro de Vigilantes Particulares, que es- tará a cargo de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 17º. – De la Inscripción Los vigilantes que presten servicio particular de vigi- lancia o guardianía deberán estar inscritos por la personanatural o jurídica que lo contrate, acompañando los siguien- tes instrumentos: - Contrato de locación de servicio de vigilancia - Documento de identidad de las partes, que acredite su identidad, personería o representación. - Certificado de Antecedentes Penales de vigilante con- tratado - Certificado domiciliario del vigilante contratado Artículo 18º.- De la entrega de Carné de Identifica- ción Efectuada la inscripción, la Municipalidad otorgará un carné de identificación al vigilante el cual deberá portar mientras dure su servicio. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 19º.- Infracciones a la presente Ordenanza Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: - Instalación de barreras o plumas levadizas, casetas de vigilancia u otros elementos de seguridad sin autoriza- ción municipal correspondiente. - Instalación de barreras o plumas levadizas, casetas de vigilancia u otros elementos de seguridad distintas a la autorizadas por la Municipalidad. - Instalación de barreras o plumas levadizas, casetas de vigilancia u otros elementos de seguridad en lugares no autorizados. - Impedir o restringir en alguna forma el libre tránsito de personas y/o vehículos. - Incumplimiento de las especificaciones sustentadas en la solicitud y documentación anexa de la obra a ejecutarque dieron origen a la autorización. - No disponer de una adecuada señalización preventi- va e informativa de acuerdo a lo prescrito en esta Orde-nanza. - Permanencia de sistema de seguridad, vigilancia y control. 30 (treinta) días después del vencimiento, sin ha-ber solicitado la renovación. - No registrar al vigilante (es) en el Registro Municipal. Artículo 20º.- Sanciones En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes sancio-nes:1. Por Instalar algún sistema de seguridad, vigilancia y control sin contar con autorización administrativa munici-pal: - Retiro y Multa equivalente al 50% de la U.I.T. 2. Por no respetar las especificaciones técnicas: - Retiro y multa al 30% de la U.I.T. 3. Por no respetar la ubicación autorizada, debiendo restituirla a la originalmente autorizada: - Retiro y Multa equivalente al 30% de la U.I.T. 4. Por no mantener en buen estado de conservación y aseo el sistema de seguridad, vigilancia y control autoriza-do: - Retiro y Multa equivalente al 20% de la U.I.T. 5. Por dejar el sistema de seguridad, vigilancia y con- trol en estado de abandono: - Retiro y Multa equivalente al 50% de la U.I.T. 6. Por no contar el elemento de seguridad, vigilancia y control con la asistencia permanente y directa de un vigi- lante: - Retiro y Multa equivalente al 50% de la U.I.T. 7. Por negar el operador, sin razones fundadas, el paso de ciudadanos al área bajo control de acceso: - Multa equivalente al 40% de la U.I.T. 8. Por faltamiento y/o maltratos que no constituyan de- litos o faltas en que incurra el operador del elemento de seguridad, vigilancia y control contra cualquier ciudadano: - Multa equivalente al 40% de la U.I.T. 9. Por no registrar al vigilante (es) en el Registro Muni- cipal: -Multa equivalente al 40% de la U.I.T. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta corporación, los procedi-mientos de autorización y Renovación de Instalación de elementos de seguridad, vigilancia y control establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar a la tabla de infracciones y San- ciones administrativas de la Corporación, las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- La persona natural o jurídica solicitante de una autorización, acreditará su presentación, acom- pañando el documento respectivo a su solicitud, de con-formidad con la normativa vigente sobre participación vecinal. Cuarta.- Las Señalizaciones verticales, horizonta- les o demarcaciones en la calzada se sujetará a lo pres- crito en el Reglamento de Marcas y señales de tránsito y será bajo costo de la persona natural o jurídica quesolicite la instalación de elementos de seguridad, vigi- lancia y control. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los trámites de solicitud que a la fecha pue- den existir sobre instalación de elementos de seguridad, vigilancia y control se adecuarán a lo dispuesto en la pre-sente Ordenanza. Segunda.- Los Elementos de seguridad, vigilancia y control que hayan sido instalados con anterioridad a la vi-gencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a lo pre- ceptuado en la normativa. Tercera.- Los Elementos de seguridad, vigilancia y con- trol que hayan sido instalados con anterioridad a la vigen- cia de la presente Ordenanza y de los cuales no existiera