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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (21/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de abril de 2004 inicio de sus actividades, los Corredores de Productos de- ben constituir una garantía a favor de CONASEV, en res-paldo de los compromisos que asuman frente a sus clien- tes en su desempeño como tales; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley so- bre Bolsa de Productos, aprobada por Ley Nº 26361; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 13 de abril de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de FINOBRA Sociedad Corredora de Productos S.A., como sociedad corredora de productos. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de FINOBRA So- ciedad Corredora de Productos S.A. en la sección co- rrespondiente del Registro Público del Mercado de Valo-res. Artículo 3º.- FINOBRA Sociedad Corredora de Produc- tos S.A. podrá iniciar sus operaciones luego de acreditarante esta Comisión Nacional su calidad de asociado en la Bolsa de Productos en la que va a operar, así como consti- tuir la garantía respectiva de acuerdo a las normas perti-nentes. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a FI- NOBRA Sociedad Corredora de Productos S.A., a la seño- ra Carmen Rosa Lahura Capacyachi, al señor EnriqueOshiro Miyasato y a la Bolsa de Productos de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE OSSIO GARGUREVICH Vicepresidente 07398 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/GED/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G6F/G62/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E /G65/G73/G74/G61/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN Nº 137-2004-P/IPD Lima, 13 de abril de 2004 Visto el Informe Nº 047-OI/IPD-2004 relacionado con la Consultoría para elaboración de Expediente Técnico de laobra "Reconstrucción de un Sector de la Tribuna Oriente, Obras Complementarias y Servicios Higiénicos del Esta- dio Garcilaso del Cusco"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM de fecha 15.5.03 se oficializa la realización en el país del Cam-peonato Sudamericano de Fútbol Copa América año 2004 y del Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005 y se les declara de interés nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil mediante Acta de Inspección Nº 004-2003 ha declarado inhabilitada la Tri- buna Oriente del referido estadio, por presentar ésta de-gradaciones del concreto así como de corrosión del acero estructural, propios del paso del tiempo; esta situación de deterioro constituye un riesgo inminente de colapso frentea los factores dinámicos externos; Que, la situación expuesta conlleva disponer acciones inmediatas tendentes a la reconstrucción del sector dete-riorado de la Tribuna Oriente del Estadio Garcilaso y obras complementarias, con la finalidad de hacerlo compatible a la realización de torneos internacionales mencionados, deacuerdo a las exigencias de la Confederación Sudameri- cana de Fútbol y la Federación Internacional de Fútbol Asociado - FIFA;Que, la Oficina de Infraestructura mediante Informe Nº 047-OI/IPD-2004, propone se contrate los servicios de unConsultor especialista para que elabore el correspondiente expediente técnico de la citada obra, en el marco de lo pre- visto en el artículo 19º literal h) del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, por cuanto superar las deficiencias estructu- rales anotadas requiere contar con los servicios de un con-sultor con una determinada especialidad profesional que en el presente caso es cálculo estructural, lo cual lo en- marca en la situación prevista en el artículo 111º del De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprueba el Regla- mento de la citada ley, según el cual se encuentran exone- rados del respectivo proceso de selección, los contratosde locación de servicios celebrados por personas natura- les o jurídicas cuando para dicha contratación se haya te- nido en cuenta y como requisito esencial a la persona dellocador, ya sea por sus características inherentes, particu- lares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, los artículos 105º y 116º del acotado Reglamento establece los procedimientos y formalidades a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradasde los procesos de selección, precisándose que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obten-ción de una cotización que cumpla con los requisitos esta- blecidos en las bases; De conformidad con los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, contando con el informe técnico legal que dis-pone la ley y, en uso de sus facultades; Con los visados de las Oficinas de Presupuesto y Pla- nificación, General de Administración, Asesoría Jurídica ySecretaría General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación porservicios personalísimos de una Consultoría para la ela- boración del Expediente Técnico de la obra: "Re- construcción de un Sector de la Tribuna Oriente, obras com-plementarias y servicios higiénicos del Estadio Garcilaso del Cusco". Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis- tración a realizar la contratación a que se refiere el artículo precedente mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo al Presupuesto del Instituto Peruanodel Deporte, Ejercicio Fiscal 2004, fuente de financiamien- to recursos ordinarios. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN CÉSAR DIBÓS MIER Presidente 07639 SUNARP /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G58/G49/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 168-2004-SUNARP/SN Lima, 20 de abril de 2004 VISTO: La carta de fecha 19 de abril de 2004, mediante la que el Jefe de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, señorabogado Luis Guillermo Vargas Fernández presenta su renuncia irrevocable al cargo de Jefe de la Zona Registral XII - Sede Arequipa, por motivos personales.